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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481176 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009, y Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la apertura de una (01) Agencia ubicada en Avenida Integración s/n Plaza Principal, distrito de Paucarbamba, provincia de Churcampa y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES La Intendente General de Banca (e) 878026-1 Modifican las Normas de Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SBS N° 9353-2012 Lima, 17 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afi liados se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afi liado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refi ere la licitación de que trata el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, mientras que en el caso de los afi liados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifi esten su decisión de permanecer bajo una comisión por fl ujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme al citado artículo, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció mediante Resolución SBS N° 8514-2012, las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, donde se establece el marco normativo que permite la plena aplicación de la trayectoria decreciente para la comisión sobre el fl ujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, y sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 137- 2012-EF; Que, con la fi nalidad de promover una decisión informada por parte de los afi liados al SPP respecto a optar o no por el esquema de cobro de comisión sobre fl ujo, se ha previsto ampliar dicho plazo para que el afi liado pueda contar con un escenario tal, que le permita elegir la modalidad de cobro de su preferencia por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de las AFP; Que, asimismo, resulta necesario establecer modifi caciones al modo de elección del esquema de comisiones por parte de los afi liados, toda vez que se debe promover un ejercicio informado y responsable de los afi liados que participan del SPP y brindar las facilidades para expresar su decisión, tanto por medios presenciales como virtuales; Que, complementariamente, resulta necesario cautelar el derecho de los afi liados a elegir la AFP de su preferencia así como la obligación de las AFP de afi liar a cualquier trabajador que lo solicite; Que, habiendo contado con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 4º, 7º y 12° e incorporar los artículos 12A°, 12B°, 12C°, 12D° y 12E° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8514-2012, conforme a los textos siguientes: “Artículo 4°.- Plazo del cronograma de reducción de comisión sobre el fl ujo El cronograma del denominado corredor de reducción se iniciará de la siguiente forma: a) Para los afi liados que se incorporen al SPP y cuyos aportes devenguen desde el 1 febrero de 2013: A partir del devengue de aportes obligatorios del mes de febrero 2013 y fi nalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma. b) Para los afi liados que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013: A partir del mes de devengue de abril de 2013 y fi nalizará en el devengue de aportes obligatorios de enero de 2023, en las condiciones señaladas en artículo 7° de la presente norma.” “Artículo 7°.- Cronograma de reducción de comisión sobre el fl ujo El cronograma contempla factores de aplicación de comisiones sobre el fl ujo que integran la comisión mixta cada dos (2) años, con la excepción prevista en el primer tramo, y se aplica sobre la comisión base de cada AFP defi nida en los artículos 5º y 6° de la presente norma. La comisión resultante de emplear el factor bienal del cronograma multiplicado por la comisión base, truncada a dos (2) decimales, será la que refi era el tope vigente, según el período que corresponda, para los devengues desde el mes que corresponda del año en que rige la mencionada reducción hasta el devengue del mes de enero del año en que culmina el periodo de reducción bienal. Cronograma de los factores de aplicación a la comisión sobre el fl ujo Año Factor Febrero* 2013 – Enero 2015 86,5% Febrero 2015 – Enero 2017 68,5% Febrero 2017 – Enero 2019 50,0% Febrero 2019 – Enero 2021 31,5% Febrero 2021 – Enero 2023 13,5% Febrero 2023 en adelante 0%