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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481179 cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de declaración, retención y pago de aportes de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que benefi ciarán a los trabajadores que decidan incorporarse al precitado sistema; Que, ello, a su vez, es concordante con el escenario en el cual aún no se encuentra vigente el formato de elección del sistema pensionario, documento que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, facilitará el mecanismo de información necesario para la incorporación al sistema de pensiones de su preferencia por parte de un trabajador mediante medios electrónicos; Que, complementariamente, resulta necesario efectuar precisiones en la Circular Nº AFP-128-2012, que regula las Bases de la Primera Licitación de Nuevos Afi liados 2012, Ley N° 29903, así como ajustes al mencionado Título V con relación a la administración del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio generada de la primera licitación, en caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el texto del artículo 2º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Artículo 2°.- Incorporación al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle por escrito que, en un plazo improrrogable de diez (10) días calendario, le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicación de la AFP a la que está afi liado, de ser el caso. En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 28991, y deberá requerirle por escrito le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del referido Boletín Informativo, para manifestar por escrito el régimen pensionario (SPP o SNP) de su preferencia, teniendo diez (10) días adicionales para ratifi car o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afi liarse o no se hubiese ratifi cado en la decisión adoptada, el empleador le requerirá al trabajador incorporarse al SPP y completará la información solicitada en el mencionado “Documento de Registro SPP”. De elegir el SPP, el empleador deberá acceder al Portal de Recaudación AFPnet a efecto de ingresar los datos del trabajador bajo el formato del “Documento de Registro SPP” a que hace referencia el presente artículo, dentro del día siguiente a la comunicación de elección de incorporación al SPP. El “Documento de Registro SPP” consignará la información siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Fecha de inicio de la relación laboral; c) Documento de identidad (documento nacional de identidad, carné de identifi cación militar / policial, carné de autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; carné de extranjería o pasaporte); d) Género (masculino / femenino); e) Fecha de nacimiento; f) Domicilio; g) Correo electrónico personal; y, h) Nº de teléfono personal. Las AFP, a través del Portal de Recaudación AFPnet, harán uso de procedimientos internos previos, a través del contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fi n de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, así como los procesos de registro, declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. En estos casos, la confi rmación del DNI por parte de la AFP, bajo el procedimiento del Documento de Registro SPP, reputará los mismos efectos que el otorgamiento del CUSPP por parte de la Superintendencia. Opcionalmente, para el caso de trabajadores que provengan de otro sistema pensionario, el empleador podrá hacer uso del “Documento de Registro SPP” para ingresar dicha información en la carga electrónica correspondiente.” Artículo Segundo.- Incorporar el Subcapítulo II-D al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “SUBCAPITULO II-D INCORPORACION AL SPP BAJO EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN DE AFILIADOS – LEY Nº 29903 Artículo 17Wº.- De la participación del empleador y los promotores de venta. Complementariamente a los procesos que habitualmente llevan a cabo los participantes del SPP (trabajadores, empleadores, AFP), dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente título, los promotores de venta de la AFP asignada, suscribirán los contratos de afi liación de los trabajadores incorporados al SPP durante el periodo de asignación de que trata el artículo 17Aº, una vez que estos hayan sido suscritos por los trabajadores y se haya realizado su entrega por parte del empleador a la AFP. A dicho efecto, de modo previo, la AFP podrá convenir con los empleadores la distribución de ejemplares de contratos para que se encuentren disponibles en los centros de labores correspondientes. El empleador será responsable de verifi car la información contenida en el contrato de afi liación, sin perjuicio de la validación que realice la AFP asignada de forma posterior. Artículo 17X°.- Proceso de entrega de contratos de afi liación a la AFP. El empleador pondrá a disposición de la AFP asignada, los contratos de afi liación suscritos por los trabajadores incorporados durante el periodo de asignación de que trata el artículo 17Aº. La AFP asignada será responsable de recoger, periódicamente en función a criterios de localización geográfica, densidad laboral u otros, los contratos de afi liación suscritos por los afi liados, en las fechas coordinadas previamente con el empleador, dejando la AFP constancia de la recepción de los contratos. La AFP es responsable de realizar un proceso diligente y coordinado con los empleadores que le permita cumplir adecuadamente con las fechas previstas para el devengue y pagos de los aportes correspondientes de los trabajadores afi liados a una AFP. Artículo 17Y°.- Obtención del CUSPP. Durante el periodo de asignación de afi liados, para la obtención del CUSPP, la AFP remitirá a la Superintendencia a través de la Red, la relación de trabajadores con los que ha suscrito contrato de afi liación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de celebrados los indicados contratos, tratándose de trabajadores residentes en las provincias de Lima y Callao. Dicho plazo será de veinte (20) días calendario en el caso de afi liados residentes