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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482964 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan designación de Presidentes y Presidenta de Sala y designan Presidente del Tribunal Registral para el año 2013 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 070-2012-SUNARP/SA Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTAS: Las Actas de Instalación y designación de los respectivos Presidentes de las cinco Salas del Tribunal Registral, de fecha 26 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Registral es el órgano de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores y abogados certifi cadores emitidas en el ámbito de su función registral; Que, los artículos 3° y 6° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución N° 263-2005-SUNARP/ SN, establecen que el Tribunal Registral cuenta con un presidente designado por el periodo de un (1) año; Que, el artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, establece que el Superintendente Adjunto designa al Presidente del Tribunal Registral entre los presidentes de cada una de las salas, que han sido elegidos por las y los integrantes de sus respectivas salas; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 068-2012-SUNARP/ SA se estableció la conformación de las salas del Tribunal Registral para el año 2013; Que, en atención a los documentos de vistos, resulta pertinente ofi cializar la designación de los presidentes o presidentas de cada una de las salas del Tribunal Registral; así como proceder a la designación del Presidente de la mencionada instancia registral, para el período 2013; De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, a Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la designación de los Presidentes y Presidenta de Sala, efectuada por las y los Vocales que conforman las cinco salas del Tribunal Registral, respectivamente, para el periodo 2013, que a continuación se detalla: Sala Presidente de Sala Primera Sala – Sede Lima Walter Juan Poma Morales Segunda Sala – Sede Lima Pedro Alamo Hidalgo Tercera Sala – Sede Lima Rosario del Carmen Guerra Ma- cedo Cuarta Sala – Sede Trujillo Walter Eduardo Morgan Plaza Quinta Sala – Sede Arequipa Jorge Luis Tapia Palacios Artículo Segundo.- Designar como Presidente del Tribunal Registral para el año 2013 al señor abogado Pedro Alamo Hidalgo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 882733-1 Aprueban Manuales de Levantamiento Catastral Urbano, Levantamiento Catastral Rural, Protocolo de Actuación en el Levantamiento Catastral, Mantenimiento Catastral, Actualización Catastral y Estándares Cartográficos Aplicados al Catastro, que deberán cumplir las Entidades Generadoras de Catastro del Perú RESOLUCIÓN N° 04-2012-SNCP/CNC San Isidro, 26 de diciembre de 2012 VISTO el informe N° 030-2012-SNCP/ST, expedido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) mediante el cual remite al Presidente del Consejo Nacional de Catastro un conjunto de proyectos de manuales catastrales; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28294, contempla las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, que comprende la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos, de conformidad a los literales d) y f) del referido artículo, respectivamente; Que, no existen manuales en el ámbito catastral que contribuyan al trabajo estandarizado, articulado y adecuado de las diversas entidades generadoras de catastro a nivel de quehacer catastral y, en tal contexto, la SUNARP bajo el liderazgo del SNCP y con el apoyo de una consultoría de modernización catastral generó un conjunto de proyectos de manuales catastrales, que contaron con la conformidad técnica de las instituciones conformantes del Consejo Nacional de Catastro, a través de sus representantes en el Equipo Técnico de la Secretaría Técnica del SNCP; Que, se consideró conveniente que, antes de su aprobación fuera objeto de una debida difusión a nivel nacional para recoger los respectivos aportes que permitan garantizar su plena efi cacia a nivel nacional, de manera que puedan encontrar el consenso y validación intrínseca para su uso nacional; Que, en consecuencia, se ha realizado un conjunto de acciones participativas y de difusión que han comprendido, entre otras, la realización de tres talleres en Lima, Chiclayo y Puno, en el que han intervenido respectivamente funcionarios de las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Catastro y de otras entidades de la Administración Central, Regional y Local, docentes universitarios, expertos en la materia, entre otros; Que, en este orden de ideas, se ha culminado el proceso de difusión, socialización y perfeccionamiento de los citados proyectos normativos, que versan sobre las siguientes materias: i) Manual de Levantamiento Catastral Urbano; ii) Manual de Levantamiento Catastral Rural; iii) Manual de Protocolo de Actuación en el Levantamiento Catastral; iv) Manual de Mantenimiento Catastral; v) Manual de Actualización Catastral y vi) Estándares Cartográfi cos Aplicados al Catastro; en consecuencia, corresponde su aprobación; Que, en efecto, en la sesión del Consejo Nacional de Catastro de fecha 19 de diciembre de 2012, se aprobó por unanimidad los citados manuales catastrales, que contribuirán a la estandarización y mejora de las metodologías y procedimientos del levantamiento, mantenimiento y actualización catastral;