TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2012 481178 los afi liados respecto del esquema de comisiones de su preferencia. La Superintendencia dictará las instrucciones complementarias respecto de las características exigidas con relación de los medios de soporte de la toma de decisiones que asuma el afi liado, bajo los alcances de lo dispuesto en la presente resolución, a efectos de garantizar la idoneidad y transparencia del proceso de elección de la modalidad de cobro por parte de los afi liados acerca del servicio de la administración de cuentas individuales de capitalización que lleven a cabo la AFP. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la AFP a lo dispuesto en los artículos 12º al 12Dº de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 8514-2012, y específi camente en lo que respecta a los medios de verifi cación de la identidad del afi liado, así como de resguardo, administración y certifi cación de la información de respaldo de las decisiones de los afi liados para el modo de cobro de la comisión por el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización por parte de la AFP bajo medios de grabación telefónica, y que hubieran vulnerado su expresión de voluntad, será tipifi cado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Sobre la base de los criterios agravantes dispuestos en los incisos f) y g) del artículo 9º del Reglamento de Sanciones, la reincidencia de la comisión de la infracción prevista en el inciso h) del referido artículo, dará lugar a la aplicación de una sanción mayor (muy grave), pudiendo la Superintendencia establecer medidas administrativas adicionales respecto de la protección y garantía del derecho de elección, sobre la base del principio de mayor protección al afi liado. Por otro lado, la AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad, deberán guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual benefi cio propio para la AFP y/o el promotor de ventas, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afi liados sobre la materia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será tipifi cado como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento que el principio previsto en el artículo 6º del TUO de la Ley del SPP, en cuanto a la libre elección del que goza el afi liado para elegir la AFP de su preferencia, es constitutivo en cuanto al ejercicio de su derecho como trabajador perteneciente a un sistema de previsión social, en cuyo caso, cualquier contravención a lo señalado en el presente artículo dará lugar a la emisión de las acciones que correspondan por parte de la Superintendencia ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de quienes resulten presuntamente responsables por los actos contrarios al ejercicio de la voluntad de los trabajadores. Artículo Quinto.- Incorporar dentro del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias, como Infracción Muy Grave, lo siguiente: (…) “31D) Para la AFP, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual benefi cio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afi liados sobre la materia.” (…) “47A) Para los promotores de venta, no guardar la debida neutralidad a efectos de no inducir la preferencia por un determinado esquema de comisiones que pudiera suponer, de modo simulado y/o bajo el ocultamiento de información relevante, un eventual benefi cio propio, en detrimento de las preferencias que pudieran revelar los afi liados sobre la materia.” (…) Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 879614-1 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Bases de la Primera Licitación de Nuevos Afiliados 2012 RESOLUCIÓN SBS N° 9354-2012 Lima, 17 de diciembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, regula el proceso de incorporación al Sistema Privado de Pensiones de trabajadores; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012- EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la asignación y a la primera licitación y adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales; Que, mediante Resolución SBS N° 6641-2012 se estableció el marco normativo a fi n de permitir la implementación de la asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la vigésimo primera disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Resolución SBS Nº 8517-2012, se ha establecido el proceso de licitación de afi liados Ley N° 29903, a efectos de delimitar el marco normativo que permita la plena aplicación de la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia; Que, en ambos escenarios, el mecanismo de ingreso de nuevos trabajadores al SPP se da únicamente a una sola AFP, por lo que resulta necesario facilitar el proceso de afi liación de modo específi co, según se trate del proceso de asignación o de licitación, así como brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido