TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482945 sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS; Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2012; así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del Impuesto a la Renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros; Que de otro lado, es conveniente modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/ SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta – Persona Natural – Ejercicio Gravable 2012 por rentas del capital: primera y segunda categorías y fuente extranjera y rentas del trabajo y fuente extranjera, con el objeto de agilizar su notifi cación; Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF; Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9° del Reglamento de la Ley N.° 28194; el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; los artículos 29° y 88° e inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) B a n c o ( s ) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superin- tendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de cono- cimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operacio- nes en Línea. d) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Importe a pagar : Al monto consignado en las casillas del formulario virtual a que se refi ere el inciso b. del artículo 2° de la presente resolución, denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. h) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179- 2004-EF. i) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. j) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5° de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Supremo. k) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintenden- cia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. l) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. m) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF. n) S U N A T Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. o) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a.PDT N.° 681: Renta Anual 2012 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b.Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo). c.PDT N.° 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF. Los PDT N.os 681 y 682 estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 7 de enero de 2013. El Formulario Virtual N.° 681 – Simplifi cado Renta Anual 2012 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2013. Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2012 los siguientes sujetos: a.Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b.Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i.Determinen un saldo a favor del fi sco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser