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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482944 Designan Secretaria Técnica Coordinadora del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 142-2012-OEFA/PCD Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2010- MINAM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, cuyo reordenamiento fue aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 093-2012-OEFA/PCD, contemplándose el cargo de Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental como empleado de confi anza y con las funciones detalladas en el Manual de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD y actualizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2012- OEFA/CD; Que, el funcionamiento del Tribunal de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA se encuentra regulado por el Reglamento Interno del Tribunal aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD; Que, los Artículos 9-A° y 9-B° del Reglamento señalado en el párrafo precedente establecen que el Secretario Técnico Coordinador ejerce la administración del personal, bienes, recursos y acervo documentario del Tribunal y que su designación corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA entre los Secretarios Técnicos de las Salas; Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 094-2012-OEFA/PCD se designó a la abogada MARÍA LILIANA TAMAYO YOSHIMOTO en el cargo de Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a partir del 12 de octubre de 2012; Que, resulta necesario nombrar al Secretario Técnico Coordinador que ejerza las funciones previstas en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Contando con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada MARÍA LILIANA TAMAYO YOSHIMOTO como Secretaria Técnica Coordinadora del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a partir del 28 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 883070-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2012/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley N.° 28194 establece que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99- EF, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, transferencia electrónica, entre otros, en las condiciones que se señalen para ello; Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; así como faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia N.° 129-2002/ SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS; y, la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten