Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
g) ITF

482945
: Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 1792004-EF. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF.

sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS; Que estando a lo senalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2012; asi como establecer para determinados deudores la opcion de realizar el pago del Impuesto a la Renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, es conveniente modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 014-2008/ SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolucion del saldo a favor del Impuesto a la Renta ­ Persona Natural ­ Ejercicio Gravable 2012 por rentas del capital: primera y MORDAZA categorias y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notificacion; Que tambien es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararan las donaciones que efectuen de acuerdo a lo senalado en el numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21° e inciso b) del articulo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF; Al MORDAZA del articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia; el articulo 9° del Reglamento de la Ley N.° 28194; el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; los articulos 29° y 88° e inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) B a n c o ( s ) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el Habilitado(s) inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia.

h) Ley

i) Ley del ITF

j) Medios de Pago : A los senalados en el articulo 5° de la Ley del ITF, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF.

l) PDT

m) Reglamento

n) S U N A T : Al sistema informatico disponible en la Internet, que Operaciones en permite realizar operaciones en forma telematica, Linea entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a.PDT N.° 681: Renta Anual 2012 ­ Persona Natural ­ Otras Rentas (rentas de primera categoria, rentas de MORDAZA categoria originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b.Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural (rentas de primera categoria y rentas del trabajo). c.PDT N.° 682: Renta Anual 2012 ­ Tercera Categoria e ITF. Los PDT N.os 681 y 682 estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 7 de enero de 2013. El Formulario Virtual N.° 681 ­ Simplificado Renta Anual 2012 ­ Persona Natural estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2013. Articulo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2012 los siguientes sujetos: a.Los que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto. b.Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i.Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoria) y/o 362 (rentas de MORDAZA y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser

c) Codigo de Usuario d) Declaracion

e) Importe a pagar : Al monto consignado en las casillas del formulario virtual a que se refiere el inciso b. del articulo 2° de la presente resolucion, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta.

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