Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Designan Secretaria Tecnica Coordinadora del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 142-2012-OEFA/PCD MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 006-2010MINAM se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, cuyo reordenamiento fue aprobado mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 093-2012-OEFA/PCD, contemplandose el cargo de Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental como empleado de confianza y con las funciones detalladas en el Manual de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD y actualizado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2012OEFA/CD; Que, el funcionamiento del Tribunal de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA se encuentra regulado por el Reglamento Interno del Tribunal aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2011-OEFA/CD, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD; Que, los Articulos 9-A° y 9-B° del Reglamento senalado en el parrafo precedente establecen que el Secretario Tecnico Coordinador ejerce la administracion del personal, bienes, recursos y acervo documentario del Tribunal y que su designacion corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OEFA entre los Secretarios Tecnicos de las Salas; Que, el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 094-2012-OEFA/PCD se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA TAMAYO YOSHIMOTO en el cargo de Secretario Tecnico del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA a partir del 12 de octubre de 2012; Que, resulta necesario nombrar al Secretario Tecnico Coordinador que ejerza las funciones previstas en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA; Contando con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3° de la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la abogada MORDAZA MORDAZA TAMAYO YOSHIMOTO como Secretaria Tecnica Coordinadora del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, a partir del 28 de diciembre de 2012. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 883070-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones y formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2012/SUNAT MORDAZA, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligacion en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, el articulo 9° del Reglamento de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.° 0472004-EF, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del articulo 17° del TUO de la Ley N.° 28194 establece que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99EF, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, transferencia electronica, entre otros, en las condiciones que se senalen para ello; Que el articulo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; asi como faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que senale para ello; Que la Resolucion de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; la Resolucion de Superintendencia N.° 129-2002/ SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT ­ NPS; y, la Resolucion de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten

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