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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481182 supuestos previstos en el numeral 3.9 de las Bases de la primera Licitación Ley 29903 y la fecha en que entre en vigencia la administración colectiva del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la modalidad de licitación pública de que trata el artículo 52º del TUO de la Ley del SPP, modifi cado por la Ley Nº 29903, se sujetará a los procesos de contratación individual entre la AFP y la empresa de seguros, de conformidad con los procedimientos de selección que periódicamente se han venido llevando a cabo en el SPP.” Artículo Décimo.- Incorporar como último párrafo de la cuadragésimo tercera disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, el texto siguiente: “El acto público de adjudicación de presentación de propuestas por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por parte de las empresas de seguros se llevará a cabo al día siguiente del término del plazo previsto en el último párrafo de la cuadragésima disposición fi nal y transitoria del presente título. Asimismo, el plazo del contrato de administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por parte de las empresas de seguros será de nueve (9) meses, venciendo indefectiblemente el treinta (30) de setiembre de 2013.” Artículo Decimoprimero.- Precisar que caso una AFP en formación se constituya con anterioridad al 1 de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a. del numeral 3.10 de la Circular Nº AFP-128-2012, el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización se realizará desde el mes siguiente en que se lleve a cabo dicha constitución. Asimismo, en caso la primera licitación sea adjudicada a una AFP en formación, y ello conlleve a una postergación en la contabilización de los plazos del corredor de reducción de que trata la Resolución SBS Nº 8514-2012, se uniformizará el período de inicio del segundo tramo del corredor de reducción. Artículo Decimosegundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano, con excepción de los artículos primero y tercero de la presente resolución, que entrarán en vigencia el 01 de febrero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 879612-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran de preferente interés municipal la creación de un espacio público para superar las condiciones del terreno del ex Mercado Mayorista Nº 1 - “La Parada” ORDENANZA N° 1641 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2012 los Dictámenes Nos. 124-2012-MML-CMAL y 115- 2012-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 3), 6) y 8) del artículo 195° y el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, los numerales 5), 8), 25) y 29) del artículo 9°, el artículo 40°, los numerales 2), 12) y 23) del artículo 157° y el numeral 1.3 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS MUNICIPAL LA CREACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO PARA SUPERAR LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL TERRENO DEL EX– MERCADO MAYORISTA N° 1- “LA PARADA” Artículo 1°.- Declaratoria de preferente interés municipal Declárese de preferente interés municipal la creación de un espacio público para superar las condiciones en que se encuentra el terreno de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde funcionaba el ex–Mercado Mayorista N° 1 (La Parada), hasta la dación de la Resolución de Alcaldía N° 274 del 26 de septiembre de 2012 que le retiró la condición jurídica de mercado mayorista, recuperando espacios públicos, en benefi cio de la población. Artículo 2°.- Califi cación como Parque Metropolitano Califíquese el referido inmueble de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, inscrito en la Partida N° 49008937 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, como Parque Metropolitano integrante del Sistema Metropolitano de Parques; asignándole al SERPAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Establecimiento de reserva de un área para Complejo Policial Establézcase la reserva expresa de un área de dicho inmueble sin perjuicio de su califi cación como Parque Metropolitano dispuesta en el artículo precedente, para la implementación de un Complejo Policial a cargo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4º.- Usos y Actividades Los usos y actividades permisibles para el mencionado inmueble son los siguientes: 4.1. Área Libre: - Área verde mínima: 50% del área del predio, con cobertura vegetal - Área para actividades cívicas y eventos culturales: 12% del predio. - Área para actividades deportivas: 17% del predio. - Área de circulación: 10% del predio. - Área para usos complementarios (comisaría, salas de uso múltiple para programas sociales y otros servicios complementarios): 9% del predio. - Áreas de Juegos Infantiles: 2% 4.2. Otras Especifi caciones: - Las edifi caciones que se propongan deberán ser de carácter temporal. Artículo 5°.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) Artículo 6°.- Derogatoria Deróguense o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan