Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
e) Fecha de nacimiento; f) Domicilio; g) Correo electronico personal; y, h) Nº de telefono personal.

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cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al MORDAZA de declaracion, retencion y pago de aportes de sus trabajadores que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que beneficiaran a los trabajadores que decidan incorporarse al precitado sistema; Que, ello, a su vez, es concordante con el escenario en el cual aun no se encuentra vigente el formato de eleccion del sistema pensionario, documento que con ocasion de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, facilitara el mecanismo de informacion necesario para la incorporacion al sistema de pensiones de su preferencia por parte de un trabajador mediante medios electronicos; Que, complementariamente, resulta necesario efectuar precisiones en la Circular Nº AFP-128-2012, que regula las Bases de la Primera Licitacion de Nuevos Afiliados 2012, Ley N° 29903, asi como ajustes al mencionado Titulo V con relacion a la administracion del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio generada de la primera licitacion, en caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formacion; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el texto del articulo 2º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Articulo 2°.- Incorporacion al SPP. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador debera obligatoriamente requerirle por escrito que, en un plazo improrrogable de diez (10) dias calendario, le informe por escrito el sistema previsional al que se encuentra incorporado, con indicacion de la AFP a la que esta afiliado, de ser el caso. En caso el trabajador no pertenezca a ningun sistema pensionario, el empleador debera entregar el Boletin Informativo a que hace referencia el articulo 16° de la Ley N° 28991, y debera requerirle por escrito le informe el regimen pensionario al que desea ser incorporado. El trabajador tendra un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la recepcion del referido Boletin Informativo, para manifestar por escrito el regimen pensionario (SPP o SNP) de su preferencia, teniendo diez (10) dias adicionales para ratificar o cambiar su decision. Vencido este ultimo plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse o no se hubiese ratificado en la decision adoptada, el empleador le requerira al trabajador incorporarse al SPP y completara la informacion solicitada en el mencionado "Documento de Registro SPP". De elegir el SPP, el empleador debera acceder al MORDAZA de Recaudacion AFPnet a efecto de ingresar los datos del trabajador bajo el formato del "Documento de Registro SPP" a que hace referencia el presente articulo, dentro del dia siguiente a la comunicacion de eleccion de incorporacion al SPP. El "Documento de Registro SPP" consignara la informacion siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Fecha de inicio de la relacion laboral; c) Documento de identidad (documento nacional de identidad, carne de identificacion militar / policial, carne de autorizacion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; carne de extranjeria o pasaporte); d) Genero (masculino / femenino);

Las AFP, a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, haran uso de procedimientos internos previos, a traves del contraste con la informacion en linea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fin de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, asi como los procesos de registro, declaracion y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores. En estos casos, la confirmacion del DNI por parte de la AFP, bajo el procedimiento del Documento de Registro SPP, reputara los mismos efectos que el otorgamiento del CUSPP por parte de la Superintendencia. Opcionalmente, para el caso de trabajadores que provengan de otro sistema pensionario, el empleador podra hacer uso del "Documento de Registro SPP" para ingresar dicha informacion en la carga electronica correspondiente." Articulo Segundo.- Incorporar el Subcapitulo II-D al Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "SUBCAPITULO II-D INCORPORACION AL SPP BAJO EL MORDAZA DE ASIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION DE AFILIADOS ­ LEY Nº 29903 Articulo 17Wº.- De la participacion del empleador y los promotores de venta. Complementariamente a los procesos que habitualmente llevan a cabo los participantes del SPP (trabajadores, empleadores, AFP), dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente titulo, los promotores de venta de la AFP asignada, suscribiran los contratos de afiliacion de los trabajadores incorporados al SPP durante el periodo de asignacion de que trata el articulo 17Aº, una vez que estos hayan sido suscritos por los trabajadores y se MORDAZA realizado su entrega por parte del empleador a la AFP. A dicho efecto, de modo previo, la AFP podra convenir con los empleadores la distribucion de ejemplares de contratos para que se encuentren disponibles en los centros de labores correspondientes. El empleador sera responsable de verificar la informacion contenida en el contrato de afiliacion, sin perjuicio de la validacion que realice la AFP asignada de forma posterior. Articulo 17X°.- MORDAZA de entrega de contratos de afiliacion a la AFP. El empleador pondra a disposicion de la AFP asignada, los contratos de afiliacion suscritos por los trabajadores incorporados durante el periodo de asignacion de que trata el articulo 17Aº. La AFP asignada sera responsable de recoger, periodicamente en funcion a criterios de localizacion geografica, densidad laboral u otros, los contratos de afiliacion suscritos por los afiliados, en las fechas coordinadas previamente con el empleador, dejando la AFP MORDAZA de la recepcion de los contratos. La AFP es responsable de realizar un MORDAZA diligente y coordinado con los empleadores que le permita cumplir adecuadamente con las fechas previstas para el devengue y pagos de los aportes correspondientes de los trabajadores afiliados a una AFP. Articulo 17Y°.- Obtencion del CUSPP. Durante el periodo de asignacion de afiliados, para la obtencion del CUSPP, la AFP remitira a la Superintendencia a traves de la Red, la relacion de trabajadores con los que ha suscrito contrato de afiliacion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de celebrados los indicados contratos, tratandose de trabajadores residentes en las provincias de MORDAZA y Callao. Dicho plazo sera de veinte (20) dias calendario en el caso de afiliados residentes

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