Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Al Registro Unico de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943. A los productores agrarios a que se refiere el inciso j, que MORDAZA miembros de una cooperativa agraria a que alude el inciso b. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

481703

k.

RUC:

l.

Socios de las cooperativas agrarias:

Para efectos del limite de 140 UIT, de no contar con ingresos netos en alguno de dichos ejercicios, se consideran unicamente los ingresos del ejercicio anterior o precedente al anterior, segun sea el caso. De iniciar actividades durante el ejercicio, no sera de aplicacion el limite de 140 UIT a que se refiere el primer parrafo. De superar las 20 UIT en el transcurso del ejercicio, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 7. Impuesto a la Renta de los socios de las cooperativas agrarias Los socios de las cooperativas agrarias a los que resulta de aplicacion la inafectacion a que se refiere el articulo anterior, que en el transcurso del ejercicio superen el monto senalado en el ultimo parrafo del articulo anterior, estan sujetos al Impuesto a la Renta por el exceso del mencionado monto, a partir del mes en que lo superen, debiendo pagar una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si en un determinado mes del ejercicio, los ingresos netos superan el monto de 140 UIT, los socios de las cooperativas agrarias ingresan al Regimen General a partir del siguiente ejercicio. En este caso, los pagos efectuados conforme al parrafo precedente tienen caracter cancelatorio. Los sujetos que ingresen al regimen general deben permanecer en dicho regimen por un ejercicio, transcurrido el cual pueden aplicar la inafectacion a que se refiere el articulo 6 y lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo, siempre que el promedio de sus ingresos netos durante el ejercicio anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT. Para efecto del limite previsto en este parrafo, de no contar con ingresos netos en alguno de dichos ejercicios, se consideran unicamente los ingresos del ejercicio anterior o precedente al anterior, segun sea el caso. El pago a que se refiere el primer parrafo debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Articulo 8. Retencion del Impuesto a la Renta a los socios de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias retienen el Impuesto a la Renta a sus socios aplicando la tasa de 1.5% sobre los ingresos netos devengados en el mes, independientemente de que tales cooperativas los deban abonar en efectivo o en especie y cuando los ingresos que les corresponda abonar excedan las 20 UIT. Si los referidos ingresos que les corresponda abonar superan las 140 UIT, las cooperativas agrarias continuan reteniendo el 1.5% hasta por el periodo diciembre. El monto retenido se abona dentro de los plazos previstos en el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Articulo 9. Impuesto a la Renta de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Cuando sus ingresos netos del ejercicio provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15%. En este supuesto, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer parrafo del articulo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplica el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Se considera que se cumple lo previsto en el parrafo anterior cuando tales ingresos superan el 80% del total de los ingresos netos del ejercicio. Se entiende que la transferencia a terceros es de un bien adquirido a sus socios, incluso si la cooperativa agraria realiza la transformacion primaria del mismo. El reglamento puede delimitar el concepto de transformacion primaria para los fines de la presente Ley. Para efectos de determinar la renta MORDAZA, la cooperativa agraria deduce los gastos y costos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y el excedente a que se refiere el articulo 10 de la presente Ley. Si la suma de las deducciones

m. SUNAT:

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que correspondan, se entienden referidos a la presente Ley, y cuando se haga referencia a parrafos o incisos sin mencionar la MORDAZA correspondiente, se entienden referidos al articulo en que se encuentren. CAPITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 3. De las operaciones entre la cooperativa agraria y sus socios No esta gravada con el Impuesto General a las Ventas: 1. 2. La venta de bienes muebles y la prestacion de servicios que los socios de la cooperativa agraria realicen a o en favor de esta ultima. La venta de bienes muebles y la prestacion de servicios que la cooperativa agraria realice a o en favor de sus socios.

En este supuesto, la cooperativa agraria no pierde el derecho a aplicar el credito fiscal por concepto del Impuesto General a las Ventas que corresponda a los bienes y servicios adquiridos, destinados a las operaciones indicadas en el parrafo anterior. Las operaciones senaladas en el presente inciso no se consideran como operaciones no gravadas para efecto de la prorrata del credito fiscal. Las referidas operaciones deben sustentarse con comprobantes de pago, de acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre la materia. Para efectos del presente articulo, son aplicables los conceptos de venta, bienes muebles y de servicios a que se refiere el articulo 3 de la Ley del IGV. Articulo 4. De las operaciones de las cooperativas agrarias Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realicen distintas a las previstas en el articulo precedente, incluso cuando vendan los bienes adquiridos a sus socios, siendoles de aplicacion la Ley del IGV y su reglamento. Lo dispuesto en el parrafo precedente no afecta las exoneraciones u otros beneficios tributarios previstos en otras normas que les resulten aplicables. Las cooperativas agrarias son sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo en caso realicen operaciones gravadas con dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley del IGV. Articulo 5. Saldo a favor del exportador y restitucion simplificada de derechos arancelarios Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolucion del saldo a favor del exportador a que se refiere el articulo 33 de la Ley del IGV, asi como la restitucion simplificada de derechos arancelarios regulada en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 6. Inafectacion del Impuesto a la Renta para los socios de las cooperativas agrarias Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta hasta por 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus ingresos netos en el ejercicio, siempre que el promedio de sus ingresos netos del ejercicio anterior y el precedente al anterior no supere el monto de 140 UIT.

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