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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481177 *: Para los afi liados comprendidos en el literal b) del artículo 4º, empezará en abril de 2013. Para el caso del los afi liados que se hayan incorporado al SPP con anterioridad al 1 de febrero de 2013, el cronograma de los factores de aplicación empezará en abril de 2013. Asimismo, dicho cronograma será utilizado durante el plazo establecido en el artículo 4° de la presente norma.” “Artículo 12º.- Plazos y modos para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión Los afi liados al SPP podrán optar por el esquema de comisión sobre el fl ujo, conforme a los siguientes plazos: i. Fecha de inicio para ejercer su opción de elección: 02 de enero de 2013. ii. Fecha de término para el ejercicio de la opción de elección: 31 de marzo de 2013. Para el ejercicio de dicho proceso de elección del esquema de comisión, el afi liado podrá optar por alguna de las siguientes opciones: a) Ejercicio de la opción por medio presencial; o, b) Ejercicio de la opción por medio remoto: b.1) Ejercicio por medio electrónico. b.2) Ejercicio por medio postal.” “Artículo12Aº.- Ejercicio de la opción por medio presencial En este caso, el afi liado acudirá a la agencia u Ofi cina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP, para alcanzar lo siguiente: a) Documento escrito y fi rmado en original y copia, que registre su decisión de optar por el esquema de comisión por fl ujo; b) Copia de su documento de identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá el formato del documento de elección a que hace referencia el literal a), a través de su sitio web, agencias u OAP, debiendo la AFP guardar el documento correspondiente en la Carpeta Individual del Afi liado.” “Artículo 12Bº.- Ejercicio de la opción por medio remoto a. Ejercicio por medio electrónico Para ello, el afi liado accederá al sitio web de la AFP. A dicho efecto, para todo afi liado que solicite este trámite, la AFP proporcionará una nueva y primera clave web, sujeto al requerimiento de, cuando menos, la información siguiente: - Apellidos y nombres completos; - Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa); - Documento de identidad; - Código Único de Identifi cación del SPP; - Domicilio; - Departamento, Provincia y Distrito de residencia; - Teléfono de contacto; - Correo electrónico (opcional); y, - Preguntas personalizadas de uso frecuente en medios virtuales (opcional). Una vez realizado ello, el afi liado deberá solicitar la generación de una segunda clave web específi ca para este proceso de elección, confi rmando la exactitud de la información de sustento. Con dicha segunda clave proporcionada por la AFP, el afi liado podrá elegir, a través de los medios electrónicos, la opción de la comisión sobre fl ujo. La AFP, bajo responsabilidad, garantizará los procedimientos de seguridad para el ejercicio de la opción del afi liado, a cuyo efecto se deberá contar con las conformidades previas de parte de la Superintendencia en términos de los riesgos operacionales que pudieran identifi carse en la generación de la primera y segunda claves. b. Ejercicio por medio postal Para ello, el afi liado deberá enviar una carta, mediante correo certifi cado, a la AFP en la que se encuentre afi liado, adjuntando copia de su documento de identidad. Para dicho efecto, la AFP proveerá los formatos del documento de elección correspondientes, en la que se deberá registrar el domicilio y el teléfono de contacto correspondiente y que estarán a disposición de los afi liados para su descarga el sitio web respectivo. Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá guardar la constancia de elección correspondiente en la Carpeta Individual del Afi liado.” “Artículo 12Cº.- De la información de su decisión Tanto para el medio presencial como remoto (electrónico y postal), la AFP deberá remitir una carta informativa bajo cargo de recepción a los afi liados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al conocimiento de la decisión, de modo que se les informe por escrito acerca de los alcances de la opción ejercida, tal como lo refi eren los acápites iv., v., vii. y viii. del artículo 10º de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 8514-2012.” “Artículo 12Dº.- De los medios de confi rmación La AFP, bajo responsabilidad, deberá contar con el sistema de grabación telefónica que corresponda, a fi n de certifi car la autenticidad de la elección ejercida por el afi liado por medios remotos, sea por medio electrónico o postal. Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada afi liado, con ocasión de la recepción de la carta informativa de haber optado por el esquema de comisiones sobre el fl ujo, de que trata el artículo 12Cº y deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente: i. La comunicación al afi liado de que su decisión debe ser materia de grabación, para los fi nes de conformidad de su ejercicio de opción; ii. La confi rmación de los procesos de solicitud de claves web presentados por el afi liado ante la AFP; iii. La anotación de la información de respaldo (nombre, documento de identidad, domicilio, entre los datos más relevantes); y, iv. La confi rmación de la decisión del afi liado de haber optado por un esquema de comisiones sobre el fl ujo.” “Artículo 12Eº.- De los efectos del ejercicio de la opción Transcurrido el plazo que tiene como fecha de término el 31 de marzo de 2013, dispuesto en el literal ii. del artículo 12°, aquellos afi liados que no hubieran optado por el esquema de comisiones sobre fl ujo, se sujetarán al cobro de una comisión mixta, con tránsito hacia una comisión sobre el saldo que se administre por parte de la AFP, para los aportes que devenguen a partir del mes de abril de 2013. Para los escenarios de opción previstos en los artículos 12Aº y 12Bº, cabe la posibilidad de revocar la decisión de elección del esquema de cobro, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 13º de la presente norma.” Artículo Segundo.- La AFP, de conformidad con los estándares que determine la Superintendencia, será especialmente responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus afi liados, respecto del proceso de elección del esquema de comisiones, de modo tal que se sustente en los principios de veracidad y debida diligencia acerca de los atributos de edad, remuneración y nivel educativo, entre otros, que se ingresen en las plataformas de los escenarios y/o simulaciones de cálculo que suponen los procesos de evaluación, comparación y toma de decisiones de