Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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su caso indicar que este sera realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado numero, el deudor tributario debera seguir las indicaciones del sistema. Articulo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 ­ PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural son las siguientes: a.Tratandose del pago con debito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada; ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del banco. b. Tratandose del pago mediante tarjeta de credito o debito: i. Que no se utilice una tarjeta de credito o debito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operacion mediante tarjeta de credito o debito no sea aprobada por el operador de tarjeta de credito o debito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicacion con el servicio de pago del operador de tarjeta de credito o debito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los inciso s anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaracion sera considerada como no presentada. Articulo 9°.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 ­ SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 ­ PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACION Y PAGO 9.1 La MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion mediante el Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural o, de ser el caso, de la Declaracion mediante dicho formulario y pago, es el unico comprobante de la operacion efectuada por el deudor tributario, la cual se emitira de acuerdo a lo siguiente: a. Tratandose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante debito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada a traves del Banco, asi como el respectivo numero de orden. c. Tratandose de declaraciones con Importe a pagar que MORDAZA sido cancelado mediante tarjeta de credito o debito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion y pago para el deudor tributario, en la que se indicara el detalle de lo declarado y de la operacion de pago realizada, asi como el respectivo numero de orden. d.Tratandose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelacion del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitira la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion para el deudor tributario, la misma que contendra el detalle de lo declarado, el respectivo numero de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale el deudor tributario. Articulo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion o que sin estarlo opten por hacerlo, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoria, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2012 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 11º.- BALANCE DE COMPROBACION 11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del articulo 3°, que al 31 de diciembre del 2012 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estaran obligados a consignar en la Declaracion presentada mediante el PDT N.° 682, como informacion adicional, un balance de comprobacion. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del PDT N.° 682. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 11.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 12°.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del PDT N.° 682: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2012. Articulo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUALES PODRA REALIZARSE DICHA MORDAZA

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