Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482949

Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante los PDT N.os 681 y 682 y el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. Tercera.- PAGOS Los pagos correspondientes a la regularizacion del Impuesto que no se efectuen a traves de los formularios aprobados por el articulo 2° de la presente resolucion, deberan ser realizados a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2012 y como codigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoria: Codigo 3072 Regularizacion Rentas de primera categoria. b. Para rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley: Codigo 3074 ­ Regularizacion Rentas de MORDAZA Categoria. c. Para rentas del trabajo: Codigo 3073 ­ Regularizacion Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoria: Codigo 3081 ­ Regularizacion Tercera Categoria. Cuarta.- DE LA DECLARACION DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2012 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37° de la Ley, deberan declarar en el PDT N.° 682, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominacion del donatario. c. Descripcion del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donacion. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2012 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 49° de la Ley, deberan declarar en el PDT N.° 681 la informacion a que se refiere el parrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposicion. El plazo para la MORDAZA de las declaraciones a que se refieren los parrafos anteriores sera el senalado en el articulo 14°. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
N.° 13 MORDAZA de documento Procedimiento Requiere afiliacion a Notificaciones SOL No

Dictan normas relativas a la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoria correspondientes al Ejercicio Gravable 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2012/SUNAT MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria; Que los articulos 3° y 5° del referido decreto supremo preven que la SUNAT establecera los importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, asimismo, la primera disposicion complementaria final del decreto supremo en mencion senala que la SUNAT dictara las normas que resulten necesarias para su aplicacion, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepcion y a la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, de otro lado, de conformidad con el articulo 45° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004EF y normas modificatorias, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33° de la propia ley; Que, asimismo, el articulo 46° del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT; Que mediante Decreto Supremo N.° 264-2012-EF se incremento el valor de la UIT para el ano 2013 a S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el ano 2013, resulta necesario senalar los nuevos importes para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria por el ano 2013; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion debido a que solamente se estan adecuando los montos para que opere la excepcion de la obligacion de efectuar pagos a cuenta y la suspension de la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoria, a la UIT vigente para el ejercicio 2013, previamente fijada por el Decreto Supremo N.° 264-2012EF y MORDAZA modificatoria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3°, 5° y la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento

Resolucion de Devolucion del Saldo a Intendencia u Favor del Impuesto a la Renta Oficina Zonal ­ Persona Natural ­ Ejercicio Gravable 2012 por Rentas del Capital: primera y MORDAZA categorias y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 882910-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.