Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. 6.3. Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, accion que contraviene la disposicion prevista en el literal a.3 del articulo 5º, la autoridad administrativa suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica, en aplicacion del Enfoque Precautorio. Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.4. Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcacion, expresada en peso. 6.5. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquerodel Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA Sur del litoral nacional. 6.6. Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque (i) del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologicopesquera a bordo de las embarcaciones durante toda la temporada de pesca; o, (ii) de los Inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 7º.- Del seguimiento, control y vigilancia Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 0182004-PRODUCE, en la Resolucion Ministerial Nº 4112004-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 197-2009PRODUCE. Asimismo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion publicara el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo senales. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los armadores deberan disponer las medidas necesarias para el cumplimiento del sistema

de rotacion de trabajadores, el cual debe ser equitativo, objetivo y MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Segunda.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion, de Sanciones y de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 879133-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio con los Gobiernos de MORDAZA, Brasil, MORDAZA, MORDAZA y Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal
DECRETO SUPREMO Nº 054-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal, fue hecho el 9 de marzo de 1989 en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Convenio entre los Gobiernos de la Republica MORDAZA, de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica del MORDAZA y de la Republica Oriental del Uruguay sobre la Constitucion del Comite Regional de Sanidad Vegetal, hecho el 9 de marzo de 1989, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 879135-3

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