Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

482948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

13.1 Los lugares para presentar la Declaracion mediante los PDT N.os 681 y 682 y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaracion fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. 13.3 La MORDAZA de los PDT N.os 681 y 682 podra realizarse desde el 7 de enero de 2013. 13.4 La MORDAZA del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural podra realizarse desde el 15 de febrero de 2013, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO(S) DIGITO(S)DEL RUC 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 FECHA DEVENCIMIENTO 22 de marzo de 2013 25 de marzo de 2013 26 de marzo de 2013 27 de marzo de 2013 1 de MORDAZA de 2013 2 de MORDAZA de 2013

exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley N.° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 0422005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley N.° 26221. Articulo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 18°.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 16º y 17° presentaran la Declaracion mediante el PDT N.° 682, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad Economica-Administrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 19.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 19.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion del Impuesto se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5° del Decreto Supremo N.° 1512002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los PDT N.os 681 y 682 aprobados por el articulo 2°, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia N.° 129-2002/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2005/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N.° 0932012/SUNAT. El pago de regularizacion del Impuesto y del ITF que se efectue a traves de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 15º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 15.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando los PDT N.os 681 y 682, segun corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al PDT N.° 681 se podra sustituir o rectificar la informacion relativa a las rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, asi como la relacionada a las rentas del trabajo y demas rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. 15.4 Respecto al PDT N.° 682 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.