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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481210 la Ley, se evaluarán los documentos presentados durante el levantamiento de información en campo y de cumplir con los requisitos, se procederá a declarar apto para la emisión del respectivo Título de Propiedad. Para acreditar lo dispuesto en este inciso, los titulares deben presentar cualquiera de los documentos señalados en los incisos a) al e) del artículo 38 del Decreto Supremo N° 013-99-MTC. En caso de no contar con los documentos antes señalados, presentarán un documento de posesión emitido por funcionario público competente y/o declaración jurada de cuatro (4) testigos, que tengan un mínimo de diez (10) años residiendo en la posesión informal objeto de formalización, o que cumpla con los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo. (…) d) En caso, de verifi carse la existencia de predios en situación de litigio con el titular registral o no cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente artículo, éstos se mantienen a nombre del titular registral. En el supuesto, que se identifi quen predios cuyas particularidades de posesión o conducción requieren acciones complementarias para su formalización individual, COFOPRI asumirá la titularidad operativa de dichos predios, para su posterior formalización individual. (…)” “Artículo 26.- Emisión de Resolución (…) d) En caso de los predios inmersos en el supuesto previsto en el primer párrafo del literal d) del artículo 25 del presente Reglamento, se dispondrá que la titularidad de éstos se inscribe a favor del titular registral del área materia del presente procedimiento. En el supuesto de los predios comprendidos en el segundo párrafo, se dispondrá la inscripción de la titularidad con fi nes operativos a favor de la entidad formalizadora, para su posterior formalización individual. La ejecución de la formalización individual de los predios a que se refi ere el párrafo precedente se efectuará teniendo en cuenta las reglas de notifi cación previstas en los artículos 71, 74, 88 y 89 del Decreto Supremo Nº 006- 2006-VIVIENDA, en lo que no se oponga. En los casos que la formalización individual no concluya, ya sea a través de la emisión del título de saneamiento de propiedad o título de propiedad, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del literal d) del presente artículo. e) Identifi car las áreas destinadas a vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano. Sólo para fi nes operativos, se inscribirá la titularidad a favor del Estado representado por COFOPRI, para su posterior transferencia o adjudicación o afectación en uso, conforme a las normas de formalización de la propiedad. (…) La resolución que pone fi n al procedimiento en primera y/o segunda instancia administrativa, será notifi cada por la entidad formalizadora en el domicilio personal a los titulares registrales involucrados en el área formalizada y/o a los titulares de cargas o gravámenes que lo afecten en caso de existir oposición, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición. De no haber mediado oposición, la resolución será notifi cada de acuerdo al tercer párrafo del artículo 23 del presente Reglamento, o en el domicilio que se haya podido ubicar. En su defecto, será publicada por una (1) sola vez en forma gratuita, en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles,contados a partir de su expedición. COFOPRI podrá acumular en un solo aviso la expedición de las resoluciones. (…)” Artículo 4.- Incorporación de un párrafo al artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802 Incorpórese un párrafo al artículo 15 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 15.- Titulación onerosa (…) Excepcionalmente, se podrá aplicar la modalidad de pago en el plazo máximo de dos (2) años, previsto en los artículos 39 y 40 del presente Reglamento. El cobro y/o ejecución de la condición resolutoria estará a cargo de la Municipalidad Provincial correspondiente, quien solicitará a COFOPRI el trámite de inscripción del levantamiento de las cargas y/o gravámenes ante el Registro de Predios.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tercera -. Los procedimientos de declaración de propiedad iniciados bajo la normativa del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA que se encuentren en trámite, inclusive hasta la etapa de Anotación Preventiva de la Solicitud dispuesta en el numeral 63.6 del artículo 63, podrán adecuarse a la tramitación del procedimiento especial de declaración y regularización de la propiedad en la etapa de Diagnóstico Técnico y Legal dispuesta por el numeral 1 del artículo 20 del presente Reglamento.” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 880235-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2012-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 3282-2012-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, publicada en Separata Especial el día 5 de diciembre de 2012. - En la carátula DICE: “Modifi car los artículos I.02 y I.04 del Título 1; los artículos II.A.07 y II.A.08 del Capítulo A; los artículos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capítulo B; y los Capítulos C, D, E y F del Título II; y el Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú” DEBE DECIR: “Modifi car los artículos I.02 y I.04 del Título I; los artículos II.A.07 y II.A.08 del Capítulo A; los artículos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capítulo B; y los Capítulos C, D, E y F del Título II; y el Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú” - En el inciso a) del artículo II.C.24 del Capítulo C del Título II DICE: ARTÍCULO II.C.24 (...) a) El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del artículo II.C.22 pero con un “Supuesto valor urbano” (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU = VT x __a __ (1.00 - 0.01 d) 3.00