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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481211 En la que: SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado. VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que se accede a la vía de dominio privado. A = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública. Si la relación a/3.00 resulta mayor de1.0 se asumirá una unidad (1.0) como valor de la misma. D = Distancia de la vía pública hasta el vértice más cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindantes con la vía de dominio privado. Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5 VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5 VT. (...) DEBE DECIR: ARTÍCULO II.C.24 (...) a) El valor del área del dominio exclusivo se obtiene aplicando el procedimiento del artículo II.C.22 pero con un “Supuesto valor urbano” (SVU), el mismo que se determina como sigue: SVU = VT x __a __ (1.00 - 0.01 d) 3.00 En la que: SVU = Supuesto valor urbano de la vía de dominio privado. VT = Valor del terreno de la vía pública desde la que se accede a la vía de dominio privado. a = Ancho de la vía de dominio privado expresado en metros y centímetros, medida en el lindero de ésta con la vía pública. Si la relación a/3.00 resulta mayor de 1.0 se asumirá una unidad (1.0) como valor de la misma. d = Distancia de la vía pública hasta el vértice más cercano del terreno materia de valuación, expresado en metros y submúltiplos, medida sobre las líneas de propiedad colindantes con la vía de dominio privado. Si el supuesto valor urbano (SVU) resultará menor de 0.5 VT se desechará éste, considerándose como mínimo 0.5 VT. (...) 879631-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Rectifican error material consignado en la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP aprobada por Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210-2012/SIS Lima, 14 de diciembre de 2012 Vistos: La Nota Informativa N° 12-2012-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Informe N° 245-2012/SIS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 201.2 del articulo 201° de la misma Ley, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda al acto original; Que, mediante Nota Informativa N° 12-2012-SIS-GREP, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones informa del error material consignado en el punto 4 del literal a) del numeral 6.3.2 de la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS y que fue publicada el 08 de diciembre de 2012; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material consignado en el punto 4 del literal a) del numeral 6.3.2 de la Directiva Administrativa Nº 003-2012-SIS-GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 197-2012/SIS, publicada el 08 de diciembre de 2012, conforme se indica a continuación: DICE: “De requerir algún procedimiento o examen de ayuda diagnóstica que no pueda ser brindado en el establecimiento de salud y su costo unitario es mayor a 2 UIT, se adjuntará una declaración jurada de acuerdo al Anexo N° 08, señalando el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, incluyendo el valor referencial de acuerdo a las normas del Estado vigentes.” DEBE DECIR: “De requerir algún procedimiento o examen de ayuda diagnóstica que no pueda ser brindado en el establecimiento de salud y su costo unitario sea mayor a 3 UIT, se adjuntará una declaración jurada de acuerdo al Anexo N° 08, señalando el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, incluyendo el valor referencial de acuerdo a las normas del Estado vigentes.” Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y coordinar con la Ofi cina General de Tecnología de la Información su publicación en la página web del Portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 880155-1