Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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lo establecido en la parte considerativa, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de los Anexos 1 y 2 referidos en el articulo precedente, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 878934-1

PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo, correspondiente al periodo enero - junio 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2012-PRODUCE MORDAZA, 14 de diciembre de 2012 VISTOS:El Oficio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP del 7 de diciembre de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 00753-2012-PRODUCE/DGCHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, que adjunta el Informe Nº 006-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI,y el Informe Nº 94-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se

determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio, con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3352012-PRODUCE, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo agosto-diciembre 2012; fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de Anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP, alcanzo al Ministerio de la Produccion, el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de anchoveta en la Region Sur de Peru durante agosto - noviembre 2012 y sus Proyecciones de Pesca para la Primera Temporada de 2013"; en el que senala que: (i) en los anos 2009 y 2010 se observo una tendencia decreciente en las capturas anuales de anchoveta en la Region Sur y los rendimientos han sido inferiores al promedio historico, (ii) desde enero al 02 de diciembre de 2012 se presentaron condiciones ambientales variables en la Region Sur del Peru, registrandose periodos de alternancia de condiciones MORDAZA y calidas; (iii) el nivel de captura de anchoveta durante el periodo enero al 02 de diciembre de 2012 fue de 357 mil toneladas, lo que representa un decrecimiento del 50% respecto a lo registrado en el 2011; (iv) en el periodo febrero - agosto de 2012, la estructura por tallas de anchoveta fue mayormente adulta en la Region Sur, mientras que durante el periodo setiembre-diciembre no se registro actividad pesquera, asociada a una menor disponibilidad del recurso; (v) la biomasa de Anchoveta estimada durante el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos 1209-11 para la Region Sur fue de 2 067 952 toneladas, (vi) se recomienda, establecer un Limite MORDAZA Total de Captura Permisible entre 400 a 450 mil toneladas de Anchoveta en la Region Sur del MORDAZA, incluyendo todo MORDAZA de flota para el periodo enero a junio del 2013, y contemplar la rapida y oportuna aplicacion de las medidas de proteccion del recurso; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto a traves de su Informe N° 006-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI y la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 400 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y su Reglamento aplicable en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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