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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481699 atención a la población de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon.” Artículo 6. Normas reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas reglamentarias a lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Todos los gastos que genera la administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), incluyendo el pago de comisiones por capitalización, gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 881881-1 LEY Nº 29970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Y PROMUEVE EL DESARROLLO DE POLO PETROQUÍMICO EN EL SUR DEL PAÍS CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Artículo 1. Seguridad en el suministro de energía 1.1 Declárase de interés nacional la implementación de medidas para el afi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministro de energía. A fi n de incrementar la confi abilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas, en uso de sus facultades, consideran, entre otros, los siguientes principios: i. La desconcentración geográfi ca de la producción de energía; ii. La mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva); iii. La explotación mediante varias unidades de producción y/o el uso de combustibles alternativos en las unidades de producción; iv. La adopción de diversos modos de transporte; v. La redundancia en el modo de transporte; vi. La interconexión de los diversos modos de transporte; vii. La inclusión de mayores almacenamientos de energía; y viii. La promoción del uso efi ciente y/o sostenible de las energías renovables. 1.2 La confi abilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con Osinergmin, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ámbito de la presente Ley. 1.3 El Ministerio de Energía y Minas defi ne las políticas, acciones y cartera de proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energía, para cuyo fi n puede incluir a las empresas del Estado del sector energía. Artículo 2. Extensión de los benefi cios previstos en la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural 2.1 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afi anzamiento de la seguridad energética, en el marco de la presente Ley, pueden ser benefi ciarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de tal forma que permita defi nir el menor costo del servicio y/o el menor plazo posible. Tales benefi cios se otorgan mediante contrato de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente. 2.2 La aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados a que se refi ere el numeral anterior tiene en cuenta los siguientes principios: i. Recuperación del costo del servicio ofrecido por el inversionista en el período de recuperación y según lo estipulado en el contrato de concesión; ii. La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales, considerando la tasa de descuento señalada en el contrato de concesión, debe permitir la recuperación del costo del servicio en el período de recuperación; iii. Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) los recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte, cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionarios de los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (en forma de “loop”) al nuevo sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada; y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión, denominado “Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética”. iv. Los agentes del sector eléctrico que recaudan el Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética, a que se refi ere el numeral anterior, transfi eren dicho cargo a los concesionarios benefi ciarios según lo que establezca Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados. 2.3 Mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el