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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2012 481642 VISTO, el Informe Nº 149-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos (actualmente Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública), corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 047-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Presidencia del Consejo de Ministros Experto en Sistema Administrativo I Responsable del Área de Cooperación Técnica Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 881222-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban primer cronograma de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción al OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2012-OEFA/CD Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe N° 016-2012-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria fi nal citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011- MINAM dispone que el PRODUCE transfi era al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Artículo 1° de la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA que debe realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria N° 005-2012 del 14 de diciembre de 2012