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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481700 Ministro de Energía y Minas, se establecen el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de los benefi cios y la reglamentación adicional que requiera el Mecanismo de Ingresos Garantizados. Artículo 3. Participación de las empresas del Estado en los proyectos energéticos específi cos que incrementen la seguridad energética 3.1 Petroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el artículo 4 de la presente Ley, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Energía y Minas. 3.2 Electroperú SA participa en el desarrollo de los proyectos señalados en el artículo 4, en particular en el Proyecto Complejo Energético del Sur (Nodo), mediante la procura del gas, así como la contratación de capacidad de transporte desde Anta hasta la costa sur del país que esté en capacidad de suministrar gas natural al complejo energético y al polo petroquímico en la costa sur del país. El gasoducto de Anta a la costa sur del país cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado en el numeral 2.2 de la presente Ley, y se remunera con la demanda de los usuarios, mediante tarifas inclusivas, y los ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Desde dicho gasoducto se construyen los ductos y/o proyectos de infraestructura y logística para el suministro de gas natural hacia las regiones de Apurímac, Puno, Arequipa, Cusco, Moquegua y Tacna, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 4. Garantía de ingresos y proyectos específi cos 4.1 Los proyectos necesarios para incrementar la seguridad energética, siempre que estén en posibilidad de operar en forma paralela y conjunta con el sistema de transporte de gas y/o líquidos de Camisea actualmente existente y sean desarrollados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, son los siguientes: i. Un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión Chiquintirca, del sistema existente, que brindan redundancia al sistema existente e incrementan la disponibilidad del sistema de transporte de gas y/o líquidos. No se toman en cuenta las obras correspondientes al tramo que por obligación contractual debe ejecutar el concesionario existente. Los criterios de pago de los gasoductos de redundancia, a excepción de la redundancia de obligación del concesionario existente y del poliducto, son considerados como parte del Sistema de Seguridad Energética y, por tanto, se sujetan a los criterios de pago de dicho sistema. ii. Un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la región Cusco, que esté en capacidad de suministrar gas natural a la futura Central Térmica de Quillabamba y a la costa sur del país. El gasoducto hasta la zona de Anta es considerado como parte del Sistema de Seguridad Energética y, por tanto, se sujeta a los criterios de pago de dicho sistema; iii. Una planta de regasifi cación e instalaciones para la importación de Gas Natural Licuefactado (LNG), ubicada en Pampa Melchorita, que incremente la disponibilidad de gas natural y aumente la confi abilidad del sistema eléctrico; iv. Otros proyectos que sean determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, previa opinión favorable de Osinergmin, los que son materia de concesión a través de mecanismos de promoción de la inversión privada, a cargo de Proinversión; y/o los proyectos que estén dentro de los alcances de la Ley 29690. 4.2 Según la naturaleza del proyecto, el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, señalado en el artículo 2 de la presente Ley, o lo establecido en la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, según corresponda, para retribuir los costos efi cientes de los proyectos señalados en el numeral anterior, por la parte no recuperada con los ingresos tarifarios del concesionario. 4.3 Durante la etapa preoperativa de los proyectos señalados en el numeral 4.1 anterior, la recaudación por aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados es efectuada por el concesionario del Sistema actualmente existente y transferida al concesionario del nuevo proyecto, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Tales transferencias se consideran como un pago a cuenta de la retribución garantizada que cobra el concesionario. Artículo 5. Desconcentración de la generación eléctrica 5.1 El Ministerio de Energía y Minas defi ne un mecanismo de compensación de los costos del gas natural que propicia la instalación de generadores eléctricos, en el norte y sur del país, con el objeto de desconcentrar la generación eléctrica de la zona central. Los costos se compensan con los ingresos provenientes de un peaje adicional al Sistema Principal de Transmisión, el cual se puede expresar en unidades de potencia y/o energía. En caso se requieran contratos a fi rme de transporte de gas natural para favorecer el desarrollo del Nodo energético del sur, el costo fi jo de dichos contratos, que no es asumido por la generación existente, es asumido también por el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). 5.2 El Mecanismo de Compensación para la generación en Sistemas Eléctricos Aislados es administrado por Osinergmin y se fi nancia con los recursos provenientes de un cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión. El Ministerio de Energía y Minas defi ne los Sistemas Eléctricos Aislados que se benefi cian con el Mecanismo de Compensación, de forma tal que se mantenga un precio de la electricidad, a nivel generación, en dichos sistemas, similar al del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DEL POLO PETROQUÍMICO Artículo 6. Obtención y transporte del etano al sur del país Declárase de interés nacional la obtención y el transporte del etano desde Camisea hacia el sur del país, el mismo que tiene por objeto el desarrollo de la industria petroquímica en dicha zona, en concordancia con lo establecido por la Ley 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el Nodo energético en el sur del Perú. El etano puede ser obtenido mediante: i) negociación con los contratistas de los lotes que explotan y/o exploten gas natural, en concordancia con la Ley 29690; o ii) por la extracción del etano del gas natural comprado por los clientes. Artículo 7. Participación de Petróleos del Perú (Petroperú SA) 7.1 Dispónese que la empresa Petroperú SA participe de manera individual o asociada en el desarrollo del polo petroquímico a que se refi ere la presente Ley. 7.2 Encárgase a Petroperú SA efectuar las acciones tendientes a la obtención y transporte de etano en cantidad sufi ciente para la promoción del desarrollo de un polo petroquímico en el sur del país manteniendo su solvencia fi nanciera. Para dicho efecto, Petroperú SA solicita la asesoría de Perupetro S.A. y otras entidades, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas.