Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1º del presente dispositivo, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias habiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias habiles de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregacion a nivel de la estructura programatica y estructura funcional. Articulo 3°.- Limitacion del uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados a fines distintos para los cuales son incorporados, bajo responsabilidad. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO
Entidades beneficiarias de la incorporacion de creditos suplementarios en el presupuesto del ano fiscal 2012 por pliegos, en aplicacion del Articulo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF
2.1 Personal y Obligaciones Sociales (S/.) 20 098,00 2 213 695,00 963 950,00 364 464,00 256 200,00 TOTAL 3 818 407,00

de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, establece que la Asignacion Economica constituye el percibo total del personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas, cuyo monto se determinara como un mismo porcentaje de la Remuneracion Consolidada del suboficial de menor rango, segun corresponda, y sera aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 246-2012-EF establece el Procedimiento de implementacion progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, senalando en su Anexo 3 el monto de la Remuneracion Consolidada de dicho personal; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante Oficio N° 2255-2012-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa ha remitido al Ministerio de Economia y Finanzas el porcentaje de la Remuneracion Consolidada para la determinacion de la Asignacion Economica Mensual del personal del Servicio Militar Acuartelado; Que, en consecuencia, corresponde establecer el MORDAZA monto de la Asignacion Economica Mensual para el personal que realiza el Servicio Militar Acuartelado, de conformidad con la normatividad MORDAZA senalada; De conformidad con el articulo 17° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, y lo dispuesto en el articulo 118° numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del monto de la Asignacion Economica Mensual Aprobar la Escala de Asignacion Economica Mensual para el personal que se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas, cuyas cantidades se encuentran detalladas en el Anexo 1 "Asignacion Economica Mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Publicacion Publiquese la presente MORDAZA en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de los Ministerios de Defensa y Economia y Finanzas, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Pliego 006: Ministerio de Justicia 007: Ministerio del Interior 022: Ministerio Publico 443: Gobierno Regional de MORDAZA 529: Universidad Nacional del Callao

881877-3

Aprueban monto de la Asignacion Economica Mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado
DECRETO SUPREMO N° 278-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del articulo 54° de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146, establece que el personal que realiza el Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a una Asignacion Economica Mensual; Que, el articulo 17° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura

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