Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Detallados (EIA-d), Planes de Manejo Ambiental (PMA), Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Planes Ambientales Complementarios (PAC), Planes de Cierre o Planes de Abandono, entre otros. b) Informacion de caracter ambiental proporcionada por los administrados. Entre esta informacion se encuentra: b.1 Informacion relacionada con la funcion de evaluacion y supervision: reportes de monitoreo ambiental, las absoluciones a las observaciones realizadas por la Autoridad de Supervision Directa, los instrumentos de gestion en materia de residuos solidos, entre otros. b.2 Informacion relacionada con el tramite de un procedimiento administrativo sancionador: descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demas actuaciones presentadas por el administrado en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o MORDAZA instancia administrativa. 7.2. DE LA INFORMACION PUBLICA CONFIDENCIAL QUE ADMINISTRA EL OEFA 7.2.1 Informacion Publica generada por el OEFA La informacion generada por el OEFA que constituye informacion publica es la siguiente: a) Respecto de las actividades de evaluacion: el Informe de Monitoreo Ambiental y el Informe de Evaluacion Ambiental. b) Respecto de las actividades de supervision: el Acta de Supervision Directa si contiene solo informacion de caracter objetivo, sin mencionar vinculacion a presuntas infracciones administrativas; el Reporte Publico del Informe de Supervision Directa; el Informe de Supervision a EFA; la Resolucion de Adopcion de Medida Preventiva; y la Resolucion que dispone un Mandato de Caracter Particular. c) Respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador: (i) El numero del expediente, el nombre del administrado investigado y el estado del procedimiento. (ii) La resolucion firme en la via administrativa, ya sea por ser resolucion de primera instancia que ha quedado consentida o de MORDAZA que agota la via administrativa. (iii) Todas las resoluciones emitidas luego de transcurrido seis (6) meses de iniciado el procedimiento sancionador, siempre que no se MORDAZA expedido resolucion final, entendida por esta la resolucion de MORDAZA instancia que agota la via administrativa. Respecto de las resoluciones que no califican como publicas, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos podra elaborar un Resumen Publico conteniendo lo siguiente: · el numero de expediente; · el nombre, razon o denominacion social del administrado investigado; · identificacion de la unidad supervisada y, de ser el caso, la fecha de la supervision; · la mencion de si se aplico o no sancion, de ser el caso; y, · la mencion de si se interpuso o no medio impugnativo, de ser el caso. 7.2.2 Informacion Confidencial generada por el OEFA La informacion generada por el OEFA que constituye informacion confidencial por estar vinculada a investigaciones en tramite, es la siguiente: a) Respecto de las actividades de supervision: el Acta de Supervision Directa si contiene informacion que hace referencia a presuntas infracciones administrativas, el Informe de Supervision Directa, el Reporte del Informe de Supervision Directa para el Administrado Supervisado, el Informe Tecnico Acusatorio y el Informe Tecnico Fundamentado. b) Respecto de las actividades vinculadas al procedimiento sancionador: las actuaciones Y

procedimentales y las resoluciones emitidas en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador, con excepcion de la informacion mencionada en el Literal c del Numeral 7.2.1 de la presente Directiva. 7.2.3 Informacion proporcionada por administrados de caracter ambiental entidades publicas o

La informacion no generada por el OEFA que tiene caracter publico es la siguiente: a) Los instrumentos de gestion ambiental. b) Respecto de las actividades de supervision y fiscalizacion: los reportes de monitoreo ambiental y los instrumentos de gestion en materia de residuos solidos. La informacion no generada por el OEFA que tiene caracter confidencial es la siguiente: a) Respecto a la funcion de evaluacion y supervision: las absoluciones a las observaciones efectuadas por la Autoridad de Supervision Directa. b) Respecto del tramite de un procedimiento administrativo sancionador: los descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demas actuaciones presentadas por el administrado en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o MORDAZA instancia administrativa. La confidencialidad de la informacion mencionada en el parrafo anterior se levanta si han transcurrido seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador y no se ha expedido resolucion final, entendida por esta la resolucion de MORDAZA instancia que agota la via administrativa. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Se declarara confidencial, a pedido de parte, aquella informacion obtenida en el ejercicio de las funciones del OEFA, que se refiera a los supuestos de secreto comercial, secreto industrial y tecnologico, secreto bancario, tributario y bursatil, que no esten a disposicion de otros medios de informacion publica, asi como la informacion que afecte la intimidad personal y familiar de las personas involucradas en un procedimiento e informacion proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigacion, cuya divulgacion sin previa autorizacion podria ocasionarles graves perjuicios economicos o morales. El tratamiento de la informacion confidencial se regira por el Articulo 6° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. La informacion vinculada a la intimidad personal y familiar podra ser declarada confidencial de oficio. 8.2. INFORMACION CONFIDENCIAL PARCIALMENTE

En caso de que un documento contenga en forma parcial informacion que, conforme a esta Directiva, sea de caracter confidencial, la autoridad correspondiente debera permitir el acceso a la informacion publica del documento. En caso el OEFA posea, parcialmente, documentos que contengan informacion publica generada por otras entidades, MORDAZA publica la informacion disponible haciendo constar que la entidad respectiva posee la informacion completa. IX. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de entregar la informacion publica en el OEFA, quien es designado mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 883071-1

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