Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483751

de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores deberan cumplir con: 1) Aprobar la Verificacion de Caracteristicas Vehiculares que programe la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. 2) Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad. 3) Tener la Poliza de Seguro que corresponda, que cubran los riesgos requeridos en las normas vigentes. 4) Todos los vehiculos menores deben poseer cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor, toldos para la proteccion de los pasajeros y no deben contar con lunas polarizadas, ni asientos al costado del conductor, ni deben ser modificados luego de haber aprobado la Verificacion de Caracteristicas Vehiculares. Articulo 16º.- Verificacion de Caracteristicas Vehiculares de los Vehiculos Menores que prestan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga.- Los vehiculos menores que estan en tramite de obtencion de la autorizacion respectiva para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga deberan someterse a la Verificacion de Caracteristicas Vehiculares que disponga la Autoridad Municipal. Necesariamente para que se obtenga la Tarjeta de Habilitacion Vehicular y el Distintivo de Identificacion Vehicular (Sticker), el vehiculo menor debera Aprobar la Verificacion de Caracteristicas Vehiculares. Articulo 17º.- Los propietarios y/o conductores de vehiculos menores que prestan el servicio estan obligados a cumplir con llevar sus unidades vehiculares a las Verificaciones de Caracteristicas que programe y realice la Municipalidad, las mismas que se realizaran con una periodicidad de Una (1) vez al ano (Anualmente). Articulo 18º.- Para encontrarse habilitados para pasar las Verificaciones de Caracteristicas, los vehiculos menores deben de estar debidamente afiliados a un Transportador Autorizado e inscritos en los Registros de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Articulo 19º.- Si uno o mas vehiculos menores en fecha posterior a la cual se realizaron las Verificaciones de Caracteristicas Anual, recien inicia tramite para la obtencion de la autorizacion respectiva para prestar el servicio de transporte, debera(n) someterse a la Verificacion de Caracteristicas que programara de manera excepcional la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial exclusivamente para dicho(s) vehiculo(s) menor(es), determinandose que la proxima Verificacion de Caracteristicas a la cual deberan someterse vendra a ser la Verificacion de Caracteristicas Anual inmediatamente seguida a la que ya se le habia pasado la fecha. Articulo 20º.- El Distintivo de Identificacion Vehicular ("Sticker") con la inscripcion "Vehiculo Aprobado Verificacion de Caracteristicas", solo sera colocado por personal de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a los vehiculos menores integrantes de un Transportador Autorizado y que hayan Aprobado la Verificacion de Caracteristicas respectiva, que sera colocado en la parte interna del parabrisas del vehiculo menor habilitado. Articulo 21º.- Los requisitos para la Verificacion de Caracteristicas del vehiculo menor, son los siguientes: 1. MORDAZA Simple de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo menor. 2. MORDAZA Simple de la Poliza de Seguro vigente del vehiculo menor. 3. MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente del Propietario. 4. MORDAZA Simple de la Licencia de Conducir vigente del conductor. Articulo 22º.- El numero del motor y el numero de chasis de la Tarjeta de Propiedad debe ser identico al numero de motor y al numero de chasis que obre en el vehiculo menor. Articulo 23º.- Los requisitos minimos que debe cumplir cada vehiculo menor para Aprobar la Verificacion de Caracteristicas son los siguientes: 1.- Debe poseer el logotipo del Transportador Autorizado pintado en la parte superior del vehiculo menor (anterior y posterior). 2.- Debe poseer la leyenda de la Razon Social de la

Persona Juridica pintada en la parte posterior superior del vehiculo menor. 3.- Las personas juridicas deberan uniformizar los MORDAZA de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 4.- El Toldo (Techo) debe ser pintado del color que le corresponda conforme a la MORDAZA de Trabajo en que brinda el servicio (Verde, MORDAZA o Lila). 5.- El Numero de la Flota Vehicular establecida por la Persona Juridica debera estar colocada en la parte frontal y posterior del vehiculo menor, a traves de una lamina reflectiva debiendo tener una medida de 20 cm. de diametro. 6.- Poseer la Lamina Retroreflectiva. 7.- El vehiculo menor debe estar en buen estado de conservacion 8.- Estar construidos y mantenidos de forma tal que el MORDAZA de vision del conductor hacia delante, derecho e MORDAZA le permita una visibilidad MORDAZA sobre todas las vias por las que circula. 9.- Deben estar provistos de dos espejos retrovisores. 10.- Los elementos transparentes de la cabina del conductor y cabina de pasajeros no deben alterar el MORDAZA de vision del conductor, ni de los pasajeros 11.- El sistema de frenado debe ser permanente, seguro y eficaz. 12.- Contar con un claxon que emita una senal acustica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada de sonoridad. 13.- Debe tener una linterna en buen estado para su uso, botiquin o maletin de primeros auxilios con elementos minimos como algodon, vendas, esparadrapo, gasa y alcohol, cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. La linterna y el botiquin o maletin deben tener pintado el numero de la placa de rodaje del vehiculo menor. 14.- El vehiculo menor debe contar con una lamina reflectiva que indique la placa de rodaje en las partes laterales. 15.- Debe poseer la Placa de Rodaje pintada en la parte posterior del vehiculo menor con las siguientes medidas: 40 cm. x 20 cm. 16.- Debe funcionar adecuadamente el encendido. 17.- Deben funcionar las luces direccionales (delantera y posterior), luces de freno. 18.- Debe poseer micas de luces en buen estado, parabrisas, MORDAZA posterior o micas visibles, lunas laterales o micas, puertas, guardafangos, llantas, tubo de escape, tapa de combustible, cobertor o mascara delantera. 19.- El vehiculo menor no debe poseer otro asiento diferente al del conductor en la cabina del conductor. 20.- Debe tener el tapiz de los asientos en buen estado de conservacion. 21.- No debe poseer lunas polarizadas u oscurecidas. 22.- El vehiculo menor alternativamente a los Cinturones de Seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o mas soportes fijados en la estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados de acuerdo al D.S. Nº 029 2009 - MTC. 23.- En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el Numero de Placa del vehiculo menor. 24.- No deben tener calcomanias, luces psicodelicas, parlantes que no correspondan u otros que impidan la visibilidad y transparencia del publico usuario. 25.- El vehiculo menor no debe emitir sonidos de vehiculos oficiales (Policia Nacional del Peru, Bomberos, Ambulancias). Articulo 24º.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial debera proponer a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA las fechas y horarios respectivos para la programacion de las Verificaciones de Caracteristicas de los vehiculos menores integrantes de las Personas Juridicas. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA cursara los oficios correspondientes a las Personas Juridicas que participaran de las Verificaciones de Caracteristicas. Articulo 25º.- Las Verificaciones de Caracteristicas a los vehiculos menores seran realizadas por personal tecnico de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Articulo 26º.- En caso de suscitarse algun incidente que atente contra la integridad del Personal Tecnico de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, o se produzca un desorden generalizado se MORDAZA por terminada

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