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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481169 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que se da cuenta, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Flor De María Madelaine Poma Valdivieso, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, está siendo sometida a exámenes médicos que le impiden asistir a laborar. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la ausencia por motivos de salud de la doctora Poma Valdivieso. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 18 de diciembre del presente año, debido a la ausencia por motivos de salud de la doctora Poma Valdivieso, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad Presidente Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Celia Verónica San Martín Montoya, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 18 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Polack Baluarte. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 879321-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya RESOLUCIÓN Nº 1106-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01223 SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, siete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró la vacancia en sus cargos de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los actuados en el Expediente Nº J-2012-01015 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 26 de marzo de 2012 (foja 33), Enedina Huamanyauri Saavedra solicitó la vacancia de René Margarita Contreras Pampavilca, María Isabel Fernández Huamanyauri y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, regidores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Anchucaya, por haber faltado de manera consecutiva e injustifi cada a tres sesiones ordinarias de concejo. Posición del Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya Cabe señalar que las sesiones de concejo sobre las cuales se discutió la ausencia injustifi cada de los regidores corresponden a las fechas del 27 de enero y 7, 16 y 25 de febrero, todas del año 2012 (fojas 24 a 28). En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2012 (fojas 44 y 41), se acordó la vacancia contra René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, no tramitándose la solicitud respecto a la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, por considerarse que esta última tenía autorización del concejo para no asistir a las sesiones. La votación inicial empató a tres los votos a favor y en contra de la vacancia, por lo que el alcalde dirimió el resultado votando a favor de la vacancia. El 11 de junio de 2012, el regidor Édgar Juan Robles Pomajulca presentó recurso de reconsideración contra el acuerdo del 4 de junio de 2012, argumentando que el alcalde efectuó una doble votación cuando lo que se requiere es el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo (fojas 14 y 15). A partir de lo anterior, en sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012 (fojas 83 y 84), el concejo municipal vio el pedido de reconsideración, acordándose, fi nalmente, la vacancia de René Margarita Contreras Pampavilca y Glodualdo Eleuterio Alan Saavedra, ello con cuatro votos a favor, la cual es una cifra que representa a los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Consideraciones de los apelantes Con fecha 20 de setiembre de 2012, los regidores vacados interponen recurso de apelación contra el acuerdo de concejo del 3 de setiembre de 2012 (fojas 1 a 7), señalando los siguientes argumentos: a. El concejo municipal no elevó el recurso de apelación que presentaron contra el acuerdo del 4 de junio de 2012, ello bajo la justifi cación de que existía un recurso de reconsideración en trámite. b. El acuerdo de concejo, de fecha 3 de setiembre de 2012, fue expedido de manera irregular y, por lo tanto, resulta nulo, puesto que no se les permitió votar en contra de la vacancia, así como por haberse adulterado el sentido de la votación de la regidora María Isabel Fernández Huamanyauri, quien, en realidad, se abstuvo de votar; todo ello motivó que no fi rmen el acta correspondiente. Asimismo, de acuerdo al contenido de los escritos presentados el 14 y 19 de junio de 2012, se observa que las autoridades cuestionadas justifi caron sus inasistencias sosteniendo que hubo defectos en el trámite de notifi cación a dichas sesiones, así como que no se respetó el plazo de cinco días hábiles para la convocatoria de las mismas,