Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

sumadas a estas) del PDT N.° 681 o en las casillas 161 (rentas de primera categoria) y/o 142 (rentas del trabajo) del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. ii.Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria durante el ejercicio gravable 2012. iii.Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. iv.Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 31 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoria; o, rentas de MORDAZA categoria y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratandose de: iv.1 Rentas de primera categoria se considerara el monto de la MORDAZA 501 del PDT N.° 681 o de la MORDAZA 100 del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. iv.2 Rentas de MORDAZA categoria y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerara la suma de los montos de la casillas 350 y 385 del PDT N.° 681. iv.3 Rentas de cuarta categoria se considerara la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N.° 681 o del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. iv.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerara la suma de los montos de la casillas 512 y 116 del PDT N.° 681 o de la MORDAZA 512 del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. c.Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el numeral precedente. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los PDT N.os 681 o 682, o el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural, segun corresponda. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT N.° 681 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion que efectuen dicha MORDAZA mediante el PDT N.° 681 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2013. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2013. Articulo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 ­ PERSONA NATURAL 6.1 El Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural solo podra ser utilizado por

los sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 hayan percibido exclusivamente rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo, siempre que respecto de cada una de estas: a. No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el articulo 49° de la Ley; b. No tengan perdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011; c. No arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores. 6.2 Los sujetos que utilicen el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural deben contar con su Codigo de Usuario y Clave SOL. 6.3Los sujetos que requieran sustituir o rectificar la Declaracion que por rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo hubiesen presentado utilizando el formulario virtual a que se refiere el presente articulo, deberan hacerlo a traves del PDT N.° 681, constituyendo cada una de estas una declaracion independiente. Articulo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 ­ PERSONA NATURAL Y PAGO DEL IMPUESTO 7.1 La MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debera: a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b. Ubicar el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural. c. Verificar la informacion contenida en aquel sobre sus rentas de primera categoria y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la misma que estara actualizada al 31 de enero de 2013. De estar de acuerdo con la referida informacion, consignara los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Si el deudor tributario requiere completar o modificar la informacion relativa a sus rentas de primera categoria y/o sus rentas del trabajo, respectivamente, y/o las retenciones y/o pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, la MORDAZA de la Declaracion se efectuara mediante el PDT N.° 681. 7.2 Para cancelar el Importe a pagar a traves de SUNAT Virtual, el deudor tributario podra optar por alguna de las modalidades que se indican a continuacion: a. Pago mediante debito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el debito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relacion de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliacion al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizara el debito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de credito o debito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de credito o debito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de credito o debito que se seleccione de la relacion que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliacion al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debera cancelar el integro del Importe a pagar a traves de una unica transaccion bancaria. 7.3 Adicionalmente a lo senalado en el numeral anterior, se podra cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se debera tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS. 7.4 A efecto de presentar la Declaracion y efectuar el pago correspondiente a traves de SUNAT Virtual o en

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