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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481180 en otras localidades. El CUSPP será asignado por la Superintendencia en el mismo día de recepción de la información. El CUSPP será consignado en el original y las copias del contrato de afi liación, debiendo la AFP proceder a su distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del presente Título, conforme el procedimiento que se estipula en el artículo 17 Zº. Art. 17 Zº.- Distribución de las copias del contrato de afi liación y notifi cación del CUSPP al empleador. Durante el periodo de asignación de afi liados, la AFP asignada entregará al afi liado y al empleador la copia del contrato de afi liación que le corresponde, una vez que la Superintendencia le haya asignado el CUSPP. El plazo para el envío de los contratos será de quince (15) días calendario tratándose de trabajadores residentes en las provincias de Lima y Callao y de veinte (20) días calendario en el caso de afi liados residentes en otras localidades. La AFP, luego de haber recibido los CUSPP por parte de la Superintendencia, procederá al envío de los contratos a los empleadores por medios que dejen constancia de su recepción (entrega directa u otros), con el objeto de que aquellos efectúen la retención de los aportes previsionales y realicen los pagos respectivos a la AFP. En la misma oportunidad en que la AFP entregue el contrato, deberá alcanzar al afi liado una cartilla informativa que contendrá los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido será determinado por la Superintendencia. Si el empleador determinase la ausencia de vínculo laboral con el afi liado, deberá devolver a la AFP la copia del contrato de afi liación, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de recibido. La AFP notifi cará al afi liado este hecho, comunicándole además la consiguiente modifi cación de su condición de trabajador a la calidad de independiente, detallando las responsabilidades, benefi cios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afi liado, éste deberá presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vínculo laboral antes declarado. En caso de determinarse la modifi cación en la condición laboral del afi liado, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, la AFP deberá informarlo a la Superintendencia vía Red.” Artículo Tercero.- Incorporar el Subcapítulo II-E al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “SUBCAPITULO II-E INCORPORACION AL SPP BAJO LA PRIMERA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN DE AFILIADOS – LEY Nº 29903 Artículo 17AA°.- Proceso de incorporación al SPP. El proceso de incorporación al SPP bajo los procesos de la primera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de afi liados, se sujeta a lo dispuesto en el presente Subcapítulo II-E. Las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo I del presente Título, referido a la incorporación al SPP y contrato de afi liación, serán aplicables en la medida que no contravengan ninguna de las disposiciones contenidas en el presente subcapítulo. Para efectos de lo establecido en el presente subcapítulo, la AFP licitada es aquella ganadora del proceso de licitación, que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Resolución SBS Nº 8517-2012. Artículo 17BB°.- Obtención del CUSPP. Para la obtención del CUSPP, la AFP licitada remitirá a la Superintendencia a través de la Red, la relación de trabajadores con los que suscribirá el contrato de afi liación, sobre la base de la información generada del “Documento de Registro SPP” del Portal de Recaudación AFPnet a que hace referencia el artículo 2° del presente Título, dentro de los tres (3) días útiles de recibida la información del referido Portal de Recaudación AFPnet. El CUSPP será asignado por la Superintendencia el mismo día de recepción de la información. El CUSPP será consignado en el original y copias del contrato de afi liación, debiendo la AFP licitada proceder a su distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del presente Título. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17CC° del presente Título, la AFP licitada deberá remitir al empleador, vía el Portal de Recaudación AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores incorporados al SPP junto a sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) días útiles de obtenido el referido código. En caso el empleador determinase la ausencia de vínculo laboral con el afi liado, deberá comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) días útiles vía el Portal de Recaudación AFPnet. La AFP notifi cará al afi liado este hecho, comunicándole además la consiguiente modifi cación de su condición de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilidades, benefi cios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afi liado, éste deberá presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vínculo laboral antes declarado. En caso que el trabajador se niegue a suscribir el contrato de afi liación, la AFP deberá solicitar al empleador la exhibición del documento escrito o formato de elección en el que conste la decisión del trabajador de haber optado por el SPP. De confi rmarse que eligió el sistema privado, su incorporación tendrá plena vigencia aún en la eventualidad de no suscribir el contrato de afi liación; en caso de no contarse con la evidencia documentaria de que el trabajador optó por el SPP, se dejará sin efecto la información del “Documento de Registro SPP”, con la consiguiente remisión de información a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminación del CUSPP respectivo. Artículo 17CC°.- Procedimiento de llenado y entrega del contrato de afi liación. Una vez obtenido el CUSPP conforme lo dispuesto en el artículo 17BB° del presente Título, la AFP licitada generará los respectivos contratos de afi liación a través del Portal de Recaudación AFPnet, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a) La información que se consigne en cada contrato de afi liación corresponderá a la ingresada por el empleador en el “Documento de Registro SPP”, extraída del Portal de Recaudación AFPnet; b) Las cláusulas deben estar íntegramente impresas; c) Los contratos de afi liación debe ser suscritos por los representantes de la AFP acreditados ante la Superintendencia; d) La AFP es responsable de entregar los contratos generados a los trabajadores para su respectiva fi rma dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de recibido el respectivo CUSPP; e) En la misma oportunidad en que la AFP le entregue el contrato al afi liado, deberá alcanzarle una cartilla informativa que contendrá los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido será determinado por la Superintendencia; f) La inclusión de información que no corresponda a la establecida en el formato único invalidará el referido documento. La AFP licitada será responsable de revisar al cierre de cada mes, la totalidad de los contratos de afi liación que hayan sido suscritos durante el mes calendario anterior, debiendo comprobar que se hayan llenado y suscrito de acuerdo con las normas del presente Título. Efectuada esta operación, la AFP registrará la información de los referidos contratos en el respectivo archivo de afi liados. Artículo 17DD°.- Primer mes de devengue. La fecha del primer mes de devengue de los aportes al SPP y por tanto, la fecha en que se originan las retenciones