Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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correspondiente sobre las remuneraciones, por cada MORDAZA de trabajador, es la siguiente: a) Trabajador dependiente que proviene de otro regimen previsional: a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en que se le otorgo el CUSPP en el caso de trabajadores que no cuenten con DNI, o en que el empleador ingreso satisfactoriamente los datos del trabajador en el "Documento de Registro SPP" via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, para el caso trabajadores que cuenten con DNI; b) Trabajador dependiente que inicia labores por primera vez: a partir del dia en que inicio labores. En tal caso, el empleador estara obligado a retener los aportes a partir del mes en que recibio el CUSPP en el caso de trabajadores que no cuenten con DNI, o que ingreso satisfactoriamente los datos del trabajador en el "Documento de Registro SPP" via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet para el caso trabajadores que cuenten con DNI; salvo que dicho CUSPP o el ingreso de datos en el "Documento de Registro SPP", fuera recibido o efectuado por el empleador despues del cierre de elaboracion de la planilla correspondiente a ese mes, en cuyo caso debera retener los aportes a partir del mes siguiente; c) Trabajador dependiente que reinicia labores luego de un periodo de cesantia o desempleo: a partir del dia en que reinicio labores, resultando de aplicacion el procedimiento previsto en el articulo 2° del presente titulo; y, d) Trabajador independiente: a partir del primer dia del mes siguiente a aquel en que se suscribe el contrato de afiliacion. Para efectos de la declaracion, retencion y pago de la planilla de pago de aportes previsionales, el empleador podra hacer uso de la informacion del documento nacional de identidad (DNI) de modo supletorio a la del CUSPP. En el caso de trabajadores extranjeros que se incorporen al SPP, se debera contar necesariamente con la informacion del CUSPP correspondiente. La Superintendencia establecera los procedimientos complementarios que se requieran para efectos del inicio de retenciones de los aportes de los trabajadores que pertenezcan al SPP, en concordancia con los procedimientos que dispongan el ingreso de trabajadores a otros sistemas previsionales." Articulo Cuarto.- Modificar el primer parrafo de la Trigesimo Octava Disposicion Final y Transitoria, del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, conforme al texto siguiente: "Trigesimo octava.- A partir del 1 de febrero de 2013, todos aquellos empleadores que cuenten con uno (1) o mas trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de MORDAZA de la declaracion de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda, les resultara obligatorio el uso del MORDAZA de Recaudacion electronico que bajo la denominacion "AFPnet" utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, previstos en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP." Articulo Quinto.- Con relacion a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-128-2012 que regula Bases de la Primera Licitacion de Nuevos Afiliados 2012, se precisa lo siguiente: a) En la eventualidad que se incurra en la situacion prevista en el inciso a. del numeral 3.10 de la Circular Nº AFP-128-2012, la fecha del fin del periodo de licitacion a que se refiere el literal b. del numeral 3.9, se extendera por la cantidad de dias que comprendan la fecha de inicio del periodo de la primera licitacion y la fecha de otorgamiento de la licencia a la AFP. Asimismo, el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion se realizara desde el primer dia del mes siguiente del otorgamiento de su licencia.

b) En la eventualidad que se incurra en la situacion prevista en el inciso b. del numeral 3.10 de la Circular N° AFP-128-2012, la fecha del fin del periodo de licitacion a que se refiere el literal b. del numeral 3.9 de la mencionada circular, se extendera por la cantidad de dias que comprendan la fecha de inicio del periodo de la primera licitacion y el 5 de junio de 2013. Asimismo, el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion se realizara desde el primer dia del mes siguiente del otorgamiento de su licencia. c) La celebracion de convenios con las entidades del sistema financiero peruano y/o el Banco de la Nacion por parte de las AFP, sobre los servicios de orientacion que se brinde a los afiliados y publico en general respecto del SPP, podran ser realizados por las AFP existentes y las AFP en formacion, una vez que se MORDAZA cumplido con las reglamentaciones y vigencias previstas en la Ley Nº 29903." Articulo Sexto.- Incorporar como ultimo parrafo del numeral 3.6 de la Circular Nº AFP-128-2012, el texto siguiente: (...) "En tal circunstancia, la administracion temporal de las cuentas individuales de capitalizacion se llevara a cabo sin que el afiliado tenga que sujetarse a un periodo de permanencia determinado." Articulo Setimo.- Modificar el literal c. del numeral 3.10 de la Circular Nº AFP-128-2012, bajo el texto siguiente: "c. En caso la AFP en formacion no llegase a obtener su licencia, entonces se MORDAZA acreedora de la buena pro la empresa que MORDAZA quedado en el MORDAZA lugar con ocasion de la oferta publica llevada a cabo en la primera licitacion. En tal circunstancia, el plazo de la licitacion se mantendra en 24 meses, contados a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha en que es notificada de dicha circunstancia." Articulo Octavo.- Modificar la cuadragesima disposicion final y transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, bajo el texto siguiente: "Cuadragesima.- De la publicidad de la estructura de comisiones de las AFP. Las AFP en funcionamiento deberan cumplir con presentar ante la Superintendencia su estructura de comisiones bajo el esquema siguiente: i. Esquema de comisiones mixto (componente por flujo y componente por saldo), de modo concordante con lo establecido en el primer parrafo del articulo 17T° del presente; ii. Comision, unicamente sobre el flujo (aplicable a los afiliados que hayan optado por este esquema). Dicha remision de informacion, para el caso del acapite i., no le sera exigible a aquella AFP ganadora de la licitacion, sea que hubiera obtenido la buena pro una AFP en funcionamiento o una AFP en formacion. Dichas estructuras se presentaran no mas tarde del 26 de diciembre de 2012." Articulo Noveno.- Modificar el primer parrafo de la MORDAZA tercera disposicion final y transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, bajo el texto siguiente: "Cuadragesimo tercera.- De la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la primera licitacion. En caso de que en la primera licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de los afiliados, la AFP adjudicataria fuese una AFP en formacion, la cobertura por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para sus afiliados durante el periodo que medie entre la fecha que corresponda, segun los

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