Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

481700

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

Ministro de Energia y Minas, se establecen el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los beneficios y la reglamentacion adicional que requiera el Mecanismo de Ingresos Garantizados. Articulo 3. Participacion de las empresas del Estado en los proyectos energeticos especificos que incrementen la seguridad energetica 3.1 Petroperu SA participa en el desarrollo de los proyectos senalados en el articulo 4 de la presente Ley, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Energia y Minas. 3.2 Electroperu SA participa en el desarrollo de los proyectos senalados en el articulo 4, en particular en el Proyecto Complejo Energetico del Sur (Nodo), mediante la procura del gas, asi como la contratacion de capacidad de transporte desde Anta hasta la costa sur del MORDAZA que este en capacidad de suministrar gas natural al complejo energetico y al MORDAZA petroquimico en la costa sur del pais. El gasoducto de Anta a la costa sur del MORDAZA cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados, senalado en el numeral 2.2 de la presente Ley, y se remunera con la demanda de los usuarios, mediante tarifas inclusivas, y los ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de Transmision del Sistema Electrico Interconectado Nacional. Desde dicho gasoducto se construyen los ductos y/o proyectos de infraestructura y logistica para el suministro de gas natural hacia las regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 4. Garantia de ingresos y proyectos especificos 4.1 Los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energetica, siempre que esten en posibilidad de operar en forma paralela y conjunta con el sistema de transporte de gas y/o liquidos de Camisea actualmente existente y MORDAZA desarrollados de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 de la presente Ley, son los siguientes: i. Un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estacion de compresion Chiquintirca, del sistema existente, que brindan redundancia al sistema existente e incrementan la disponibilidad del sistema de transporte de gas y/o liquidos. No se toman en cuenta las obras correspondientes al tramo que por obligacion contractual debe ejecutar el concesionario existente. Los criterios de pago de los gasoductos de redundancia, a excepcion de la redundancia de obligacion del concesionario existente y del poliducto, son considerados como parte del Sistema de Seguridad Energetica y, por tanto, se sujetan a los criterios de pago de dicho sistema. ii. Un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la region MORDAZA, que este en capacidad de suministrar gas natural a la futura Central Termica de Quillabamba y a la costa sur del pais. El gasoducto hasta la MORDAZA de Anta es considerado como parte del Sistema de Seguridad Energetica y, por tanto, se sujeta a los criterios de pago de dicho sistema; iii. Una planta de regasificacion e instalaciones para la importacion de Gas Natural Licuefactado (LNG), ubicada en MORDAZA Melchorita, que incremente la disponibilidad de gas natural y aumente la confiabilidad del sistema electrico; iv. Otros proyectos que MORDAZA determinados de conformidad a lo establecido en el articulo 1 de la presente Ley, previa opinion favorable de Osinergmin, los que son materia de concesion a traves de mecanismos de promocion de la inversion privada, a cargo de Proinversion; y/o los proyectos que esten dentro de los alcances de la Ley 29690.

4.2 Segun la naturaleza del proyecto, el Ministerio de Energia y Minas puede autorizar la aplicacion del Mecanismo de Ingresos Garantizados, senalado en el articulo 2 de la presente Ley, o lo establecido en la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, segun corresponda, para retribuir los costos eficientes de los proyectos senalados en el numeral anterior, por la parte no recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario. 4.3 Durante la etapa preoperativa de los proyectos senalados en el numeral 4.1 anterior, la recaudacion por aplicacion del Mecanismo de Ingresos Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actualmente existente y transferida al concesionario del MORDAZA proyecto, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Energia y Minas. Tales transferencias se consideran como un pago a cuenta de la retribucion garantizada que cobra el concesionario. Articulo 5. Desconcentracion de la generacion electrica 5.1 El Ministerio de Energia y Minas define un mecanismo de compensacion de los costos del gas natural que propicia la instalacion de generadores electricos, en el norte y sur del MORDAZA, con el objeto de desconcentrar la generacion electrica de la MORDAZA central. Los costos se compensan con los ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de Transmision, el cual se puede expresar en unidades de potencia y/o energia. En caso se requieran contratos a firme de transporte de gas natural para favorecer el desarrollo del Nodo energetico del sur, el costo fijo de dichos contratos, que no es asumido por la generacion existente, es asumido tambien por el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 5.2 El Mecanismo de Compensacion para la generacion en Sistemas Electricos Aislados es administrado por Osinergmin y se financia con los recursos provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmision. El Ministerio de Energia y Minas define los Sistemas Electricos Aislados que se benefician con el Mecanismo de Compensacion, de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel generacion, en dichos sistemas, similar al del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN).

CAPITULO II DEL DESARROLLO DEL MORDAZA PETROQUIMICO
Articulo 6. Obtencion y transporte del etano al sur del MORDAZA Declarase de interes nacional la obtencion y el transporte del etano desde Camisea hacia el sur del MORDAZA, el mismo que tiene por objeto el desarrollo de la industria petroquimica en dicha MORDAZA, en concordancia con lo establecido por la Ley 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquimica basada en el etano y el Nodo energetico en el sur del Peru. El etano puede ser obtenido mediante: i) negociacion con los contratistas de los lotes que explotan y/o exploten gas natural, en concordancia con la Ley 29690; o ii) por la extraccion del etano del gas natural comprado por los clientes. Articulo 7. Participacion de Petroleos del Peru (Petroperu SA) 7.1 Disponese que la empresa Petroperu SA participe de manera individual o asociada en el desarrollo del MORDAZA petroquimico a que se refiere la presente Ley. 7.2 Encargase a Petroperu SA efectuar las acciones tendientes a la obtencion y transporte de etano en cantidad suficiente para la promocion del desarrollo de un MORDAZA petroquimico en el sur del MORDAZA manteniendo su solvencia financiera. Para dicho efecto, Petroperu SA solicita la asesoria de Perupetro S.A. y otras entidades, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.