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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482943 Detallados (EIA-d), Planes de Manejo Ambiental (PMA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes Ambientales Complementarios (PAC), Planes de Cierre o Planes de Abandono, entre otros. b) Información de carácter ambiental proporcionada por los administrados. Entre esta información se encuentra: b.1 Información relacionada con la función de evaluación y supervisión: reportes de monitoreo ambiental, las absoluciones a las observaciones realizadas por la Autoridad de Supervisión Directa, los instrumentos de gestión en materia de residuos sólidos, entre otros. b.2 Información relacionada con el trámite de un procedimiento administrativo sancionador: descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demás actuaciones presentadas por el administrado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o segunda instancia administrativa. 7.2. DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONFIDENCIAL QUE ADMINISTRA EL OEFA 7.2.1 Información Pública generada por el OEFA La información generada por el OEFA que constituye información pública es la siguiente: a) Respecto de las actividades de evaluación: el Informe de Monitoreo Ambiental y el Informe de Evaluación Ambiental. b) Respecto de las actividades de supervisión: el Acta de Supervisión Directa si contiene sólo información de carácter objetivo, sin mencionar vinculación a presuntas infracciones administrativas; el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa; el Informe de Supervisión a EFA; la Resolución de Adopción de Medida Preventiva; y la Resolución que dispone un Mandato de Carácter Particular. c) Respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador: (i) El número del expediente, el nombre del administrado investigado y el estado del procedimiento. (ii) La resolución fi rme en la vía administrativa, ya sea por ser resolución de primera instancia que ha quedado consentida o de segunda que agota la vía administrativa. (iii) Todas las resoluciones emitidas luego de transcurrido seis (6) meses de iniciado el procedimiento sancionador, siempre que no se haya expedido resolución fi nal, entendida por ésta la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. Respecto de las resoluciones que no califi can como públicas, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos podrá elaborar un Resumen Público conteniendo lo siguiente: • el número de expediente; • el nombre, razón o denominación social del administrado investigado; • identifi cación de la unidad supervisada y, de ser el caso, la fecha de la supervisión; • la mención de si se aplicó o no sanción, de ser el caso; y, • la mención de si se interpuso o no medio impugnativo, de ser el caso. 7.2.2 Información Confi dencial generada por el OEFA La información generada por el OEFA que constituye información confi dencial por estar vinculada a investigaciones en trámite, es la siguiente: a) Respecto de las actividades de supervisión: el Acta de Supervisión Directa si contiene información que hace referencia a presuntas infracciones administrativas, el Informe de Supervisión Directa, el Reporte del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado, el Informe Técnico Acusatorio y el Informe Técnico Fundamentado. b) Respecto de las actividades vinculadas al procedimiento sancionador: las actuaciones procedimentales y las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador, con excepción de la información mencionada en el Literal c del Numeral 7.2.1 de la presente Directiva. 7.2.3 Información de carácter ambiental proporcionada por entidades públicas o administrados La información no generada por el OEFA que tiene carácter público es la siguiente: a) Los instrumentos de gestión ambiental. b) Respecto de las actividades de supervisión y fi scalización: los reportes de monitoreo ambiental y los instrumentos de gestión en materia de residuos sólidos. La información no generada por el OEFA que tiene carácter confi dencial es la siguiente: a) Respecto a la función de evaluación y supervisión: las absoluciones a las observaciones efectuadas por la Autoridad de Supervisión Directa. b) Respecto del trámite de un procedimiento administrativo sancionador: los descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demás actuaciones presentadas por el administrado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o segunda instancia administrativa. La confi dencialidad de la información mencionada en el párrafo anterior se levanta si han transcurrido seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador y no se ha expedido resolución fi nal, entendida por ésta la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Se declarará confi dencial, a pedido de parte, aquella información obtenida en el ejercicio de las funciones del OEFA, que se refi era a los supuestos de secreto comercial, secreto industrial y tecnológico, secreto bancario, tributario y bursátil, que no estén a disposición de otros medios de información pública, así como la información que afecte la intimidad personal y familiar de las personas involucradas en un procedimiento e información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles graves perjuicios económicos o morales. El tratamiento de la información confi dencial se regirá por el Artículo 6° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. La información vinculada a la intimidad personal y familiar podrá ser declarada confi dencial de ofi cio. 8.2. INFORMACIÓN PARCIALMENTE CONFIDENCIAL En caso de que un documento contenga en forma parcial información que, conforme a esta Directiva, sea de carácter confi dencial, la autoridad correspondiente deberá permitir el acceso a la información pública del documento. En caso el OEFA posea, parcialmente, documentos que contengan información pública generada por otras entidades, hará pública la información disponible haciendo constar que la entidad respectiva posee la información completa. IX. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de entregar la información pública en el OEFA, quien es designado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 883071-1