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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481705 SÉTIMA. Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias comprendidas en la presente Ley pueden acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización siguiente: 1. Deuda materia de acogimiento: a) Deudas tributarias por conceptos recaudados y/o administrados por la Sunat, que sean ingresos del Tesoro Público, así como del Impuesto de Promoción Municipal, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011 y respecto de las cuales las cooperativas agrarias tengan la calidad de contribuyentes, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. b) Saldo de los beneficios de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando la deuda a que se refiere el inciso anterior contenida en los mismos represente por lo menos el 70% del total de la deuda acogida a estos, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca en el reglamento. c) No pueden acogerse los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011. 2. Determinación de la deuda materia del benefi cio de regularización: a) El saldo del tributo y/o del fraccionamiento se reajusta aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para el saldo de fraccionamiento se considera como fecha de exigibilidad de la deuda la fecha de aprobación del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) El acogimiento extingue los recargos, intereses y/o reajustes, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario, vinculados a las deudas materia del mismo, generados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. c) El acogimiento extingue las multas por infracciones cometidas o, en su caso, detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011, así como sus intereses, recargos y/o reajustes, y los gastos y costas previstos en el Código Tributario generados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. d) Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación, el acogimiento debe realizarse por el total de dicha deuda. De lo contrario, la deuda respectiva no se considera acogida. e) Lo dispuesto en esta disposición no da lugar a la compensación ni a devolución de monto alguno. 3. Forma de pago: a) Al contado, con un benefi cio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% del monto acogido; o b) Fraccionado en un período de hasta diez años. El pago de la cuota inicial no puede ser menor al 5% de la deuda materia del benefi cio. Deducida la cuota inicial, la deuda se paga en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses. El interés a aplicar es de 8% anual y se calcula al rebatir. 4. Requisitos: a) Presentar una solicitud de acogimiento hasta el 30 de abril de 2013, en la forma y las condiciones que determine la Sunat. b) Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deberá: • Efectuar, en caso de pago al contado, el pago del 90% de la deuda acogida; o, en caso de pago fraccionado, el pago de la cuota inicial. • Desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento, de lo contrario la deuda materia de la impugnación no se considera acogida. 5. Incumplimiento de pago de cuotas: a) Las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, y están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio – TIM, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Código Tributario. Dicho interés se aplica sobre el monto de estas a partir del día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive. b) La Sunat puede proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, cuando se acumulen dos o más cuotas, consecutivas, vencidas y pendientes de pago, en cuyo caso, la TIM se aplica a las cuotas vencidas conforme a lo antes indicado en el inciso anterior y a las no vencidas, a partir del día siguiente a aquel en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago y hasta la fecha de pago. La cobranza no afecta los benefi cios otorgados por la presente disposición. 6. Normatividad: Por decreto supremo se establecen las normas que resulten necesarias para determinar la deuda acoger, su actualización, los montos de las cuotas y su vencimiento y lo relacionado con la extinción de la deuda. La Sunat aprueba la tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos para la imputación de los pagos parciales, y demás normas y conceptos requeridos para su aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remite a la Sunat el primer listado de distritos en los que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero hasta el último día hábil del mes de enero de 2013, debiendo la Sunat publicarlo en su portal al día hábil siguiente de su recepción. El referido listado rige hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que sea de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF, agregado por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República