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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481209 a las notifi caciones y publicaciones realizados en dicho procedimiento; así como, modifi car algunos artículos del procedimiento especial de declaración y regularización de la propiedad, previsto en el Capítulo II delTítulo II del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802; los cuales se vienen ejecutando en las zonas de emergencia afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 51, el primer párrafo del artículo 71, el primer párrafo del artículo 88 y el artículo 89 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 Modifíquese el segundo párrafo del artículo 51, el primer párrafo del artículo 71, el primer párrafo del artículo 88 y el artículo 89 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2006-VIVIENDA,en los siguientes términos: “Artículo 51.- Costo de Formalización (…) De mediar convenio de delegación, a que alude el artículo 4 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, COFOPRI llevará a cabo el procedimiento de manera gratuita. Asimismo, las publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” se realizarán en forma gratuita.” “Artículo 71.- Notifi cación de la Pretensión La entidad formalizadora notifi cará la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio al o los propietarios en el siguiente orden: en el domicilio indicado en la solicitud, en el domicilio que fi gure en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; en aquél que fi gure en el título inscrito en el Registro de Predios; y en su defecto, en el que se haya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notifi cará a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio, de acuerdo al orden de prelación señalado. (…)” “Artículo 88.- Notifi cación de la Pretensión La entidad formalizadora notifi cará la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio al o los propietarios en el siguiente orden: en el domicilio indicado en la solicitud, en el domicilio que fi gure en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; en aquél que fi gure en el título inscrito en el Registro de Predios; y en su defecto, en el que se haya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notifi cará a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio, de acuerdo al orden de prelación señalado. (…)” “Artículo 89.- Emisión y notifi cación de Resolución, y emisión de los instrumentos de formalización. 89.1 En caso que no se formule oposición o ésta no sea amparada, se emitirá la Resolución que declare la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor del poseedor solicitante que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, disponiéndose la emisión del instrumento de formalización correspondiente. 89.2 La resolución que pone fi n al procedimiento en primera y/o segunda instancia administrativa, será notifi cada por la entidad formalizadora en el domicilio fi jado por las partes, o en su defecto, se notifi cará en el orden de prelación indicado en el primer párrafo del artículo precedente y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición. Si él o los interesados fueran inubicables, la resolución será publicada por una (1) sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición. 89.3 De interponerse recurso de apelación contra la resolución que pone fi n a la primera instancia administrativa, ésta será elevada acompañada del expediente completo al Tribunal Administrativo de la Propiedad, para la emisión del pronunciamiento correspondiente. 89.4 El formato del instrumento de formalización será aprobado por la entidad formalizadora. 89.5 Una vez inscritos los instrumentos de formalización, la entidad formalizadora procederá de la manera establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente.” Artículo 2.- Incorporación del numeral 74.5 al artículo 74 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 Incorpórese el numeral 74.5 al artículo 74 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2006-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 74.- Emisión, Notifi cación e Inscripción de la Resolución (…) 74.5 La resolución que pone fin al procedimiento en primera y/o segunda instancia administrativa, será notificada por la entidad formalizadora en el domicilio fijado por las partes, o en su defecto, se notificará en el orden de prelación indicado en el primer párrafo del artículo 71 y dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición. Si él o los interesados fueran inubicables, la resolución será publicada por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición.” Artículo 3.- Modifi cación de los literales a), b) y d) del artículo 25; literales d) y e), así como el segundo y tercer párrafo del artículo 26 del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802 Modifíquense los literales a), b) y d) del artículo 25; literales d) y e), así como el segundo y tercer párrafo del artículo 26 del Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012- VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 25.- De la Califi cación Individual (…) Para efectos de la calificación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) De verificarse que el titular cuenta con escritura pública otorgada por Notario Público, o escritura pública imperfecta emitida por juez de paz letrado o juez de paz, o contrato privado de transferencia de propiedad otorgado por el propietario registral, con firma legalizada por notario o juez de paz letrado o juez de paz, o que acredite el tracto sucesivo, se procederá a declarar el predio apto para la emisión del respectivo Título de Saneamiento de Propiedad. De contar con otros documentos privados de transferencia se procederá de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente artículo. De existir discrepancia de área entre el documento de transferencia y el Plano de Trazado y Lotización que sea mayor al 10%, la Ofi cina Zonal deberá informar sobre la correspondencia del documento con el plano. b) En caso que el poseedor cumpla con el plazo de diez (10) años de posesión continua, pacífi ca y pública, como propietario, hasta antes de la entrada en vigencia de