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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482946 sumadas a estas) del PDT N.° 681 o en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 142 (rentas del trabajo) del Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural. ii.Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012. iii.Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. iv.Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 31 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: iv.1 Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del PDT N.° 681 o de la casilla 100 del Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural. iv.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de la casillas 350 y 385 del PDT N.° 681. iv.3 Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N.° 681 o del Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural. iv.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de la casillas 512 y 116 del PDT N.° 681 o de la casilla 512 del Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural. c.Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los PDT N.os 681 ó 682, o el Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural, según corresponda. Artículo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT N.° 681 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración que efectúen dicha presentación mediante el PDT N.° 681 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2013. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2013. Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 – PERSONA NATURAL 6.1 El Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 hayan percibido exclusivamente rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, siempre que respecto de cada una de estas: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refi ere el artículo 49° de la Ley; b. No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural deben contar con su Código de Usuario y Clave SOL. 6.3Los sujetos que requieran sustituir o rectifi car la Declaración que por rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refi ere el presente artículo, deberán hacerlo a través del PDT N.° 681, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 – PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural. c. Verifi car la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estará actualizada al 31 de enero de 2013. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Si el deudor tributario requiere completar o modifi car la información relativa a sus rentas de primera categoría y/o sus rentas del trabajo, respectivamente, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la presentación de la Declaración se efectuará mediante el PDT N.° 681. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en