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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480987 lo establecido en la parte considerativa, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de los Anexos 1 y 2 referidos en el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 878934-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2012-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTOS:El Ofi cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP del 7 de diciembre de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 00753-2012-PRODUCE/DGCHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, que adjunta el Informe Nº 006-2012-PRODUCE/ DGCHI-DECHI,y el Informe Nº 94-2012-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335- 2012-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo agosto-diciembre 2012; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de Anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº DEC-100-510-2012-PRODUCE/ IMP, alcanzó al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur de Perú durante agosto - noviembre 2012 y sus Proyecciones de Pesca para la Primera Temporada de 2013”; en el que señala que: (i) en los años 2009 y 2010 se observó una tendencia decreciente en las capturas anuales de anchoveta en la Región Sur y los rendimientos han sido inferiores al promedio histórico, (ii) desde enero al 02 de diciembre de 2012 se presentaron condiciones ambientales variables en la Región Sur del Perú, registrándose periodos de alternancia de condiciones frías y cálidas; (iii) el nivel de captura de anchoveta durante el periodo enero al 02 de diciembre de 2012 fue de 357 mil toneladas, lo que representa un decrecimiento del 50% respecto a lo registrado en el 2011; (iv) en el periodo febrero - agosto de 2012, la estructura por tallas de anchoveta fue mayormente adulta en la Región Sur, mientras que durante el periodo setiembre-diciembre no se registró actividad pesquera, asociada a una menor disponibilidad del recurso; (v) la biomasa de Anchoveta estimada durante el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos 1209-11 para la Región Sur fue de 2 067 952 toneladas, (vi) se recomienda, establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible entre 400 a 450 mil toneladas de Anchoveta en la Región Sur del país, incluyendo todo tipo de fl ota para el periodo enero a junio del 2013, y contemplar la rápida y oportuna aplicación de las medidas de protección del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto a través de su Informe N° 006-2012-PRODUCE/DGCHI-DECHI y la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante su Informe Nº 029-2012-PRODUCE/DGP, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 400 mil toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y su Reglamento aplicable en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;