Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

para lo cual se presento copias simples de las citaciones a las respectivas sesiones (fojas 47 a 74). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, la cuestion controvertida se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pampavilca y Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia por falta injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, segun el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 1. El procedimiento de vacancia contra alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo tramite se da inicialmente en las municipalidades. 2. Al respecto, el articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 3. Como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los que deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. 4. En ese sentido, es importante tener presente que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecue al debido MORDAZA y respeto del derecho de defensa del afectado, por lo cual, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal, resulta necesario que, en un primer momento, se determine si los actos emitidos por la administracion municipal fueron debidamente notificados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Sobre el caso concreto 5. De la revision de los actuados en el presente expediente, se verifica que las citaciones a las sesiones de concejo respecto de las cuales se acusa la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pampavilca y Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fueron debidamente realizadas. En tal sentido, este colegiado considera que no se cumplio con las formalidades establecidas en los articulos 20 y 21 de la LPAG, puesto que en las citaciones a las sesiones de concejo del 27 de enero y 7, 16 y 25 de febrero, todas del ano 2012 (fojas 24 a 28), se aprecian las siguientes irregularidades: · En el caso de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pampavilca, las Citaciones Nº 001-2012/ALC., Nº 0022012/ALC., Nº 003-2012/ALC. y Nº 004-2012/ALC., fueron efectuadas en la direccion MORDAZA MORDAZA s/n, la cual no corresponde con el domicilio que figura en su documento nacional de identidad. · En el caso del regidor Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se consigno en la Citacion Nº 001-2012/ ALC la direccion del domicilio en el que se efectuo la notificacion. · En ambos casos, las notificaciones se realizaron bajo MORDAZA, ya sea por no encontrarse a ninguna persona

en el domicilio (en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pampavilca) o por la negativa de recibir la notificacion de la persona que se encontro en el domicilio (en el caso de Glodualdo MORDAZA MORDAZA Saavedra). Si bien dicha modalidad de notificacion se encuentra prevista en el articulo 21 de la LPAG, debe considerarse que para que la notificacion bajo MORDAZA sea valida debe colocarse un aviso en el domicilio, indicandose la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion, lo cual, ademas, debe constar en el acta. Sin embargo, nada de lo senalado ha sido consignado (al reverso de las citaciones a las sesiones ordinarias) en las constancias desarrolladas por el secretario de la municipalidad. Ademas, en los supuestos de negativa en firmar o recibir MORDAZA de las citaciones, tampoco se observa que en el primer acto de notificacion las mismas hayan sido dejadas en los domicilios, ni que tampoco, en una MORDAZA oportunidad, se cumpliera con senalar las caracteristicas de los lugares donde fueron dejadas las respectivas notificaciones. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse respetado el procedimiento de notificacion para las convocatorias a las sesiones de concejo sobre las cuales se sostiene la causal de vacancia, no es posible imputarles a los regidores cuestionados la inasistencia injustificada a dichas sesiones. De esta manera, corresponde a este organo colegiado estimar el recurso de apelacion presentado por los recurrentes, asi como revocar los acuerdos de concejo del 4 de junio y 3 de setiembre de 2012 y, reformandolos, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Huamanyauri Saavedra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pampavilca y Glodualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR los acuerdos de concejo adoptados en las sesiones extraordinarias, del 4 de junio y 3 de setiembre de 2012, que declaro la vacancia de sus cargos de regidores en el Concejo Distrital de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA y, reformandolos, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Huamanyauri Saavedra. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 879270-1

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A que desestimo solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Union
RESOLUCION Nº 1107-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01246 LA UNION - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce.

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