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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481208 Profesionales, instituciones con funciones específi cas y entidades prestadoras de servicios el número de delegados correspondientes. Los miembros de las Comisiones Técnicas están obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad. Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verifi cación del proyecto. En caso de inasistencia en dos oportunidades de cualquier delegado durante su período de designación, la Municipalidad deberá solicitar la sustitución del mismo al Colegio Profesional respectivo, a la entidad prestadora de servicios o a las instituciones con funciones específi cas, según sea el caso, por el resto del período de su designación. En caso que los Colegios Profesionales no atiendan las solicitudes a que se refiere el primer y tercer párrafo del presente numeral dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada, la Municipalidad debe convocar un profesional debidamente acreditado por el Colegio Profesional respectivo para cualquier otra Municipalidad. Artículo 12.- Delegados (…) 12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaborarán una relación de profesionales acreditados como delegados de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad y la remitirán a las municipalidades respectivas. 12.3 Las instituciones con funciones específi cas, elaborarán una relación de profesionales acreditados como Delegados Ad Hoc de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad y la remitirán a las Municipalidades respectivas (…) Artículo 46.- Estudios requeridos (…) 46.2 Los estudios de Impacto Vial para los proyectos de Edifi cación, en los casos que establece el RNE y demás normas aplicables, debidamente aprobados. (…) Artículo 50°.- Requisitos para obtener Licencia de Edifi cación – Modalidad A (…) Para la demolición total de edifi caciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y no se requiera el uso de explosivos, se debe presentar carta de responsabilidad de obra fi rmada por un ingeniero civil y plano de ubicación. (…)” Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 880235-3 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, y el Reglamento de los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 020-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal,en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, por Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se reguló en forma complementaria y se desarrolló, entre otros, el proceso de formalización de la propiedad informal; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, en cuyo Capítulo II del Título IV se regula el procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a nivel matriz e individual; Que, mediante Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se dispuso que COFOPRI asuma, de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias; Que, por Ley N° 29802, se amplía la vigencia de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se exonera a COFOPRI del pago de tasas u otros cobros; así como, se le otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 29802, a fi n de regular los procedimientos especiales de formalización que se ejecutarán en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, disponiéndose la ejecución de procesos simplifi cados para dinamizar los procesos de reconstrucción; Que, el inciso o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que es función de dicha entidad proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; Que, mediante Informe N° 391-2012-VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda ha emitido opinión favorable respecto a las modifi caciones de los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 006-2006-VIVIENDA y N° 007-2012-VIVIENDA, propuestas por COFOPRI; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car algunos artículos del procedimiento de declaración adquisitiva de dominio, regulado en el Capítulo II del Título IV del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, respecto