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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481183 o limiten el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Relación entre el Parque Metropolitano y el Complejo Policial Precísese que la califi cación como Parque Metropolitano del inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido en el artículo 2° de la presente Ordenanza, no constituye impedimento ni limitación para la instalación e implementación de un Complejo Policial a cargo de la Policía Nacional del Perú en un área de dicho inmueble. Segunda.- Aplicación de la presente Ordenanza Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas reglamentarias que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ordenanza, o que se requieran para su mejor aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Organismo competente para la adecuación física del nuevo Parque Metropolitano El Servicio de Parques de Lima – SERPAR realizará todas las acciones necesarias para adecuar físicamente el inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, inscrito en la Partida N° 49008937 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a su nueva califi cación como Parque Metropolitano integrante del Sistema Metropolitano de Parques, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la presente Ordenanza. Segunda.- Carácter perentorio de la adecuación física del nuevo Parque Metropolitano La adecuación física a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza deberá ser realizada perentoriamente, con la fi nalidad de enfrentar y mitigar la situación de emergencia por condiciones de salubridad y seguridad ciudadana que origina la condición física actual del inmueble, de manera de impedir la materialización de un evento catastrófi co, en resguardo de la calidad de vida de la población. Tercera.- Apoyo de la Corporación Municipal Las gerencias, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, y empresas municipales, pertenecientes a la Corporación Municipal, deberán prestar todo el apoyo requerido, con la fi nalidad de que el Servicio de Parques de Lima – SERPAR logre la adecuación física del nuevo Parque Metropolitano, a la brevedad posible. Cuarta.- Instalación e implementación del Complejo Policial Encárguese al Servicio de Parques de Lima - SERPAR negociar y acordar con la Policía Nacional del Perú los términos de la instalación e implementación de un Complejo Policial dentro del nuevo Parque Metropolitano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 11 DIC. 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 879445-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Los Olivos 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 22-2012-MDLO/ALC Los Olivos, 19 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 00189-2012/MDLO/GSC/ SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 0083-2012/MDLO/GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 00552-2012/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 42º del citado cuerpo normativo establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado el 12 de Enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del nuevo “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el Año Fiscal 2012”. Según dicho texto las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo “A”, entre las que se halla la Municipalidad Distrital de Los Olivos, tienen como una de las metas al 31 de julio de 2012 el “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito”. Que, con Informe Nº 0083-2012/MDLO/GSC la Gerencia de Servicios a la Ciudad en atención al Informe Nª 00189-2012-MDLO/GSC/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite la documentación que corresponde al “Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Los Olivos”, expresando que el mismo se encuentra enmarcado dentro del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, por lo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y posteriormente ser remitido al Ministerio del Ambiente, con la respectiva documentación adicional para el cumplimiento de la meta de la referencia; Que, con Informe Nº 00552-2012/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del Artículo 2º, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado