Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para la redistribucion de expedientes al 3º, 4º y 5º Juzgados Penales Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1056-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de diciembre del 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 207-2012-CE-PJ de fecha 24 de Octubre del 2012, Resolucion Administrativa N° 246-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre del 2012 e Informe N° 031-2012-LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 10 de diciembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2072012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios ­ San MORDAZA de Lurigancho hasta el 31 de enero del 2013. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2462012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 3° Juzgado Penal Transitorio ­ San MORDAZA de Lurigancho hasta el 28 de febrero del 2013. Que, las normas citadas son claras en su articulo MORDAZA, al disponer que los organos a los cuales se les prorroga la continuidad del plazo de funcionamiento, deberan de recibir de los organos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar dicha carga procesal en su totalidad; asimismo, precisa que tales judicaturas por ninguna razon podran conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos en las acotadas Resoluciones Administrativas. Que, por tal motivo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 31-2012-LASA-APRUPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que el Juzgado Penal de San MORDAZA de Lurigancho redistribuya en forma equitativa y aleatoria 602 expedientes de su carga procesal en giro al 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios del mismo distrito, correspondiendo dicha carga a los delitos indicados en el Oficio N° 97-2012-1°JEP-MBL-SJL-CSJ/ PJ (Incumplimiento de obligacion Alimentaria, conduccion de vehiculo en estado de ebriedad, micro comercializacion y falsedad generica). Que, en consecuencia, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicacion del Articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal de San MORDAZA de Lurigancho redistribuya al 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios de San MORDAZA

de Lurigancho, la cantidad total de 602 expedientes en tramite, correspondiente a las siguientes materias: Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, Conduccion de Vehiculo en Estado de Ebriedad, Micro comercializacion y Falsedad Generica al Ingresar al Centro Penitenciario. Articulo Segundo.- DISPONER que la redistribucion dispuesta en la presente resolucion se ejecute durante el periodo comprendido del 03 al 18 de enero del 2013. Articulo Tercero.- La redistribucion dispuesta en el articulo precedente se efectuara en forma aleatoria y equitativa; debiendo tener en consideracion lo siguiente: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion a los expedientes por sentenciar (especificamente aquellos expedientes que cuentan con resolucion de dejese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Articulo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Penales involucrados, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de culminacion de la redistribucion ordenada. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de inobservancia. Articulo Setimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 879309-1

Conforman la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA y designan juez supernumeraria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1057-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de diciembre del 2012

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