Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

b)

mencionadas resulta equivalente al ingreso neto, la base imponible para el calculo del Impuesto a la Renta sera cero. De no cumplirse lo senalado en el inciso a), se aplica la tasa de 30%.

Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta o se encuentren inafectos al Impuesto General a las Ventas y cuando el pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retencion, excepto cuando se encuentren sujetos a otras obligaciones tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de esta Ley. SEGUNDA. Normas promocionales Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se puede aprobar beneficios no tributarios a favor de los productores agrarios, los que se sujetan a los requisitos, plazos y condiciones que se establezcan en el mismo, debiendose contemplar necesariamente, como uno de los requisitos para su procedencia, el cumplimiento del plan de cultivos previamente aprobado por el Minag. TERCERA. Registro de las cooperativas agrarias a cargo del Minag El Minag debe llevar un registro de las cooperativas agrarias y brinda informacion a la Sunat, en la forma, plazo y condiciones que esta senale. El Minag es responsable de que la informacion que figure en el registro se encuentre actualizada. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementacion y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias. CUARTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2013 y rige por diez anos. QUINTA. Excepcion de la obligacion de utilizar medios de pago Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF, y agregase el tercer y MORDAZA parrafos a dicho articulo, con los siguientes textos: "Articulo 6º.- Excepciones (...) Tambien quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolucion de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratandose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideracion el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito senalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. Se considera que un distrito cumple con lo senalado en el parrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el listado que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remita a la Sunat. Dicho listado rige unicamente por un ejercicio y sera actualizado anualmente, para lo cual debe ser remitido a la Sunat hasta el ultimo dia habil del ejercicio anterior y ser publicado en el MORDAZA de dicha entidad el dia habil siguiente de recibido el mismo. En tanto la Sunat no publique en su MORDAZA el listado actualizado, continua rigiendo el ultimo listado publicado en el mismo." SEXTA. Aplicacion Para efectos de lo regulado en la presente Ley, no se aplica lo dispuesto en la vigente Ley 29683, que precisa los alcances de los articulos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, u otras normas que se le opongan.

Articulo 10. Tratamiento de la distribucion de excedentes de la cooperativa agraria para efectos del Impuesto a la Renta Las cooperativas agrarias pueden deducir como gasto los excedentes que distribuyen a sus socios y otros integrantes en el ejercicio que los paguen. Por excepcion, cuando el pago se efectue dentro del plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual correspondiente al ejercicio, el excedente puede deducirse en dicho ejercicio. Los socios de las cooperativas agrarias u otros integrantes de estas consideran dichos excedentes como ingresos netos del mes o ejercicio en que los perciban. Articulo 11. Exoneraciones y beneficios del Impuesto a la Renta concedidos por otras normas Lo dispuesto en la presente Ley respecto del Impuesto a la Renta no afecta las exoneraciones u otros beneficios concedidos por otras normas para los sujetos que se encuentran en el regimen general de dicho impuesto. Articulo 12. Seguro Social de Salud Los socios de las cooperativas agrarias que no tengan trabajadores dependientes a su cargo y cuyos ingresos netos en el ejercicio anterior MORDAZA de hasta 20 UIT, y que ademas cumplan con presentar a esta una declaracion jurada en la que indiquen dicha situacion, tienen la calidad de afiliados regulares al Seguro Social de Salud, a partir del periodo en que dicha declaracion sea presentada y por los periodos siguientes del ejercicio, debiendo efectuar un aporte mensual equivalente al 4% de la Remuneracion Minima Vital. Aquellos socios que inicien actividades durante el ejercicio tienen dicha calidad desde el periodo que corresponda a la declaracion en que comuniquen a la cooperativa haber iniciado actividades en el ejercicio y por los periodos siguientes del mismo. Para efectos de lo previsto en el parrafo anterior, las cooperativas agrarias actuan como responsables del pago de los aportes al Seguro Social de Salud de sus socios, debiendo efectuar la declaracion y el pago correspondientes, dentro de los 12 (doce) dias habiles del mes siguiente a aquel al que corresponda el aporte, siendo de aplicacion lo previsto en el articulo 29 del Codigo Tributario. La cooperativa agraria tiene derecho a repetir de sus socios lo pagado. La Sunat puede establecer la forma, los requisitos, los plazos y las condiciones para la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el parrafo anterior. El Reglamento puede establecer las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente articulo. Articulo 13. Registro de los socios de las cooperativas agrarias y otros integrantes Las cooperativas agrarias estan obligadas a llevar un registro de sus socios y otros integrantes, en la forma, requisitos, condiciones y con la informacion que establezca la Sunat. El referido registro debe ser legalizado MORDAZA de su uso, de corresponder. Articulo 14. Obligaciones formales Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de: a) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que esten inafectos al Impuesto General a las Ventas y adicionalmente esten inafectos al Impuesto a la Renta o el pago del total de este ultimo impuesto se deba efectuar mediante retencion. Presentar declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas, siempre que esten inafectos de dicho impuesto. Presentar declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, siempre que esten inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retencion.

b) c)

Asimismo, los referidos socios no estan obligados a inscribirse en el RUC, cuando se encuentren inafectos al

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