Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

481698

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29969
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACION DEL GAS NATURAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto dictar disposiciones a fin de promover la masificacion del gas natural a traves del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformacion prioritaria del sector residencial, los pequenos consumidores, asi como el transporte vehicular en las regiones del pais. Articulo 2. Incorporacion de fondos al FISE (Ley 29852) Para los fines de la presente MORDAZA, disponese que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin) transfiera la suma de hasta S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que se MORDAZA de la siguiente manera: 1. Con la aprobacion de la presente Ley, Osinergmin transfiere S/. 118 417 953,23 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 23/100 NUEVOS SOLES) con cargo al monto acumulado del saldo de balance correspondiente al ejercicio fiscal 2011, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. El saldo ascendente a S/. 81 582 046,77 (OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS Y 77/100 NUEVOS SOLES), es transferido al FISE en un plazo MORDAZA de tres (3) anos. Para cumplir con este encargo, el Osinergmin solo dispone del 80% de los saldos de balance que se generan por cada ejercicio fiscal anual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

gastos de la ejecucion de los programas de masificacion de gas natural, los mismos que deben ser revelados adecuadamente en sus estados financieros. Las empresas del Estado deben llevar un registro contable suficientemente desagregado de los ingresos y gastos generados producto de la ejecucion de los programas de masificacion de gas natural, segun las normas internacionales de contabilidad. En un plazo MORDAZA de tres (3) anos de iniciada la operacion de la distribucion de gas natural por las distribuidoras electricas, el Ministerio de Energia y Minas inicia el MORDAZA de promocion de la inversion privada, para el otorgamiento de la concesion de distribucion de gas natural por red de ductos. Una vez otorgada la concesion de distribucion de gas natural, las instalaciones operadas por la empresa de distribucion de electricidad deben ser transferidas al respectivo concesionario, de conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 10 del Decreto Supremo 063-2005-EM. Los recursos obtenidos producto de la transferencia son reembolsados a la entidad, fondo u otro que origino dichos recursos. En caso de que el Ministerio de Energia y Minas considere que no existen las condiciones para efectuar un MORDAZA de promocion de la inversion, previo informe de Proinversion, o que dicho MORDAZA de promocion se declare desierto, la infraestructura es administrada temporalmente por la empresa de distribucion de electricidad de la MORDAZA, por el periodo en que subsistan dichas condiciones. Articulo 4. Participacion de los gobiernos locales y regionales Para efectos del financiamiento de los estudios respectivos y la inversion que conlleva la inversion del desarrollo de los programas de masificacion de gas natural, incluyendo su operacion y mantenimiento, autorizase a los gobiernos locales y regionales a transferir recursos provenientes del canon a las empresas del Estado a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley, conforme a los lineamientos que para dichos efectos establece el Ministerio de Energia y Minas en el Plan de Acceso Universal a la Energia a que se refiere la Ley 29852. Los gobiernos regionales y locales pueden ejecutar directamente, con cargo a los recursos del canon, obras de infraestructura tendientes a la masificacion del gas natural, en el MORDAZA de los lineamientos del mencionado plan. La infraestructura que se ejecuta en el ambito de esta disposicion, es de propiedad del gobierno regional o local que aporto los recursos del canon. En cualquier caso, la ejecucion de la infraestructura que se desarrolle en el alcance de la presente disposicion debe regirse por la normatividad que establece el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 042-2005-EM, sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 5. Modificacion de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico Modificase el numeral 4.3 del articulo 4 y el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, en los terminos siguientes: "Articulo 4. Recursos del FISE (...) 4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM. El recargo pagado por los generadores electricos es compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision electrica, y es administrado y regulado por Osinergmin segun lo que dispone el reglamento. Articulo 5. Destino del Fondo (...) 5.1 Masificacion del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energia aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, segun lo senalado en el numeral 8.1. El mencionado plan prioriza la

2.

Los citados recursos son integramente incorporados al Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), el cual es un fondo de naturaleza intangible. Queda expresamente establecido que el monto correspondiente a la transferencia arriba senalada es exclusivamente destinado a la masificacion del gas natural en las regiones que determine el Ministerio de Energia y Minas, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 4 de la presente Ley. Articulo 3. Encargo especial a las empresas distribuidoras de electricidad Facultase a las empresas de distribucion de electricidad de propiedad del Estado, a ejecutar programas de masificacion de gas natural, incluyendo la distribucion en el ambito de su concesion, conforme a la normatividad vigente. Para dicho efecto, se emplea el mecanismo establecido en el Decreto Legislativo 1031 y su Reglamento. Para tal efecto, las citadas empresas pueden contratar o asociarse con una empresa especializada para el desarrollo de los proyectos de distribucion del gas natural, segun lo establezca el Ministerio de Energia y Minas. Las empresas de distribucion de electricidad de propiedad del Estado deben registrar como unidad de negocio separada e independiente los ingresos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.