Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481195 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, incluyéndose en su texto el siguiente párrafo fi nal: “Artículo 7º.- Los plazos máximos de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación estarán regulados por las consideraciones siguientes: (…) Otórguese el plazo de doce (12) meses adicionales, a la ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 880235-1 AMBIENTE Aprueban Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera DECRETO SUPREMO N° 010-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, por Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, mediante la Ley Nº 29815, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, sobre materias relacionadas con la minería ilegal, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación, la interdicción de la minería ilegal, específi camente, la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en éstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas; Que, en el marco de la Ley Nº 29815, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto establecer normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, estableció el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, que debe contemplar específi camente, la estrategia de coordinación entre las entidades con competencias vinculadas a la fi scalización de las actividades mineras ilegales, el plan de acción para la intervención conjunta ordinaria, y el plan de acción para la intervención conjunta ante situaciones extraordinarias; sin perjuicio de las acciones de supervisión y fi scalización que vienen realizando las entidades de fi scalización en el ámbito de sus competencias; Que, la precitada norma dispone que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, elabore el mencionado Protocolo de Intervención, el mismo que debe ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Ambiente; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº 238-2012-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, conforme al marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera Apruébese el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob.pe), y en el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA EN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA I. ALCANCE El Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, en adelante “el Protocolo”, es el instrumento que establece las estrategias de coordinación, procedimientos y roles de las entidades competentes para el desarrollo de las acciones de supervisión y fi scalización ambiental en las actividades