TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482947 su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 – PERSONA NATURAL Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural son las siguientes: a.Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los inciso s anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración será considerada como no presentada. Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 681 – SIMPLIFICADO RENTA ANUAL 2012 – PERSONA NATURAL O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO 9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural o, de ser el caso, de la Declaración mediante dicho formulario y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d.Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS. 9.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califi quen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2012 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 11.1 Los contribuyentes a que se refi ere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2012 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estarán obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 682, como información adicional, un balance de comprobación. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos fi nancieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fi jo, del PDT N.° 682. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. 11.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas fi nancieras, empresas de arrendamiento fi nanciero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fi duciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afi anzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N.° 682: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2012. Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PODRÁ REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN