TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481301 DEFENSA Designan temporalmente a profesional como Director General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1400-2012-DE/SG Lima, 19 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 867-2012- DE/SG de fecha 30 de julio de 2012, se dispuso encargar, a partir de dicha fecha, al Coronel EP Eduardo Javier Cam Albújar, las funciones de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; Que, a la fecha, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones dispuesto por la resolución ministerial antes precisada, y designar temporalmente al funcionario que se desempeñará en el cargo de Director General de Recursos Humanos de este Ministerio; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante, o quedar sujetos únicamente a las acciones administrativas de desplazamiento de personal que prevé dicha norma, entre ellas, la designación temporal, conforme a los términos que establece tal dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, en el Decreto Legislativo N° 1134 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2011-DE, y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de las funciones de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, dispuesto por la Resolución Ministerial N° 867-2012-DE/SG de fecha 30 de julio de 2012, efectuado en la persona del Coronel EP Eduardo Javier Cam Albújar, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente al Abogado CAS José Francisco Hoyos Hernández, en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, con retención del cargo de Director de Personal Civil del Ministerio de Defensa que ostenta a la fecha. Artículo 3°.- Al término de la designación temporal prevista en el artículo 2° de la presente resolución, el Abogado CAS José Francisco Hoyos Hernández continuará cumpliendo las obligaciones generales y especí¿ cas que se desprenden del contrato administrativo de servicios que ha celebrado con esta entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 880357-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 259-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi¿ catorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT), modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 029-2012-EF; Que, es política de estado la lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el trá¿ co ilícito de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral; Que, una e¿ ciente ejecución de la política tributaria del Gobierno Nacional, requiere que la administración tributaria cuente con mecanismos e instrumentos de gestión adecuados, recursos humanos competitivos y altamente capacitados y con una estructura orgánica ágil que le permita responder de manera e¿ ciente y e¿ caz al rol estratégico asignado; Que, en este contexto de reforma y modernización del Estado se aprueba la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT que establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la ¿ nalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el trá¿ co ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación ¿ scal; Que, este proceso de fortalecimiento institucional no se agota con la implementación de una sola medida, sino que debe ser entendido como un proceso de mejora continua que obliga a la SUNAT a efectuar revisiones y mejorar permanentemente, a ¿ n de contar con mecanismos e instrumentos de gestión adecuados, recursos humanos competitivos y altamente capacitados y con una estructura orgánica ágil que le permita responder de manera e¿ ciente y e¿ caz al rol estratégico asignado dentro de la estructura orgánica del Estado a la SUNAT como entidad recaudadora de tributos del Gobierno Nacional y facilitadora del comercio exterior; Que, en el contexto descrito, la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT dispone diversas medidas para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Así, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley dispone que el Reglamento de Organización y Funciones será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justi¿ cado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT señala que sus disposiciones, entre ellas, las referidas al Fortalecimiento Institucional y su Reglamento de Organización y Funciones, tienen aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en la presente Ley; Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 053-2012-PCM/SGP-CGB; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 -