Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

481180

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

en otras localidades. El CUSPP sera asignado por la Superintendencia en el mismo dia de recepcion de la informacion. El CUSPP sera consignado en el original y las copias del contrato de afiliacion, debiendo la AFP proceder a su distribucion de acuerdo a lo establecido en el articulo 7° del presente Titulo, conforme el procedimiento que se estipula en el articulo 17 Zº. Art. 17 Zº.- Distribucion de las copias del contrato de afiliacion y notificacion del CUSPP al empleador. Durante el periodo de asignacion de afiliados, la AFP asignada entregara al afiliado y al empleador la MORDAZA del contrato de afiliacion que le corresponde, una vez que la Superintendencia le MORDAZA asignado el CUSPP. El plazo para el envio de los contratos sera de quince (15) dias calendario tratandose de trabajadores residentes en las provincias de MORDAZA y Callao y de veinte (20) dias calendario en el caso de afiliados residentes en otras localidades. La AFP, luego de haber recibido los CUSPP por parte de la Superintendencia, procedera al envio de los contratos a los empleadores por medios que dejen MORDAZA de su recepcion (entrega directa u otros), con el objeto de que aquellos efectuen la retencion de los aportes previsionales y realicen los pagos respectivos a la AFP. En la misma oportunidad en que la AFP entregue el contrato, debera alcanzar al afiliado una cartilla informativa que contendra los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido sera determinado por la Superintendencia. Si el empleador determinase la ausencia de vinculo laboral con el afiliado, debera devolver a la AFP la MORDAZA del contrato de afiliacion, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles de recibido. La AFP notificara al afiliado este hecho, comunicandole ademas la consiguiente modificacion de su condicion de trabajador a la calidad de independiente, detallando las responsabilidades, beneficios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afiliado, este debera presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vinculo laboral MORDAZA declarado. En caso de determinarse la modificacion en la condicion laboral del afiliado, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, la AFP debera informarlo a la Superintendencia via Red." Articulo Tercero.- Incorporar el Subcapitulo II-E al Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "SUBCAPITULO II-E INCORPORACION AL SPP BAJO LA PRIMERA LICITACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION DE AFILIADOS ­ LEY Nº 29903 Articulo 17AA°.- MORDAZA de incorporacion al SPP. El MORDAZA de incorporacion al SPP bajo los procesos de la primera licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de afiliados, se sujeta a lo dispuesto en el presente Subcapitulo II-E. Las disposiciones del Subcapitulo II del Capitulo I del presente Titulo, referido a la incorporacion al SPP y contrato de afiliacion, seran aplicables en la medida que no contravengan ninguna de las disposiciones contenidas en el presente subcapitulo. Para efectos de lo establecido en el presente subcapitulo, la AFP licitada es aquella ganadora del MORDAZA de licitacion, que se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en la Resolucion SBS Nº 8517-2012. Articulo 17BB°.- Obtencion del CUSPP. Para la obtencion del CUSPP, la AFP licitada remitira a la Superintendencia a traves de la Red, la relacion de trabajadores con los que suscribira el contrato de afiliacion, sobre la base de la informacion generada del "Documento de Registro SPP" del MORDAZA de Recaudacion AFPnet a que hace referencia el articulo 2° del presente Titulo,

dentro de los tres (3) dias utiles de recibida la informacion del referido MORDAZA de Recaudacion AFPnet. El CUSPP sera asignado por la Superintendencia el mismo dia de recepcion de la informacion. El CUSPP sera consignado en el original y copias del contrato de afiliacion, debiendo la AFP licitada proceder a su distribucion de acuerdo a lo establecido en el articulo 7° del presente Titulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 17CC° del presente Titulo, la AFP licitada debera remitir al empleador, via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet y cuando corresponda, la lista de los trabajadores incorporados al SPP junto a sus respectivos CUSPP, dentro de los tres (3) dias utiles de obtenido el referido codigo. En caso el empleador determinase la ausencia de vinculo laboral con el afiliado, debera comunicarlo a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias utiles via el MORDAZA de Recaudacion AFPnet. La AFP notificara al afiliado este hecho, comunicandole ademas la consiguiente modificacion de su condicion de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilidades, beneficios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afiliado, este debera presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vinculo laboral MORDAZA declarado. En caso que el trabajador se niegue a suscribir el contrato de afiliacion, la AFP debera solicitar al empleador la exhibicion del documento escrito o formato de eleccion en el que conste la decision del trabajador de haber optado por el SPP. De confirmarse que MORDAZA el sistema privado, su incorporacion tendra plena vigencia aun en la eventualidad de no suscribir el contrato de afiliacion; en caso de no contarse con la evidencia documentaria de que el trabajador opto por el SPP, se dejara sin efecto la informacion del "Documento de Registro SPP", con la consiguiente remision de informacion a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminacion del CUSPP respectivo. Articulo 17CC°.- Procedimiento de llenado y entrega del contrato de afiliacion. Una vez obtenido el CUSPP conforme lo dispuesto en el articulo 17BB° del presente Titulo, la AFP licitada generara los respectivos contratos de afiliacion a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a) La informacion que se consigne en cada contrato de afiliacion correspondera a la ingresada por el empleador en el "Documento de Registro SPP", extraida del MORDAZA de Recaudacion AFPnet; b) Las clausulas deben estar integramente impresas; c) Los contratos de afiliacion debe ser suscritos por los representantes de la AFP acreditados ante la Superintendencia; d) La AFP es responsable de entregar los contratos generados a los trabajadores para su respectiva firma dentro de los quince (15) dias calendario, contados a partir de recibido el respectivo CUSPP; e) En la misma oportunidad en que la AFP le entregue el contrato al afiliado, debera alcanzarle una cartilla informativa que contendra los aspectos relevantes de los multifondos y de la eleccion o cambio del MORDAZA de fondo de pensiones de su preferencia, cuyo contenido sera determinado por la Superintendencia; f) La inclusion de informacion que no corresponda a la establecida en el formato unico invalidara el referido documento. La AFP licitada sera responsable de revisar al cierre de cada mes, la totalidad de los contratos de afiliacion que hayan sido suscritos durante el mes calendario anterior, debiendo comprobar que se hayan llenado y suscrito de acuerdo con las normas del presente Titulo. Efectuada esta operacion, la AFP registrara la informacion de los referidos contratos en el respectivo archivo de afiliados. Articulo 17DD°.- Primer mes de devengue. La fecha del primer mes de devengue de los aportes al SPP y por tanto, la fecha en que se originan las retenciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.