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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481236 salud, a fi n de lograr una mayor efi ciencia en el gasto y distribución de los recursos públicos. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones: a) IMPLEMENTAR Intendencias Regionales que gocen de competencias para ejercer la supervisión, fi scalización y control de las compañías aseguradoras y de las Afocat. b) INTENSIFICAR las investigaciones y la supervisión a las empresas aseguradoras y Afocat a nivel nacional, a efectos de detectar incumplimientos a la normativa. c) IMPLEMENTAR la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que intensifi que las investigaciones respecto del comportamiento de las empresas aseguradoras y de las Afocat, en atención a la idoneidad del servicio que prestan, así como al deber de información. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, coordinar, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional, el empleo de las ofi cinas del Indecopi en las regiones por parte de la Superintendencia, de manera provisional. Ello con el fi n de instalar al personal necesario para el ejercicio de sus facultades de fi scalización, en especial a las Afocat, hasta el momento en que cuente con sus propias instalaciones. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: a) FORMULAR, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un procedimiento para el registro de información y aplicación del Formato de Registro de Accidentes de Tránsito, disponiendo su implementación a nivel nacional, y revalorando la importancia de la labor de la Policía Nacional de Perú en la recopilación de datos de los accidentes de tránsito, a fi n de que se cuente con una base de datos confi able que permita defi nir las mejores estrategias de seguridad vial. b) APROBAR protocolos, manuales o guías para la atención de las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú, estableciendo procedimientos específi cos que aseguren la evacuación de los lesionados a los centros de salud más cercanos al lugar del accidente para su atención inmediata. Artículo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior: a) APROBAR los protocolos necesarios para la atención adecuada, por parte de la Policía Nacional del Perú, de las emergencias por accidentes de tránsito, estableciendo criterios uniformes para el traslado de las víctimas, en atención a la cercanía del establecimiento de salud y a su especialidad. b) IMPLEMENTAR medidas de control y supervisión para que los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Policía Nacional del Perú den estricto cumplimiento a la NTS Nº 051-MINSA/OGDN-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Vía Terrestre” y demás procedimientos y mecanismos de coordinación entre ambas instituciones, con la fi nalidad de asegurar su cumplimiento y fortalecer las acciones de auxilio a las víctimas de los accidentes de tránsito. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre (Sutran) y a las Municipalidades Provinciales, APORTAR al Fondo de Compensación del SOAT-CAT, los montos recaudados por conceptos de imposición de multas por la comisión de las infracciones M.28 y G.25, vinculadas al SOAT y al CAT, del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjuntía para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 880031-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente solicitud de revocatoria contra el alcalde y regidores del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 1117-2012-JNE Expediente N° J-2012-1102 Lima, siete de diciembre de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 1647-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de agosto de 2012, remitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por Genaro Olivera Moreano. ANTECEDENTES Solicitud de revocatoria presentada antes del 25 de mayo de 2012 Con fecha 15 de mayo de 2012, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitió, con el Ofi cio N° 557-2012-SG/ONPE, la solicitud de revocatoria de Aurelio Mendieta Aroste, Luis Alberto Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca y Edith Salcedo Alarcón, alcalde, y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por Alberto Falcón Robles. Este Supremo Tribunal Electoral, con fecha 31 de mayo de 2012, emitió la Resolución N° 561-2012-JNE, convocando al proceso de consulta popular de revocatoria del año 2012, respecto de las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que contaban con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 604-2011-JNE, entre otros, la solicitud de revocatoria del alcalde y los tres regidores del distrito de Tintay detallados en el párrafo precedente. Luego de realizada la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el 30 de setiembre de 2012, en la que se incluyó la solicitud presentada por Alberto Falcón Robles respecto del alcalde y tres regidores, el Jurado Electoral Especial de Abancay, con fecha 10 de noviembre de 2012, proclamó los resultados del proceso electoral en el distrito de Tintay, declarando la improcedencia de la consulta, al haber asistido al acto electoral menos del 50% de los electores hábiles del padrón electoral. Solicitud de revocatoria presentada con posterioridad al 25 de mayo de 2012 Con fecha 24 de agosto de 2012, la ONPE remitió, con el Ofi cio N° 1647-2012-SG/ONPE, la solicitud de revocatoria de Aurelio Mendieta Aroste, Gregorio Paniora Huamán, Luis Alberto Alvites Hervay, Marcelino Pérez Huanca, Edith Salcedo Alarcón y Daniel Vivanco Aroste, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac,