Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

· Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. · Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. · Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. · Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. · Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. · Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. · Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA. V. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Informacion Publica La informacion ambiental que el OEFA posee, produce o tiene disponible como resultado del ejercicio de sus funciones de fiscalizacion ambiental tiene caracter publico, por lo que toda persona tiene derecho a acceder a dicha informacion de acuerdo con el procedimiento de acceso a la informacion regulado en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 6.2 Informacion Confidencial La unica excepcion al caracter publico de la informacion ambiental es la informacion considerada como secreta, reservada y confidencial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. En particular, constituye informacion confidencial la siguiente: (i) Informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806. (ii) La informacion declarada como confidencial de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 de la presente Directiva. 6.3 Interpretacion Los supuestos senalados en esta Directiva como informacion confidencial son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica por razones de confidencialidad, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. La informacion confidencial sera de uso exclusivo de los servidores publicos encargados del tramite de los procedimientos. Dicha informacion no podra ser puesta en conocimiento de terceros. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 DE LA INFORMACION ADMINISTRADA POR EL OEFA 7.1.1 Informacion generada por el OEFA: Aquella informacion elaborada por los organos de la entidad en el ejercicio de las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental de la institucion, conforme al siguiente detalle:

a) Actividades de Evaluacion Ambiental (i) Informe de Monitoreo Ambiental: Documento que contiene la accion de observacion, muestreo, medicion y analisis de parametros fisicos, quimicos, biologicos y demas datos ambientales para determinar la calidad ambiental del entorno, influenciada por actividades de riesgo ambiental. (ii) Informe de Evaluacion Ambiental: Documento que contiene la observacion y levantamiento de informacion en MORDAZA, respecto de hechos que podrian generar riesgos ambientales producto de actividades antropogenicas. b) Actividades de Supervision Ambiental (i) Acta de Supervision Directa: Documento suscrito por el supervisor en ejercicio de la funcion de supervision directa, en la que se registran los hechos constatados in situ y se senalan las sugerencias derivadas de la visita de campo. (ii) Informe de Supervision Directa: Documento que contiene el analisis de las acciones de supervision directa incluyendo los medios probatorios recabados en cumplimiento del Plan de Trabajo del Supervisor. Dicho Informe debe contener el acta suscrita en la supervision directa, en caso corresponda. (iii) Reporte Publico del Informe de Supervision: Es el documento publico que contiene la informacion tecnica y objetiva resultante de la toma de muestras, analisis y monitoreos, asi como otros hechos objetivos relevantes relacionados con la supervision. Este reporte no contiene calificacion alguna respecto de posibles infracciones administrativas y es emitido sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion ambiental que se adopten con posterioridad. (iv) Reporte del Informe de Supervision Directa para el Administrado Supervisado: Reporte de caracter confidencial dirigido al administrado supervisado, que contiene los hallazgos de presuntas infracciones administrativas que seran remitidas a la Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador, los hallazgos de menor trascendencia que pueden ser subsanados mediante el cumplimiento de recomendaciones, y la formulacion de sugerencias. (v) Informe Tecnico Acusatorio: Documento que contiene la exposicion de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas. (vi) Informe de Supervision a Entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA): Documento que contiene el analisis de las acciones de fiscalizacion respecto de las entidades publicas. (vii) Informe Tecnico Fundamentado: Documento a que se refiere el Numeral 149.1 del Articulo 149° de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente. (viii) Resolucion de Adopcion de Medida Preventiva: Resolucion fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecucion de una medida preventiva. (ix) Resolucion que dispone un Mandato de Caracter Particular: Resolucion fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecucion de un mandato aplicable a un administrado en particular a efectos de que este realice determinadas acciones con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental. c) Procedimientos de Investigacion y Sancion Ambiental Los actos administrativos y demas actuaciones procedimentales acaecidos en los procedimientos administrativos sancionadores, en primera o MORDAZA instancia. 7.1.2 Informacion no generada por el OEFA: Aquella informacion elaborada por entidades publicas o administrados y que es proporcionada al OEFA en el MORDAZA de sus funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental. Esta informacion puede referirse a: a) Instrumentos de Gestion Ambiental. Entre esta informacion se encuentran las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), Estudios de Impacto Ambiental

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