Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

los afiliados respecto del esquema de comisiones de su preferencia. La Superintendencia dictara las instrucciones complementarias respecto de las caracteristicas exigidas con relacion de los medios de soporte de la toma de decisiones que asuma el afiliado, bajo los alcances de lo dispuesto en la presente resolucion, a efectos de garantizar la idoneidad y transparencia del MORDAZA de eleccion de la modalidad de cobro por parte de los afiliados acerca del servicio de la administracion de cuentas individuales de capitalizacion que lleven a cabo la AFP. Articulo Tercero.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en los articulos 12º al 12Dº de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 8514-2012, y especificamente en lo que respecta a los medios de verificacion de la identidad del afiliado, asi como de resguardo, administracion y certificacion de la informacion de respaldo de las decisiones de los afiliados para el modo de cobro de la comision por el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion por parte de la AFP bajo medios de grabacion telefonica, y que hubieran vulnerado su expresion de voluntad, sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acapite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y g) del articulo 9º del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comision de la infraccion prevista en el inciso h) del referido articulo, MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia establecer medidas administrativas adicionales respecto de la proteccion y garantia del derecho de eleccion, sobre la base del MORDAZA de mayor proteccion al afiliado. Por otro lado, la AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad, deberan guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de informacion relevante, un eventual beneficio propio para la AFP y/o el promotor de ventas, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior sera tipificado como infraccion muy grave y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento que el MORDAZA previsto en el articulo 6º del TUO de la Ley del SPP, en cuanto a la libre eleccion del que goza el afiliado para elegir la AFP de su preferencia, es constitutivo en cuanto al ejercicio de su derecho como trabajador perteneciente a un sistema de prevision social, en cuyo caso, cualquier contravencion a lo senalado en el presente articulo MORDAZA lugar a la emision de las acciones que correspondan por parte de la Superintendencia ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto de quienes resulten presuntamente responsables por los actos contrarios al ejercicio de la voluntad de los trabajadores. Articulo Quinto.- Incorporar dentro del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, como Infraccion Muy Grave, lo siguiente: (...) "31D) Para la AFP, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de informacion relevante, un eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia." (...)

"47A) Para los promotores de venta, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de informacion relevante, un eventual beneficio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afiliados sobre la materia." (...) Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 879614-1

Modifican el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y las Bases de la Primera Licitacion de Nuevos Afiliados 2012
RESOLUCION SBS N° 9354-2012 MORDAZA, 17 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliacion y Aportes, regula el MORDAZA de incorporacion al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012EF, se dictaron las disposiciones para la aplicacion de la Ley N° 29903, especificamente en lo que respecta a la asignacion y a la primera licitacion y adjudicacion del servicio de administracion de cuentas individuales; Que, mediante Resolucion SBS N° 6641-2012 se establecio el MORDAZA normativo a fin de permitir la implementacion de la asignacion de los trabajadores que se incorporen al SPP a la AFP de menor comision por administracion, de conformidad con lo dispuesto en la vigesimo primera disposicion final y transitoria del TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el MORDAZA de licitacion de afiliados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el MORDAZA normativo que permita la plena aplicacion de la licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comision por administracion, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion sobre la materia; Que, en ambos escenarios, el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores al SPP se da unicamente a una sola AFP, por lo que resulta necesario facilitar el MORDAZA de afiliacion de modo especifico, segun se trate del MORDAZA de asignacion o de licitacion, asi como brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido

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