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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481711 GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 586 674,00 -------------------- Subtotal UE 004 3 586 674,00 PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de la Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 046 814,00 --------------------- Subtotal UE 009 17 046 814,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 26 498 134,00 ============ TOTAL EGRESOS 72 368 031,00 ============ Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 881877-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales y Gobierno Local en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 276-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar en los gobiernos regionales y gobiernos locales ubicados en los departamentos de Ayacucho, Madre de Dios y La Libertad, los créditos presupuestarios del Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, de la Genérica del Gasto 3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 y no devengados al 31 de diciembre de dicho año, correspondientes al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, para la ejecución de proyectos de inversión destinados a la implementación de hogares de refugio temporal para la atención a víctimas de violencia familiar y sexual, para lo cual se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 7°, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, precisándose que la citada incorporación de recursos se efectúa mediante decreto supremo a propuesta del MIMDES; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual señala en su Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo se entenderá como efectuadas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la citada Ley; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Ofi cio N° 3345-2012-SG, propone el proyecto de norma que autoriza un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 3 675 543,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, mediante el Informe Nº 033-2012-MIMP-PNCVFS- UGTAI-MOSW, ratifi cado con Informe Nº 083-2012-MIMP/ PNCVFS-UGTAI-MOSW, la Unidad Gerencial Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, indica que luego de analizar los aspectos del índice de violencia familiar y sexual en la zona del proyecto, de los hogares de refugio temporal en la zona del proyecto y de la ubicación del proyecto y accesibilidad de los servicios, se ha determinado fi nanciar hasta por S/. 3 675 543,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), la ejecución de los proyectos de inversión pública: “Construcción del Centro de Atención de Desarrollo Socio Emocional y de Capacidades para víctimas de violencia familiar y sexual en situación de riesgo del área metropolitana, Provincia de Huamanga – Ayacucho”; “Mejoramiento del acceso a servicios de prevención y atención a víctimas de violencia familiar en Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios”; y “Construcción de Casa Albergue para niños y mujeres víctimas de violencia familiar – Sector La Cuchilla – Caserío El Toro – Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”; Que, según la información de ejecución presupuestal del año 2011 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social registrada en el SIAF, la Unidad Ejecutora 009 Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, presentó un saldo presupuestal de S/. 3 804 305,74 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 74/100 NUEVOS SOLES) en la Genérica del Gasto 3 Bienes y Servicios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, saldo mayor al importe del crédito suplementario que propone el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario la incorporación de recursos vía crédito suplementario a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y de Madre de Dios y de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de S/. 3 675 543,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA