Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
4. Requisitos:

481705

SETIMA. Regularizacion de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias comprendidas en la presente Ley pueden acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularizacion siguiente: 1. Deuda materia de acogimiento: a) Deudas tributarias por conceptos recaudados y/o administrados por la Sunat, que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico, asi como del Impuesto de Promocion Municipal, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011 y respecto de las cuales las cooperativas agrarias tengan la calidad de contribuyentes, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b) Saldo de los beneficios de regularizacion, aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando la deuda a que se refiere el inciso anterior contenida en los mismos represente por lo menos el 70% del total de la deuda acogida a estos, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca en el reglamento. c) No pueden acogerse los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011. 2. Determinacion de la deuda materia del beneficio de regularizacion: a) El saldo del tributo y/o del fraccionamiento se reajusta aplicando la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana o una variacion anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del ultimo pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Para el saldo de fraccionamiento se considera como fecha de exigibilidad de la deuda la fecha de aprobacion del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) El acogimiento extingue los recargos, intereses y/o reajustes, asi como los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario, vinculados a las deudas materia del mismo, generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. c) El acogimiento extingue las multas por infracciones cometidas o, en su caso, detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011, asi como sus intereses, recargos y/o reajustes, y los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario generados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. d) Tratandose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolucion de determinacion o en cualquier otro acto de determinacion, el acogimiento debe realizarse por el total de dicha deuda. De lo contrario, la deuda respectiva no se considera acogida. e) Lo dispuesto en esta disposicion no da lugar a la compensacion ni a devolucion de monto alguno. 3. Forma de pago: a) Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% del monto acogido; o b) Fraccionado en un periodo de hasta diez anos. El pago de la cuota inicial no puede ser menor al 5% de la deuda materia del beneficio. Deducida la cuota inicial, la deuda se paga en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortizacion e intereses. El interes a aplicar es de 8% anual y se calcula al rebatir.

a) Presentar una solicitud de acogimiento hasta el 30 de MORDAZA de 2013, en la forma y las condiciones que determine la Sunat. b) Hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, debera: · Efectuar, en caso de pago al contado, el pago del 90% de la deuda acogida; o, en caso de pago fraccionado, el pago de la cuota inicial. Desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, segun los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento, de lo contrario la deuda materia de la impugnacion no se considera acogida.

·

5.

Incumplimiento de pago de cuotas: a) Las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, y estan sujetas a la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 33 del Codigo Tributario. Dicho interes se aplica sobre el monto de estas a partir del dia siguiente a su vencimiento hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. b) La Sunat puede proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o mas cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago, en cuyo caso, la TIM se aplica a las cuotas vencidas conforme a lo MORDAZA indicado en el inciso anterior y a las no vencidas, a partir del dia siguiente a aquel en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago. La cobranza no afecta los beneficios otorgados por la presente disposicion.

6.

Normatividad: Por decreto supremo se establecen las normas que resulten necesarias para determinar la deuda acoger, su actualizacion, los montos de las cuotas y su vencimiento y lo relacionado con la extincion de la deuda. La Sunat aprueba la tabla de factores de actualizacion, la forma y procedimientos para la imputacion de los pagos parciales, y demas normas y conceptos requeridos para su aplicacion incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNICA. Primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remite a la Sunat el primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2013, debiendo la Sunat publicarlo en su MORDAZA al dia habil siguiente de su recepcion. El referido listado rige hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que sea de aplicacion lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF, agregado por la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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