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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481194 - En la página 480489, en el artículo 2º, numeral 6: DICE: Canal de Inteligencia: Conducto especial, exclusivo y seguro, por el que los distintos componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA intercambien información e inteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional. DEBE DECIR: Canal de Inteligencia: Conducto especial, exclusivo y seguro, por el que los distintos componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA intercambian información e inteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional. - En la página 480490, en el artículo 6º, numeral 6.2, parte fi nal: DICE: (…) la que puede ordenar su desclasifi cación. DEBE DECIR: (…) el que puede ordenar su desclasifi cación. - En la página 480492, en el artículo 17º, numeral 17.12: DICE: Remitir periódicamente informes de gestión a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre actividades de inteligencia y logro de metas. DEBE DECIR: Remitir periódicamente informes de gestión al Presidente del Consejo de Ministros sobre actividades de inteligencia y logro de metas. - En la página 480493, en el artículo 29º, numeral 29.2, parte fi nal: DICE: (…) verifi cando la legalidad en el fi el cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 29º y 30º del presente Decreto Legislativo. DEBE DECIR: (…) verifi cando la legalidad en el fi el cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 30º y 31º del presente Decreto Legislativo. - En la página 480493, en el artículo 30º, numeral 30.5, parte fi nal: DICE: (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. DEBE DECIR: (…) de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del presente Decreto Legislativo. - En la página 480494, en el artículo 39º, numeral 39.1: DICE: 39.1 Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en la presente Ley, (…). 39.2 En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refi ere el artículo 38º de la presente Ley, (…). DEBE DECIR: 39.1 Los documentos expedidos de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo, (…). 39.2 En caso de investigación por el uso de los documentos a que se refi ere el artículo 38º del presente Decreto Legislativo, (…). - En la página 480494, en el artículo 41º: DICE: Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento de la presente ley, (…). DEBE DECIR: Los titulares de los sectores a los que pertenecen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, garantizan mediante los mecanismos que establece el reglamento del presente decreto legislativo, (…). 880237-1 AGRICULTURA Modifican el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante D.S. N° 015-2009-AG DECRETO SUPREMO N° 020-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, en adelante el MINAG, el mismo que establece los procedimientos generales para otorgar fi nanciamiento no reembolsable, mediante un mecanismo concursable, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que promuevan planes de negocios debidamente sustentados; Que, el inciso a) del artículo 7º de citado Reglamento, dispuso un plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del periodo antes señalado, siempre y cuando la justifi cación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009- AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0089-2010- AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus Anexos; Que, con Resolución Ministerial Nº 0279-2010- AG, se convocó al Segundo Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo además, modifi car las Bases del Concurso aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Competitividad Agraria en concordancia con sus órganos de línea, es necesario implementar mecanismos para la ampliación, del plazo de ejecución de sesenta y dos (62) Planes de Negocios pendientes de culminación de entrega de desembolso, por un plazo adicional máximo de doce (12) meses, a fi n que se concluya con la ejecución de los mismos, en benefi cio de agricultores del interior del país, lo cual no pudo realizarse dentro del plazo previsto en la norma, al presentarse, entre otros, eventos climáticos adversos, inaccesibilidad en los lugares donde se ejecutan los planes y otros factores externos; Que, la efi caz utilización de los recursos públicos constituye una prioridad de la gestión del Ministerio de Agricultura y, en ese propósito, los Fondos Concursables constituyen un mecanismo privilegiado de asignación de recursos, en cuanto posibilitan trasladar a los propios agricultores la responsabilidad de defi nir e implementar las acciones que ellos mismos consideren necesarias, para mejorar sus niveles de productividad y de competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº