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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481170 para lo cual se presentó copias simples de las citaciones a las respectivas sesiones (fojas 47 a 74). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra incurrieron en la causal de vacancia por falta injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, según el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 1. El procedimiento de vacancia contra alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos orientados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo trámite se da inicialmente en las municipalidades. 2. Al respecto, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los que deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. 4. En ese sentido, es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado, por lo cual, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal, resulta necesario que, en un primer momento, se determine si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Sobre el caso concreto 5. De la revisión de los actuados en el presente expediente, se verifi ca que las citaciones a las sesiones de concejo respecto de las cuales se acusa la inasistencia de René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra no fueron debidamente realizadas. En tal sentido, este colegiado considera que no se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 de la LPAG, puesto que en las citaciones a las sesiones de concejo del 27 de enero y 7, 16 y 25 de febrero, todas del año 2012 (fojas 24 a 28), se aprecian las siguientes irregularidades: • En el caso de la regidora René Margarita Contreras Pampavilca, las Citaciones Nº 001-2012/ALC., Nº 002- 2012/ALC., Nº 003-2012/ALC. y Nº 004-2012/ALC., fueron efectuadas en la dirección jirón Arequipa s/n, la cual no corresponde con el domicilio que fi gura en su documento nacional de identidad. • En el caso del regidor Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra no se consignó en la Citación Nº 001-2012/ ALC la dirección del domicilio en el que se efectuó la notifi cación. • En ambos casos, las notifi caciones se realizaron bajo puerta, ya sea por no encontrarse a ninguna persona en el domicilio (en el caso de René Margarita Contreras Pampavilca) o por la negativa de recibir la notifi cación de la persona que se encontró en el domicilio (en el caso de Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra). Si bien dicha modalidad de notifi cación se encuentra prevista en el artículo 21 de la LPAG, debe considerarse que para que la notifi cación bajo puerta sea válida debe colocarse un aviso en el domicilio, indicándose la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación, lo cual, además, debe constar en el acta. Sin embargo, nada de lo señalado ha sido consignado (al reverso de las citaciones a las sesiones ordinarias) en las constancias desarrolladas por el secretario de la municipalidad. Además, en los supuestos de negativa en fi rmar o recibir copia de las citaciones, tampoco se observa que en el primer acto de notifi cación las mismas hayan sido dejadas en los domicilios, ni que tampoco, en una segunda oportunidad, se cumpliera con señalar las características de los lugares donde fueron dejadas las respectivas notifi caciones. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que al no haberse respetado el procedimiento de notifi cación para las convocatorias a las sesiones de concejo sobre las cuales se sostiene la causal de vacancia, no es posible imputarles a los regidores cuestionados la inasistencia injustifi cada a dichas sesiones. De esta manera, corresponde a este órgano colegiado estimar el recurso de apelación presentado por los recurrentes, así como revocar los acuerdos de concejo del 4 de junio y 3 de setiembre de 2012 y, reformándolos, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Enedina Huamanyauri Saavedra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los regidores René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, REVOCAR los acuerdos de concejo adoptados en las sesiones extraordinarias, del 4 de junio y 3 de setiembre de 2012, que declaró la vacancia de sus cargos de regidores en el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y, reformándolos, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por Enedina Huamanyauri Saavedra. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 879270-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDLU/A que desestimó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de La Unión RESOLUCIÓN Nº 1107-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01246 LA UNIÓN - PIURA - PIURA Lima, siete de diciembre de dos mil doce.