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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481168 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para la redistribución de expedientes al 3º, 4º y 5º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1056-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de diciembre del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 207-2012-CE-PJ de fecha 24 de Octubre del 2012, Resolución Administrativa N° 246-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre del 2012 e Informe N° 031-2012-LASA-APR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 10 de diciembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 207- 2012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios – San Juan de Lurigancho hasta el 31 de enero del 2013. Que, mediante Resolución Administrativa N° 246- 2012-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 3° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho hasta el 28 de febrero del 2013. Que, las normas citadas son claras en su artículo segundo, al disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad del plazo de funcionamiento, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo del plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar dicha carga procesal en su totalidad; asimismo, precisa que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos en las acotadas Resoluciones Administrativas. Que, por tal motivo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 31-2012-LASA-APR- UPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que el Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho redistribuya en forma equitativa y aleatoria 602 expedientes de su carga procesal en giro al 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios del mismo distrito, correspondiendo dicha carga a los delitos indicados en el Ofi cio N° 97-2012-1°JEP-MBL-SJL-CSJ/ PJ (Incumplimiento de obligación Alimentaria, conducción de vehículo en estado de ebriedad, micro comercialización y falsedad genérica). Que, en consecuencia, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho redistribuya al 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, la cantidad total de 602 expedientes en trámite, correspondiente a las siguientes materias: Incumplimiento de Obligación Alimentaria, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, Micro comercialización y Falsedad Genérica al Ingresar al Centro Penitenciario. Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se ejecute durante el periodo comprendido del 03 al 18 de enero del 2013. Artículo Tercero.- La redistribución dispuesta en el artículo precedente se efectuará en forma aleatoria y equitativa; debiendo tener en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. - No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Artículo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Penales involucrados, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de inobservancia. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 879309-1 Conforman la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan juez supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1057-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de diciembre del 2012