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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481171 VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Simón Paiva Tume contra el Acuerdo de Concejo Nº 011- 2012-MDLU/A, de fecha 10 de setiembre de 2012, que desestimó la solicitud de vacancia presentada contra Rodolfo García Martínez, regidor del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Simón Paiva Tume, con fecha 9 de agosto de 2012, solicitó la vacancia de Rodolfo García Martínez, regidor del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que la citada autoridad habría ejercido funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden a la administración municipal, por cuanto, mediante documento, de fecha 9 de julio de 2012, emitió los lineamientos técnicos legales respecto de la obra “Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano del distrito de La Unión-Piura”, en el cual se afi rma, sin prueba o informe técnico alguno, que la empresa Consorcio La Unión está incumpliendo injustifi cadamente la ejecución de la citada obra. Asimismo, sugiere que se le requiera al citado consorcio una serie de documentos, tales como carta fi anza, informes técnico, económico y justifi catorio de la paralización de la obra, y de metas ejecutadas y valorizaciones respectivas, y la resolución del contrato si en el plazo de 15 días calendarios no cumple con presentar dichos documentos. Descargos del regidor Rodolfo García Martínez Por medio del escrito, de fecha 6 de setiembre de 2012, la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales fundamentos los siguientes: a. A través del documento, de fecha 9 de julio de 2012, hizo llegar al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión sus sugerencias y/o recomendaciones respecto de la obra “Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano del distrito de La Unión-Piura”, por encontrarse paralizada y sin visos de solución para su reinicio. b. El hecho de realizar sugerencias y/o recomendaciones no constituye un acto administrativo, pues el documento que la contiene no ha causado efecto jurídico sobre el contrato propiamente dicho, y su fi nalidad era la de fi scalizar su cumplimiento. Sobre la posición del Concejo Distrital de La Unión En sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de La Unión acordó por mayoría (siete votos en contra y uno a favor), desestimar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Rodolfo García Martínez. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A. Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 20 de setiembre de 2012, Simón Paiva Tume interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el regidor Rodolfo García Martínez ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. La fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Así, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto 2. Se le imputa al regidor Rodolfo García Martínez el haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas por haber dirigido una comunicación al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión, respecto de la obra “Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano del distrito de La Unión-Piura”. Del análisis del citado documento, que obra en autos a fojas 12, se aprecia que éste tuvo como fi nalidad poner en conocimiento del alcalde recomendaciones y sugerencias frente al incumplimiento por parte del consorcio adjudicatario de la buena pro, en la ejecución de la obra de rehabilitación, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes que permitan la continuación o el reinicio de la citada obra hasta su culminación. 3. En tal sentido, a criterio de este órgano colegiado, el documento antes referido no acredita de modo alguno que el regidor haya asumido algún compromiso o haya ejecutado algún acto que implique una toma de decisión respecto de las obligaciones contractuales asumidas por el Consorcio La Unión o sobre la ejecución o no de la obra de rehabilitación, sino el ejercicio directo de sus facultades de fi scalización previstas en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 4. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el regidor Rodolfo García Martínez no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Paiva Tume, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/ A, de fecha 10 de setiembre de 2012, que desestimó la solicitud de vacancia de Rodolfo García Martínez, regidor del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 879270-2