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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481207 la modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo a fi n de incluir la ruta NEW JERSEY – LIMA y VV.; Que, según los términos del Memorando N° 1090- 2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 051-2012-MTC/12. POA, e Informe Nº 292-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Estados Unidos de América ha designado a UNITED AIR LINES INC. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre Estados Unidos y Perú; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car – en el extremo pertinente – de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 382-2011- MTC/12, que otorgó a UNITED AIR LINES INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - HOUSTON-LIMA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - NEW JERSEY – LIMA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 382-2011-MTC/12 del 11 de noviembre de 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 864424-1 VIVIENDA Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 019-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; de los Revisores Urbanos; y de Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el cual establecieron los procedimientos para la obtención de las licencias, así como las respectivas recepciones y conformidades de obra; Que, con el fi n de agilizar los trámites relacionados a los procedimientos de licencias regulados en la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto N° 024- 2008-VIVIENDA, es necesario establecer disposiciones que permitan a las Municipalidades contar con un mayor número de Comisiones Técnicas, la sustitución de los delegados que integran las mismas en caso de inasistencia continua y la no exigencia del plano de arquitectura para el trámite de demoliciones - Modalidad A, contribuyendo de esta forma con las inversiones sin alterar la seguridad en las edifi caciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación del numeral 8.4 al artículo 8° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA Incorpórese el numeral 8.4 al artículo 8° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008- VIVIENDA de acuerdo al texto siguiente: “(…) 8.4 El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementarán todas las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comisión Técnica tomen conocimiento de los anteproyectos y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones, lo que incluye la remisión por correo electrónico o la visualización a través del portal electrónico de la Municipalidad de los planos presentados por el solicitante, los formularios, normas y cualquier otra documentación que sea necesaria para la evaluación, resguardando en este último caso que no se afecte el derecho de los administrados.” Artículo 2°.- Modifi cación del numeral 11.6 del artículo 11°, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12°, el numeral 46.2 del artículo 46° y el quinto párrafo del artículo 50° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA Modifíquese el numeral 11.6 del artículo 11°, los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12°, el numeral 46.2 del artículo 46° y el quinto párrafo del artículo 50° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 11°.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas (…) 11.6 Las Municipalidades para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento, y teniendo en cuenta la carga de expedientes, deberán conformar más de una Comisión Técnica, para lo cual deben solicitar a los Colegios