Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
ii. iii. iv. v. vi. vii. viii.

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La mayor capacidad de la produccion respecto a la demanda (margen de reserva); La explotacion mediante varias unidades de produccion y/o el uso de combustibles alternativos en las unidades de produccion; La adopcion de diversos modos de transporte; La redundancia en el modo de transporte; La interconexion de los diversos modos de transporte; La inclusion de mayores almacenamientos de energia; y La promocion del uso eficiente y/o sostenible de las energias renovables.

atencion a la poblacion de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon." Articulo 6. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, se pueden aprobar normas reglamentarias a lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Todos los gastos que genera la administracion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), incluyendo el pago de comisiones por capitalizacion, gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

1.2 La confiabilidad de la cadena de suministro de la energia para el MORDAZA nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional. El Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con Osinergmin, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energetico utilizan y MORDAZA las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ambito de la presente Ley. 1.3 El Ministerio de Energia y Minas define las politicas, acciones y cartera de proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energia, para cuyo fin puede incluir a las empresas del Estado del sector energia. Articulo 2. Extension de los beneficios previstos en la Ley 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 2.1 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y liquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energetica, en el MORDAZA de la presente Ley, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la seguridad energetica del sector electrico, conforme al MORDAZA previsto en el articulo 5 de la Ley 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato de concesion al MORDAZA del dispositivo MORDAZA mencionado, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promocion a la inversion correspondiente. 2.2 La aplicacion del Mecanismo de Ingresos Garantizados a que se refiere el numeral anterior tiene en cuenta los siguientes principios: i. Recuperacion del costo del servicio ofrecido por el inversionista en el periodo de recuperacion y segun lo estipulado en el contrato de concesion; ii. La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales, considerando la tasa de descuento senalada en el contrato de concesion, debe permitir la recuperacion del costo del servicio en el periodo de recuperacion; iii. Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) los recursos provenientes de la prestacion del servicio de transporte, cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionarios de los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (en forma de "loop") al MORDAZA sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada; y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmision, denominado "Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energetica". iv. Los agentes del sector electrico que recaudan el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energetica, a que se refiere el numeral anterior, transfieren dicho cargo a los concesionarios beneficiarios segun lo que establezca Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

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LEY Nº 29970
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGETICA Y PROMUEVE EL DESARROLLO DE MORDAZA PETROQUIMICO EN EL SUR DEL MORDAZA
CAPITULO I DE LA SEGURIDAD ENERGETICA
Articulo 1. Seguridad en el suministro de energia 1.1 Declarase de interes nacional la implementacion de medidas para el afianzamiento de la seguridad energetica del MORDAZA mediante la diversificacion de MORDAZA energeticas, la reduccion de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energia. A fin de incrementar la confiabilidad en la produccion y transporte de energia, el Ministerio de Energia y Minas, en uso de sus facultades, consideran, entre otros, los siguientes principios: i. La desconcentracion produccion de energia; geografica de la

2.3 Mediante decreto supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el

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