Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

481702

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

por el mismo periodo la creacion de filiales de universidades publicas y privadas, creadas bajo cualquier modalidad permitida por ley. Articulo 2. Autorizacion de funcionamiento provisional de universidades publicas Autorizase excepcionalmente, por el plazo de un ano, al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalue y autorice a las universidades publicas que hayan superado la fase de verificacion de la implementacion inicial. Las demas universidades creadas por ley continuan su correspondiente tramite. Articulo 3. Finalidad de la moratoria La finalidad de la moratoria para la creacion de nuevas universidades es permitir que se replantee la politica de la educacion superior universitaria y se exprese en una nueva legislacion de la educacion universitaria, en el MORDAZA de un sistema de educacion superior que establezca requisitos de creacion y funcionamiento de universidades debidamente acreditadas y certificadas que garanticen calidad, investigacion y vinculacion con las necesidades de desarrollo del pais. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla: Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

Articulo 2 . Definiciones Para efecto de la presente Ley entiendese por: a. Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, y normas modificatorias.

b. Cooperativa agraria: A la cooperativa de usuarios que por su actividad economica califique como cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonizacion y cooperativa comunal, de acuerdo a lo senalado en la Ley General de Cooperativas. c. Ejercicio: Al periodo comprendido entre el 1 de enero de cada ano y el 31 de diciembre. Al total de ingresos gravables de la tercera categoria devengados en el ejercicio o en el mes, segun corresponda, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demasconceptosdenaturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. En el caso de los socios de la cooperativa agraria, el ingreso neto incluye los excedentes de la cooperativa a que se refiere el articulo 10. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modificatorias. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004EF, y normas modificatorias. Al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 074-90TR, y normas modificatorias. Al Ministerio de Agricultura. A los socios de las cooperativas agrarias que no se encuentran comprendidos en la definicion prevista en el inciso l. A la persona natural, sucesion indivisa a que se refiere el articulo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que opto por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que desarrolla principalmente actividades de cultivo, excepto la actividad agroforestal, y cuente con el documento de identidad que senale el reglamento, de corresponder. El reglamento determina cuando se entiende que la actividad principal es la de cultivo, para lo cual toma en cuenta la proporcion de los ingresos netos provenientes de dicha actividad respecto del total de ingresos netos.

d. Ingresos netos:

e. Ley del IGV:

f.

Ley del Impuesto a la Renta:

g. Ley General de Cooperativas:

881881-3

LEY Nº 29972
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

h. Minag: i. Otros integrantes:

j.

Productor agrario:

LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSION DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVES DE LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular el MORDAZA normativo para promover la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, mejorando su capacidad de negociacion y generando economias de escala, permitiendoles insertarse competitivamente en el mercado.

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