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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482942 • Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. • Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. • Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. V. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Información Pública La información ambiental que el OEFA posee, produce o tiene disponible como resultado del ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental tiene carácter público, por lo que toda persona tiene derecho a acceder a dicha información de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información regulado en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 6.2 Información Confi dencial La única excepción al carácter público de la información ambiental es la información considerada como secreta, reservada y confi dencial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. En particular, constituye información confi dencial la siguiente: (i) Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. (ii) La información declarada como confi dencial de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 de la presente Directiva. 6.3 Interpretación Los supuestos señalados en esta Directiva como información confi dencial son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública por razones de confi dencialidad, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. La información confi dencial será de uso exclusivo de los servidores públicos encargados del trámite de los procedimientos. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de terceros. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADA POR EL OEFA 7.1.1 Información generada por el OEFA: Aquella información elaborada por los órganos de la entidad en el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental de la institución, conforme al siguiente detalle: a) Actividades de Evaluación Ambiental (i) Informe de Monitoreo Ambiental: Documento que contiene la acción de observación, muestreo, medición y análisis de parámetros físicos, químicos, biológicos y demás datos ambientales para determinar la calidad ambiental del entorno, infl uenciada por actividades de riesgo ambiental. (ii) Informe de Evaluación Ambiental: Documento que contiene la observación y levantamiento de información en campo, respecto de hechos que podrían generar riesgos ambientales producto de actividades antropogénicas. b) Actividades de Supervisión Ambiental (i) Acta de Supervisión Directa: Documento suscrito por el supervisor en ejercicio de la función de supervisión directa, en la que se registran los hechos constatados in situ y se señalan las sugerencias derivadas de la visita de campo. (ii) Informe de Supervisión Directa: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión directa incluyendo los medios probatorios recabados en cumplimiento del Plan de Trabajo del Supervisor. Dicho Informe debe contener el acta suscrita en la supervisión directa, en caso corresponda. (iii) Reporte Público del Informe de Supervisión: Es el documento público que contiene la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos, así como otros hechos objetivos relevantes relacionados con la supervisión. Este reporte no contiene califi cación alguna respecto de posibles infracciones administrativas y es emitido sin perjuicio de las acciones de fi scalización ambiental que se adopten con posterioridad. (iv) Reporte del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado: Reporte de carácter confi dencial dirigido al administrado supervisado, que contiene los hallazgos de presuntas infracciones administrativas que serán remitidas a la Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador, los hallazgos de menor trascendencia que pueden ser subsanados mediante el cumplimiento de recomendaciones, y la formulación de sugerencias. (v) Informe Técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identifi cando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fi scalizables incumplidas. (vi) Informe de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA): Documento que contiene el análisis de las acciones de fi scalización respecto de las entidades públicas. (vii) Informe Técnico Fundamentado: Documento a que se refi ere el Numeral 149.1 del Artículo 149° de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente. (viii) Resolución de Adopción de Medida Preventiva: Resolución fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecución de una medida preventiva. (ix) Resolución que dispone un Mandato de Carácter Particular: Resolución fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecución de un mandato aplicable a un administrado en particular a efectos de que éste realice determinadas acciones con la fi nalidad de garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental. c) Procedimientos de Investigación y Sanción Ambiental Los actos administrativos y demás actuaciones procedimentales acaecidos en los procedimientos administrativos sancionadores, en primera o segunda instancia. 7.1.2 Información no generada por el OEFA: Aquella información elaborada por entidades públicas o administrados y que es proporcionada al OEFA en el marco de sus funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental. Esta información puede referirse a: a) Instrumentos de Gestión Ambiental. Entre esta información se encuentran las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), Estudios de Impacto Ambiental