Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481701

7.3 La participacion de Petroperu SA para los fines a que se refiere el presente articulo, se efectua de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Energia y Minas. c) Articulo 8. Aumento de capital de Petroperu SA y su financiamiento 8.1 Para los fines a que se refiere el articulo 7 de esta Ley, disponese que el Ministerio de Energia y Minas realice un aumento de capital en Petroperu SA hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 8.2 Dicho aporte de capital se puede financiar con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, para lo cual se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a constituir un deposito hasta por el monto de S/. 1 056 000 000,00 (UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una cuenta que la citada direccion general determine, los que para efectos de la presente disposicion estan exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, a propuesta de este ultimo, quedando dicho pliego autorizado a transferir financieramente mediante resolucion de su titular los fondos respectivos a favor de Petroperu SA para los fines establecidos en el numeral 8.1 anterior. 8.3 La aplicacion del presente articulo esta exceptuada de lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 9. Naturaleza temporal del aporte de capital del Estado en Petroperu SA 9.1 El aporte de capital a que se refiere el numeral 8.1 anterior tiene caracter temporal hasta por un MORDAZA de quince (15) anos. Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Energia y Minas, se establecen los terminos y condiciones en que se realizara la respectiva reduccion de capital. 9.2 Petroperu SA emite las acciones respectivas a nombre del Estado peruano, correspondiendole la custodia de las mismas al Ministerio de Energia y Minas.

d)

y/o edificaciones a nombre del Ministerio de Energia y Minas con la sola MORDAZA de la solicitud correspondiente acompanada del decreto supremo a que se refiere el parrafo anterior. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energia y Minas, con opinion favorable del Ministerio del Ambiente, se pueden emitir disposiciones conducentes a asegurar el estricto cumplimiento de los plazos establecidos para la certificacion ambiental y para la simplificacion de tramites procedimentales, sin afectar lo dispuesto por la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental y su Reglamento y demas normas que regulan el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. En caso de que el proyecto requiera opinion tecnica favorable o compatibilidad del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o del Ministerio de Cultura, esta debe ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad.

La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energia y Minas. Tercera.- Declarase de interes nacional la construccion de ductos regionales en las regiones Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, desde las valvulas del gasoducto existente desde Malvinas hasta la costa central del pais. Cuarta.- Deroganse las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

881881-2

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Ministerio de Energia y Minas define los Mecanismos de Compensacion y de Ingresos Garantizados y adecua los reglamentos necesarios para la aplicacion de la presente Ley. Segunda.- Los proyectos comprendidos en el ambito de la presente Ley se efectuan de acuerdo a los lineamientos que defina por decreto supremo, con refrendo del Ministerio de Energia y Minas, ente rector de las inversiones en el sector Energia y Minas, a los que les son aplicables las siguientes disposiciones: a) Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas del Estado, requeridos para ejecucion del proyecto a que se refiere la presente disposicion, son transferidos automaticamente por la entidad titular de los mismos al Ministerio de Energia y Minas en la oportunidad en que este lo senale y a titulo gratuito, por el solo merito del decreto supremo del sector correspondiente. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda obligada a registrar los terrenos

LEY Nº 29971
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA DE CREACION DE UNIVERSIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS POR UN PERIODO DE CINCO ANOS
Articulo 1. Moratoria para la creacion de universidades publicas y privadas Establecese la moratoria de cinco (5) anos para la creacion y autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas. Asimismo, suspendese

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.