Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009, y Resolucion SBS N° 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion, la apertura de una (01) Agencia ubicada en Avenida Integracion s/n Plaza Principal, distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES La Intendente General de Banca (e) 878026-1

Modifican las Normas de Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y el Reglamento de Sanciones
RESOLUCION SBS N° 9353-2012 MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al articulo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados se ha dispuesto la retribucion de las AFP como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada sobre la remuneracion asegurable del afiliado, mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitacion de que trata el articulo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme al citado articulo, la Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, establecio mediante Resolucion SBS N° 8514-2012, las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, donde se establece el MORDAZA normativo que permite la plena aplicacion de la trayectoria decreciente para la comision sobre el flujo y la eleccion del esquema de cobro de comision, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 1372012-EF; Que, con la finalidad de promover una decision informada por parte de los afiliados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comision sobre flujo, se ha previsto ampliar dicho plazo para que el afiliado pueda contar con un escenario tal, que le permita elegir la modalidad de cobro de su preferencia por el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion por parte de las AFP;

Que, asimismo, resulta necesario establecer modificaciones al modo de eleccion del esquema de comisiones por parte de los afiliados, toda vez que se debe promover un ejercicio informado y responsable de los afiliados que participan del SPP y brindar las facilidades para expresar su decision, tanto por medios presenciales como virtuales; Que, complementariamente, resulta necesario cautelar el derecho de los afiliados a elegir la AFP de su preferencia asi como la obligacion de las AFP de afiliar a cualquier trabajador que lo solicite; Que, habiendo contado con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 4º, 7º y 12° e incorporar los articulos 12A°, 12B°, 12C°, 12D° y 12E° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes: "Articulo 4°.- Plazo del cronograma de reduccion de comision sobre el flujo El cronograma del denominado corredor de reduccion se iniciara de la siguiente forma: a) Para los afiliados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y finalizara en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones senaladas en articulo 7° de la presente norma. b) Para los afiliados que se hayan incorporado al SPP MORDAZA del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de MORDAZA de 2013 y finalizara en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones senaladas en articulo 7° de la presente norma." "Articulo 7°.- Cronograma de reduccion de comision sobre el flujo El cronograma contempla factores de aplicacion de comisiones sobre el flujo que integran la comision mixta cada dos (2) anos, con la excepcion prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comision base de cada AFP definida en los articulos 5º y 6° de la presente norma. La comision resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comision base, truncada a dos (2) decimales, sera la que refiera el tope vigente, segun el periodo que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del ano en que rige la mencionada reduccion hasta el devengue del mes de enero del ano en que culmina el periodo de reduccion bienal. Cronograma de los factores de aplicacion a la comision sobre el flujo Ano Febrero* 2013 ­ Enero 2015 Febrero 2015 ­ Enero 2017 Febrero 2017 ­ Enero 2019 Febrero 2019 ­ Enero 2021 Febrero 2021 ­ Enero 2023 Febrero 2023 en adelante Factor 86,5% 68,5% 50,0% 31,5% 13,5% 0%

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