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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481714 desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3°.- Limitación del uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son incorporados, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Entidades benefi ciarias de la incorporación de créditos suplementarios en el presupuesto del año fi scal 2012 por pliegos, en aplicación del Artículo 7° del anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF Pliego 2.1 Personal y Obligaciones Sociales (S/.) 006: Ministerio de Justicia 20 098,00 007: Ministerio del Interior 2 213 695,00 022: Ministerio Público 963 950,00 443: Gobierno Regional de Arequipa 364 464,00 529: Universidad Nacional del Callao 256 200,00 TOTAL 3 818 407,00 881877-3 Aprueban monto de la Asignación Económica Mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado DECRETO SUPREMO N° 278-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del artículo 54° de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1146, establece que el personal que realiza el Servicio Militar Acuartelado tiene derecho a una Asignación Económica Mensual; Que, el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que la Asignación Económica constituye el percibo total del personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas, cuyo monto se determinará como un mismo porcentaje de la Remuneración Consolidada del subofi cial de menor rango, según corresponda, y será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo N° 246-2012-EF establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, señalando en su Anexo 3 el monto de la Remuneración Consolidada de dicho personal; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante Ofi cio N° 2255-2012-MINDEF/DM, el Ministro de Defensa ha remitido al Ministerio de Economía y Finanzas el porcentaje de la Remuneración Consolidada para la determinación de la Asignación Económica Mensual del personal del Servicio Militar Acuartelado; Que, en consecuencia, corresponde establecer el nuevo monto de la Asignación Económica Mensual para el personal que realiza el Servicio Militar Acuartelado, de conformidad con la normatividad antes señalada; De conformidad con el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y lo dispuesto en el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del monto de la Asignación Económica Mensual Aprobar la Escala de Asignación Económica Mensual para el personal que se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en los Institutos de las Fuerzas Armadas, cuyas cantidades se encuentran detalladas en el Anexo 1 “Asignación Económica Mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de los Ministerios de Defensa y Economía y Finanzas, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas