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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481713 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone el fi nanciamiento de hasta S/. 171 807 524,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012 la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, asimismo, la norma antes referida dispone que el citado fi nanciamiento y su monto se sujetan a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2011, los que para dicho efecto, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos a los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del referido ministerio; Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 29874, el ámbito de aplicación de la citada norma legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874, señalándose en el artículo 3° del Anexo aprobado por el referido decreto supremo, que la escala Base tiene por objeto establecer un monto mínimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que, el personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley N° 29874 no debería percibir como incentivo laboral un monto menor al fi jado como Escala Base; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29874, luego de la aplicación de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, en forma conjunta y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, determinan la nueva escala de incentivos requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6º de la citada ley; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma señalada en el considerando precedente, los pliegos 006: Ministerio de Justicia, 022: Ministerio Público, 529: Universidad Nacional del Callao, 443: Gobierno Regional de Arequipa y 007: Ministerio del Interior, y sus respectivos Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo han comunicado a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas sus propuestas de nueva escala de incentivos, las mismas que se sustentan en la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; asimismo, en cumplimiento de la citada disposición, se ha verifi cado que los Pliegos indicados en el Anexo “Entidades benefi ciarias de la incorporación de créditos suplementarios en el presupuesto del año fi scal 2012 por pliegos, en aplicación del Artículo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF” que forma parte de la presente norma, cuentan con el informe favorable respectivo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; así como que dichos Pliegos han emitido la Resolución respectiva aprobando sus escalas de incentivos laborales, y, solicitan la transferencia de recursos para efectivizar dicha escala; Que, asimismo las entidades mencionadas en el referido anexo, a través de diversos documentos solicitaron la transferencia de los recursos correspondientes, los mismos que en total ascienden a la suma de S/. 3 818 407,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29874 señala que para efecto de la aplicación de lo dispuesto en la citada norma, las entidades están exoneradas de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido por la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29874; el artículo 7º del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF; y el numeral 3º del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 818 407,00), para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una Escala Base para el otorgamiento del Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 3 818 407,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 3 818 407,00 =========== EGRESOS Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios Sección Primera : Gobierno Central GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 818 407,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 3 818 407,00 =========== 1.2 El desagregado de los pliegos, genérica de gasto y monto de crédito suplementario se detalla en el Anexo “Entidades benefi ciarias de la incorporación de créditos suplementarios en el presupuesto del año fi scal 2012 por pliegos, en aplicación del Artículo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica también en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la