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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 189

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483751 de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores deberán cumplir con: 1) Aprobar la Verificación de Características Vehiculares que programe la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. 2) Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 3) Tener la Póliza de Seguro que corresponda, que cubran los riesgos requeridos en las normas vigentes. 4) Todos los vehículos menores deben poseer cobertor o máscara delantera para la protección del conductor, toldos para la protección de los pasajeros y no deben contar con lunas polarizadas, ni asientos al costado del conductor, ni deben ser modificados luego de haber aprobado la Verificación de Características Vehiculares. Artículo 16º.- Verificación de Características Vehiculares de los Vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga.- Los vehículos menores que están en trámite de obtención de la autorización respectiva para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga deberán someterse a la Verificación de Características Vehiculares que disponga la Autoridad Municipal. Necesariamente para que se obtenga la Tarjeta de Habilitación Vehicular y el Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker), el vehículo menor deberá Aprobar la Verificación de Características Vehiculares. Artículo 17º.- Los propietarios y/o conductores de vehículos menores que prestan el servicio están obligados a cumplir con llevar sus unidades vehiculares a las Verificaciones de Características que programe y realice la Municipalidad, las mismas que se realizaran con una periodicidad de Una (1) vez al año (Anualmente). Artículo 18º.- Para encontrarse habilitados para pasar las Verificaciones de Características, los vehículos menores deben de estar debidamente afiliados a un Transportador Autorizado e inscritos en los Registros de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo 19º.- Si uno o más vehículos menores en fecha posterior a la cual se realizaron las Verificaciones de Características Anual, recién inicia trámite para la obtención de la autorización respectiva para prestar el servicio de transporte, deberá(n) someterse a la Verificación de Características que programará de manera excepcional la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial exclusivamente para dicho(s) vehículo(s) menor(es), determinándose que la próxima Verificación de Características a la cual deberán someterse vendrá a ser la Verificación de Características Anual inmediatamente seguida a la que ya se le había pasado la fecha. Artículo 20º.- El Distintivo de Identificación Vehicular (“Sticker”) con la inscripción “Vehículo Aprobado - Verificación de Características”, solo será colocado por personal de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial a los vehículos menores integrantes de un Transportador Autorizado y que hayan Aprobado la Verificación de Características respectiva, que será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo menor habilitado. Artículo 21º.- Los requisitos para la Verificación de Características del vehículo menor, son los siguientes: 1. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad del vehículo menor. 2. Copia Simple de la Póliza de Seguro vigente del vehículo menor. 3. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) vigente del Propietario. 4. Copia Simple de la Licencia de Conducir vigente del conductor. Artículo 22º.- El número del motor y el número de chasis de la Tarjeta de Propiedad debe ser idéntico al número de motor y al número de chasis que obre en el vehículo menor. Artículo 23º.- Los requisitos mínimos que debe cumplir cada vehículo menor para Aprobar la Verificación de Características son los siguientes: 1.- Debe poseer el logotipo del Transportador Autorizado pintado en la parte superior del vehículo menor (anterior y posterior). 2.- Debe poseer la leyenda de la Razón Social de la Persona Jurídica pintada en la parte posterior superior del vehículo menor. 3.- Las personas jurídicas deberán uniformizar los colores de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 4.- El Toldo (Techo) debe ser pintado del color que le corresponda conforme a la Zona de Trabajo en que brinda el servicio (Verde, Amarillo o Lila). 5.- El Número de la Flota Vehicular establecida por la Persona Jurídica deberá estar colocada en la parte frontal y posterior del vehículo menor, a través de una lamina reflectiva debiendo tener una medida de 20 cm. de diámetro. 6.- Poseer la Lamina Retroreflectiva. 7.- El vehículo menor debe estar en buen estado de conservación 8.- Estar construidos y mantenidos de forma tal que el campo de visión del conductor hacia delante, derecho e izquierdo le permita una visibilidad clara sobre todas las vías por las que circula. 9.- Deben estar provistos de dos espejos retrovisores. 10.- Los elementos transparentes de la cabina del conductor y cabina de pasajeros no deben alterar el campo de visión del conductor, ni de los pasajeros 11.- El sistema de frenado debe ser permanente, seguro y eficaz. 12.- Contar con un claxon que emita una señal acústica con sonido continuo, uniforme y de intensidad limitada de sonoridad. 13.- Debe tener una linterna en buen estado para su uso, botiquín o maletín de primeros auxilios con elementos mínimos como algodón, vendas, esparadrapo, gasa y alcohol, cobertor o mascara delantera para la protección del conductor. La linterna y el botiquín o maletín deben tener pintado el número de la placa de rodaje del vehículo menor. 14.- El vehículo menor debe contar con una lamina reflectiva que indique la placa de rodaje en las partes laterales. 15.- Debe poseer la Placa de Rodaje pintada en la parte posterior del vehículo menor con las siguientes medidas: 40 cm. x 20 cm. 16.- Debe funcionar adecuadamente el encendido. 17.- Deben funcionar las luces direccionales (delantera y posterior), luces de freno. 18.- Debe poseer micas de luces en buen estado, parabrisas, luna posterior o micas visibles, lunas laterales o micas, puertas, guardafangos, llantas, tubo de escape, tapa de combustible, cobertor o máscara delantera. 19.- El vehículo menor no debe poseer otro asiento diferente al del conductor en la cabina del conductor. 20.- Debe tener el tapiz de los asientos en buen estado de conservación. 21.- No debe poseer lunas polarizadas u oscurecidas. 22.- El vehículo menor alternativamente a los Cinturones de Seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fijados en la estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados de acuerdo al D.S. Nº 029 - 2009 - MTC. 23.- En el espaldar del asiento de conductor se debe pintar el Número de Placa del vehículo menor. 24.- No deben tener calcomanías, luces psicodélicas, parlantes que no correspondan u otros que impidan la visibilidad y transparencia del público usuario. 25.- El vehículo menor no debe emitir sonidos de vehículos oficiales (Policía Nacional del Perú, Bomberos, Ambulancias). Artículo 24º.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial deberá proponer a la Gerencia de Desarrollo Urbano las fechas y horarios respectivos para la programación de las Verificaciones de Características de los vehículos menores integrantes de las Personas Jurídicas. La Gerencia de Desarrollo Urbano cursará los oficios correspondientes a las Personas Jurídicas que participaran de las Verificaciones de Características. Artículo 25º.- Las Verificaciones de Características a los vehículos menores serán realizadas por personal técnico de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo 26º.- En caso de suscitarse algún incidente que atente contra la integridad del Personal Técnico de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, o se produzca un desorden generalizado se dará por terminada