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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481982 Artículo 2º.- Aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar Procurador Público Regional de Loreto, debiendo las mismas ser publicadas en el Portal Electrónico Ofi cial del Gobierno Regional de Loreto www. regionloreto.gob.pe así como el cronograma del concurso respectivo dentro de 5 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La Comisión de Evaluación luego de la publicación de la presente resolución, tendrá a su cargo la elaboración de los documentos relacionados al concurso público de méritos, los mismos que deberán ser publicados oportunamente en el Portal Electrónico Ofi cial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 881910-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican Ordenanza mediante la cual se creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA ORDENANZA REGIONAL Nº 16 -2012-CR /GRM Fecha: 4 de octubre del 2012 VISTO: En sesión ordinaria de fecha 04 de octubre del 2012 se tuvo a la vista el Dictamen Nº 08-2012-CO-DECTPE/ CR-GR.MOQ sobre la derogación de la Ordenanza Nº 04-2012-CR/GRM que modifi có el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/ GRM, se crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua-COREFAR MOQUEGUA y en su segundo artículo sólo se establece que el Ejecutivo disponga la composición de dicho consejo; sin embargo DIRCETUR solicitó se establezca su integración o composición, a semejanza de las normas regionales dadas en otras regiones; por lo que con Ordenanza Regional Nº 04-2012- CR/GRM se modifi ca dicho artículo segundo, estableciendo la composición del COREFAR MOQUEGUA; Que, con Ofi cio Nº 866-2012-CR-M/DIRCETUR-MOQ/ D.A, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el Informe Nº 148-2012-GR-M/DIRCETUR- MOQ/D.A. con el cual se hace conocer una serie de inconvenientes presentados para la implementación de la Ordenanza Regional Nº 04-2012-CR/GRM, por lo que se propone modifi car las entidades integrantes y el número de representantes; por lo que, con Informe Nº 232-2012- DRAJ/CR.MOQ. la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina que la Ordenanza Regional Nº 04-2012-CR/ GRM debe ser derogada, en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual el Consejo Regional tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, como es aquella que está establecida en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29073; debiéndose modifi car el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/ GRM, integrando el COREFAR de acuerdo a la propuesta consensuada con el área ejecutiva; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10-2012-CR/GRM, de fecha 04 de octubre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú y la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2012-CR/GRM Y MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2011-CR/GRM QUE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL COREFAR MOQUEGUA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 04-2012-CR/GRM a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 16-2011-CR/GRM, mediante la cual se crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua-COREFAR MOQUEGUA; conforme al texto siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO”.- DISPONER la composición del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Moquegua- COREFAR MOQUEGUA, el mismo que estará integrado por las siguientes instituciones: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, designado mediante Resolución Gerencia, quien la presidirá; - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; designado mediante Resolución Directoral, quien asumirá la Secretaría Técnica; - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; designado con ofi cio, en calidad de integrante; - Un representante de la Dirección Regional de la Producción; designado mediante ofi cio, en calidad de integrante; - Un representante de la Dirección Regional de la Educación; designado mediante ofi cio, en calidad de integrante; - Un representante de la Dirección Regional de Cultura de Moquegua; designado mediante ofi cio, en calidad de integrante; - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria por cada provincia, designados mediante ofi cio, en calidad de integrantes; - Un representante de las Instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el Sector Artesanal; acreditado ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la respectiva acta de elección, en calidad de integrante; - Un representante de las Instituciones Superiores Tecnológicos de la Región Moquegua, designados con Ofi cio, en calidad de integrante; - Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Moquegua, designados con ofi cio, en calidad de integrante; - Nueve representantes de los Artesanos de la Región, elegidos entre las Asociaciones de Artesanos, los que deberán acreditarse mediante Acta de elección ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Dichas Asociaciones deberán estar habilitadas mediante su Partida Registral, las mismas que representarán a las tres Provincias de la Región Moquegua. Los miembros titulares integrantes del COREFAR MOQUEGUA deberán contar con sus respectivos alternos, que sustituirán a los titulares en su ausencia”.