Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481171

VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paiva MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0112012-MDLU/A, de fecha 10 de setiembre de 2012, que desestimo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA Paiva MORDAZA, con fecha 9 de agosto de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que la citada autoridad habria ejercido funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden a la administracion municipal, por cuanto, mediante documento, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, emitio los lineamientos tecnicos legales respecto de la obra "Rehabilitacion del sistema de agua potable y alcantarillado del casco MORDAZA del distrito de La Union-Piura", en el cual se afirma, sin prueba o informe tecnico alguno, que la empresa Consorcio La Union esta incumpliendo injustificadamente la ejecucion de la citada obra. Asimismo, sugiere que se le requiera al citado consorcio una serie de documentos, tales como carta fianza, informes tecnico, economico y justificatorio de la paralizacion de la obra, y de metas ejecutadas y valorizaciones respectivas, y la resolucion del contrato si en el plazo de 15 dias calendarios no cumple con presentar dichos documentos. Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Por medio del escrito, de fecha 6 de setiembre de 2012, la citada autoridad formulo sus descargos, senalando como principales fundamentos los siguientes: a. A traves del documento, de fecha 9 de MORDAZA de 2012, hizo llegar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Union sus sugerencias y/o recomendaciones respecto de la obra "Rehabilitacion del sistema de agua potable y alcantarillado del casco MORDAZA del distrito de La Union-Piura", por encontrarse paralizada y sin visos de solucion para su reinicio. b. El hecho de realizar sugerencias y/o recomendaciones no constituye un acto administrativo, pues el documento que la contiene no ha causado efecto juridico sobre el contrato propiamente dicho, y su finalidad era la de fiscalizar su cumplimiento. Sobre la posicion del Concejo Distrital de La Union En sesion extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2012, el Concejo Distrital de La Union acordo por mayoria (siete votos en contra y uno a favor), desestimar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA Martinez. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A. Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 20 de setiembre de 2012, MORDAZA Paiva MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o

administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 2. Se le imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas por haber dirigido una comunicacion al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Union, respecto de la obra "Rehabilitacion del sistema de agua potable y alcantarillado del casco MORDAZA del distrito de La Union-Piura". Del analisis del citado documento, que obra en autos a fojas 12, se aprecia que este tuvo como finalidad poner en conocimiento del MORDAZA recomendaciones y sugerencias frente al incumplimiento por parte del consorcio adjudicatario de la buena pro, en la ejecucion de la obra de rehabilitacion, a efectos de que se adopten las medidas pertinentes que permitan la continuacion o el reinicio de la citada obra hasta su culminacion. 3. En tal sentido, a criterio de este organo colegiado, el documento MORDAZA referido no acredita de modo alguno que el regidor MORDAZA asumido algun compromiso o MORDAZA ejecutado algun acto que implique una toma de decision respecto de las obligaciones contractuales asumidas por el Consorcio La Union o sobre la ejecucion o no de la obra de rehabilitacion, sino el ejercicio directo de sus facultades de fiscalizacion previstas en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 4. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paiva MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/ A, de fecha 10 de setiembre de 2012, que desestimo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 879270-2

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