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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481198 - Reunión de cierre. c) Sin perjuicio del Acta que se elabore en el marco de la intervención conjunta, cada entidad participante recabará la información que considere necesaria para el ejercicio de sus competencias de supervisión y fi scalización ambiental de actividades de minería ilegal o informal, o vinculadas a éstas. 3.3 Post Intervención.- a) El Equipo de Trabajo, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de fi nalizada la intervención, deberá elaborar un Informe Final, según el Formato del Anexo N° 2, el cual debe ser descriptivo y contener los objetivos, las actividades desarrolladas, las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a las acciones de intervención conjunta desarrolladas. b) Dicho Informe es independiente del que realice cada Entidad en el ámbito de sus competencias y para los fi nes que considere necesarios. X. ACCIONES POSTERIORES A LA INTERVENCIÓN CONJUNTA Si del resultado de las acciones de intervención conjunta se advirtieran hechos irregulares o ilegales que son de competencia de otras entidades públicas, el Equipo de Trabajo deberá comunicarlo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de detectado el hecho a la autoridad respectiva, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si se identifi caran víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso se deberá comunicar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de que éste realice las acciones que correspondan de acuerdo a sus funciones. b) Si se considera necesaria la realización de acciones de interdicción, éstas deberán ser comunicadas al Ministerio Público, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional del Perú. c) De encontrarse indicios de distribución, transporte y comercialización de insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados en la minería ilegal o informal se deberá comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, a fi n de que realice las acciones que correspondan de acuerdo a sus funciones. d) De encontrarse la existencia de indicios de ilícitos penales, se deberá formular la respectiva denuncia penal ante el representante del Ministerio Público de la localidad. e) Si del resultado de la intervención conjunta se advierten hechos que constituyan riesgo a la salud de las personas, se deberá poner en conocimiento de la Dirección Regional de Salud – DIRESA del Ministerio de Salud, para los fi nes de su competencia. f) Si del resultado de la intervención conjunta, los gobiernos regionales o la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, identifi caran actividades mineras que no cumplan con alguna de las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería o cuando se tenga conocimiento de la existencia de indicios razonables y verifi cables del incumplimiento de las indicadas condiciones, que determinen que dichas actividades no se encuentran dentro del Régimen de la Pequeña Minería ni de la Minería Artesanal, estén o no acreditados como tales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, deberán informar al OEFA al respecto, con la debida sustentación técnica y fáctica que facilite el ejercicio de las funciones a cargo de dicha entidad. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Consejo Directivo del OEFA regulará lo comprendido en este acápite. XI. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE INTERVENCIÓN CONJUNTA El OEFA, en el marco de su función de supervisión a entidades públicas, establecida en el literal c) del artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, realizará el seguimiento y verifi cación del desempeño de las acciones de supervisión y fi scalización ambiental que realicen las entidades competentes en las intervenciones conjuntas ordinarias y extraordinarias a que se refi ere el presente Protocolo. Para los efectos de la supervisión antes señalada, los Gobiernos Regionales o la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, según sea el caso, tienen la obligación de reportar al OEFA, dentro los siguientes quince (15) días hábiles de realizada la intervención conjunta (ordinaria y extraordinaria), informando respecto de las entidades participantes y los informes fi nales que se generaron al respecto. XII. ACCIONES DE INTERDICCIÓN Precísese que las acciones de interdicción son diferentes e independientes a las acciones de intervención conjunta a que se refi ere el presente Protocolo, las cuales se regirán de acuerdo a lo que se establezca en el marco de la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM. Si como resultado de las acciones de intervención conjunta que realicen las entidades competentes de acuerdo al presente Protocolo se advierte la necesidad de realizar acciones de interdicción, el Gobierno Regional o la Dirección General de Minería a través del Procurador Público Regional o del Ministerio de Energía y Minas, comunicará a las entidades competentes los hechos identifi cados solicitando se inicien las acciones de interdicción. XIII. FINANCIAMIENTO Los recursos económicos, logísticos y otros que demanden las acciones de intervención conjunta serán asumidos por cada entidad participante de acuerdo a su presupuesto. ANEXO N° 1 MODELO DE ACTA DE INTERVENCIÓN CONJUNTA Siendo las _______ horas del día ______ de ____ del año _____, reunidos en (mencionar lugar o unidad minera de la intervención), ubicado entre las coordenadas (UTM): __ ______N y ______ E en la localidad / paraje __________ distrito de _______ provincia de _________, departamento de ___________, se dio inicio a las acciones de intervención conjunta (ordinaria, extraordinaria), contando para ello con la participación de los siguientes representantes: Por la Entidad Competente: (Mencionar el nombre de la entidad y su representante) Por: _____________________________________ Por: _____________________________________ Por: _____________________________________ Actividades desarrolladas: (Descripción general de las actividades desarrolladas durante la intervención conjunta. Dicha información no debe estar referida a aquella que se tenga que recabar en el ejercicio exclusivo de las competencias de supervisión y fi scalización ambiental de actividades de minería ilegal o informal) 1. ___________________________________________ 2. ___________________________________________ 3. ___________________________________________ 4. ___________________________________________ Observaciones: ______________________________________________ ______________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________ Dando por concluida la intervención conjunta (ordinaria, extraordinaria), siendo las __________horas del día ___ __ de _______ del año________, fi rman los presentes en señal de conformidad. NOMBRES Y APELLIDOS: ENTIDAD: CARGO: NOMBRES Y APELLIDOS: ENTIDAD: CARGO: