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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481712 Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo dispuesto por la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por la suma de S/. 3 675 543,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y de Madre de Dios y de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del Departamento de La Libertad, para la ejecución de los proyectos de inversión pública propuestos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812) 3 675 543,00 =========== TOTAL INGRESOS 3 675 543,00 =========== EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2109525 : Mejoramiento del acceso a servicios de prevención y atención a víctimas de violencia familiar en Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 366 091,00 ========== Total 366 091,00 ========== PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2122318 : Construcción del Centro de Atención de Desarrollo Socio Emocional y de Capacidades para víctimas de violencia familiar y sexual en situación de riesgo del área metropolitana, Provincia de Huamanga – Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 954 959,00 ========== Total 954 959,00 ========== PLIEGO : Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión – Huamachuco ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2136447 : Construcción de casa albergue para niños y mujeres víctimas de violencia familiar – Sector La Cuchilla – Caserío El Toro – Distrito de Huamachuco, Provincia de Sanchez Carrión – La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 354 493,00 =========== Total 2 354 493,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 675 543,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, informarán al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes que se suscriban para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento que debe efectuar el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto a los recursos asignados. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 881877-2 Autorizan Crédito Suplementario para la aplicación de la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) DECRETO SUPREMO Nº 277-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA