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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481197 Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, son los encargados de convocar, coordinar y dirigir el Equipo de Trabajo conformado por las entidades referidas en el ítem VII del presente Protocolo, debiendo realizar lo siguiente: a) Identifi car las actividades de minería ilegal o informal que requieran la intervención conjunta de las entidades competentes, teniendo en consideración los criterios señalados en el numeral anterior. b) Elaborar una propuesta de Plan de Trabajo dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada semestre. El Plan de Trabajo semestral deberá contener, como mínimo, lo siguiente: - Antecedentes: Detalle de los hechos que sustentan las intervenciones conjuntas que serán considerados en el Plan de Trabajo semestral. - Objetivo: Descripción de la fi nalidad del Plan de Trabajo. - Marco legal: Relación de las normas que sustentan las acciones consideradas en el Plan de Trabajo. - Cuadro de Actividades: Descripción de las actividades, plazos y Entidades Públicas que participarán en cada intervención conjunta. c) Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo anterior, el Gobierno Regional o la Dirección Regional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, convocará a las entidades competentes, a fi n de realizar la presentación, evaluación y aprobación del Plan de Trabajo. En dicha reunión deberá levantarse el Acta correspondiente donde conste la fecha y hora de realización, así como el detalle de los acuerdos y compromisos establecidos. Las entidades competentes convocadas deberán participar en las acciones de intervención conjunta, salvo que por algún motivo, debidamente justifi cado, no lo puedan hacer, hecho que deberá comunicarse al Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibida la convocatoria, debiendo estas autoridades a su vez comunicar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a fi n de que actúe en virtud de su función de supervisión a entidades públicas. El inicio de la intervención conjunta deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan de Trabajo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, si alguna de las entidades competentes señaladas en el presente Protocolo, considera necesaria la intervención conjunta antes de la aprobación del Plan de Trabajo semestral, podrán solicitarla al Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso. 3. Plan de Acción 3.1 Pre Intervención.- a) Cada autoridad interviniente deberá recabar y revisar la información que requiera para la intervención conjunta, de acuerdo a sus respectivas competencias. b) Realizar las coordinaciones para el desarrollo de la intervención en un plazo de tres (03) días hábiles antes de la fecha programada para la intervención. 3.2 Intervención.- a) Los representantes de las entidades competentes se constituirán en el lugar programado para la intervención a fi n de realizar las acciones de supervisión y fi scalización ambiental, quienes actuarán en el marco de sus competencias. b) El Equipo de Trabajo deberá considerar lo siguiente: - Reunión de apertura, elaborando un Acta en la cual conste como mínimo la fecha y hora del inicio de la intervención, los participantes y la descripción de las actividades de intervención, según Anexo N° 1. - Reunión de cierre. c) Sin perjuicio del Acta que se elabore en el marco de la intervención conjunta, cada entidad participante recabará la información que considere necesaria para el ejercicio de sus competencias de supervisión y fi scalización ambiental de actividades de minería ilegal o informal, o vinculadas a éstas. 3.3 Post Intervención.- a) El Equipo de Trabajo, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de fi nalizada la intervención, deberá elaborar un Informe Final, según el Formato del Anexo N° 2, el cual debe ser descriptivo y contener los objetivos, las actividades desarrolladas, las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a las acciones de intervención conjunta desarrolladas. b) Dicho Informe es independiente del que realice cada Entidad en el ámbito de sus competencias y para los fi nes que considere necesarios. IX. INTERVENCION CONJUNTA EXTRAORDINARIA 1. Casos que ameritan la Intervención Conjunta Extraordinaria Las intervenciones conjuntas extraordinarias se llevarán a cabo sobre la base de los criterios considerados en el numeral 1 del ítem VIII del presente Protocolo, siempre que representen situaciones imprevisibles de daño ambiental inmediato o de emergencia, que ameriten una intervención inmediata y requieran la participación de más de una entidad competente. 2. Estrategia de Coordinación: El Gobierno Regional o la Dirección General de Minería, según sea el caso, luego de evaluar los hechos que requieran de una intervención inmediata sobre actividades mineras ilegales o informales, y de considerar necesaria la intervención de otras entidades competentes, deberá convocarlas con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de conocidos los hechos que requieren la intervención, a fi n de realizar las coordinaciones para las acciones de supervisión y fi scalización que amerite el caso. Las entidades públicas que tomen conocimiento de una denuncia ambiental sobre minería ilegal o informal deberán remitirla al correspondiente Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería, según sea el caso, para su evaluación y atención, según sus competencias, y de ser necesario para convocar a las entidades competentes a fi n de realizar la intervención conjunta. Las entidades competentes convocadas deberán participar en las acciones de intervención conjunta, salvo que por algún motivo debidamente justifi cado no puedan participar, lo cual deberá comunicarse al Gobierno Regional o a la Dirección General de Minería según sea el caso, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de convocada la participación, y éstos a su vez deberán comunicar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a fi n de que actúe en virtud de su función de supervisión a entidades públicas. La intervención conjunta que se realice para atender la denuncia ambiental deberá realizarse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha de convocatoria a las entidades competentes. 3. Plan de Acción 3.1 Pre Intervención.- Cada autoridad interviniente deberá recabar y revisar la información que requiera para la intervención conjunta, de acuerdo a sus competencias. 3.2 Intervención.- a) Los representantes de las entidades competentes se constituirán en el lugar donde se estén desarrollando las actividades mineras ilegales o informales a fi n de realizar las acciones de intervención de acuerdo a sus competencias. b) El Equipo de Trabajo deberá considerar lo siguiente: - Reunión de apertura, elaborando un acta en la cual conste como mínimo la fecha y hora del inicio de la intervención, los participantes y la descripción de las actividades de inicio.