Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2012 (05/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de enero de 2012

Articulo Vigesimo Tercero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Articulo Vigesimo Cuarto: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Articulo Vigesimo Quinto: DESIGNAR al doctor MORDAZA JURO MORDAZA como Juez de Paz Letrado Supernumerario. Articulo Vigesimo Sexto: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolucion a partir del dia 05 de enero del presente ano. Articulo Vigesimo Setimo: Los abogados integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declarados ganadores mediante resolucion administrativa numero 005-2012-P-CSJLI/PJ y que no han sido mencionados en la presente resolucion, continuaran ejerciendo sus funciones en los juzgados donde actualmente vienen laborando; ratificandose dichas designaciones; salvo disposicion administrativa especifica en contrario. Articulo Vigesimo Octavo: PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 737249-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 632-2011-PCNM P.D N° 014-2011-CNM San MORDAZA, 18 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 014-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 271-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber solicitado y recibido de parte de Serbulo MORDAZA Febres la suma de mil nuevos soles, el dia 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado "Bar Picanteria El Gallero", ubicado en la MORDAZA MORDAZA Cox N° 506, en el distrito de CatacaosPiura, con la finalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecucion, en contra del mismo para

que este no ingrese al establecimiento penitenciario, en el MORDAZA que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comision del delito de lesiones leves y violacion sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneracion de sus deberes establecidos en el articulo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de MORDAZA Judicial, asi como haber incurrido en la prohibicion establecida en el articulo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el articulo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de MORDAZA Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo; sin embargo, en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura a la pregunta "si solicito al senor Serbulo MORDAZA Febres la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, de ser afirmativa su respuesta diga el motivo por el que solicito dicha suma de dinero" , manifesto que "En ningun momento le solicite suma de dinero alguno", agregando que "Estando en Catacaos ... a eso de las 3:15 de la tarde aproximadamente nos fuimos a una picanteria con la finalidad de almorzar es alli que nuevamente el inculpado me vuelve a hacer otra llamada y con un tono de su parte zalamero me dijo "doctorcito, que tal, como esta, soy Serbulo, quien como usted que ya esta almorzando, incluso hay guitarras se escucha musica", es alli que me dice "si lo podia atender que queria conversar conmigo que pediria permiso a su jefe de unos 10 minutos para poder conversar conmigo" a la insistencia y como era distante su centro de trabajo de MORDAZA a Catacaos le dije que estaba en Catacaos en la picanteria "El Gallero" contestandome que "Estaria en 10 o 15 minutos" ...este llega al lugar donde me encontraba a los 10 minutos, es alli donde se sienta a la mesa y me llama y me pide que lo ayude en el MORDAZA, contestandole que la proxima semana se estaria expidiendo la sentencia correspondiente sin decirle cual era el resultado de la misma, por lo que el me insistia que por favor lo absuelva; sin embargo, el seguia insistiendo que lo ayude por lo que me moleste y procedi a retirarme de la mesa donde se encontraba el, es en ese momento que el inculpado me dice que me calme, que no me moleste, y al despedirme el de un momento a otro me hace entrega de un bollito de billetes, sin saber la cantidad, ya que me dijo doctor MORDAZA para su almuerzo, lo cual MORDAZA con la finalidad que se retire sin pensar que era la suma de 1000 nuevos soles que de saber que era esa suma de dinero y al ver esa cantidad se lo hubiese MORDAZA por la cara...reitero que ese fue mi gran error de haber recibido dinero por parte del inculpado"; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado, al finalizar la declaracion ante el Consejo dedujo las excepciones de caducidad y prescripcion, alegando que hasta la fecha han transcurrido mas de 26 meses de la investigacion sin haber obtenido sancion alguna por parte del Poder Judicial y mucho menos del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, en cuanto a la caducidad y prescripcion deducidas, de conformidad con el articulo 61 de la Ley de MORDAZA Judicial "El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del organo de control para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) anos de iniciada la investigacion". Asimismo, de conformidad con el articulo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador..."; Sexto.- Que, en cuanto a la caducidad deducida, cabe senalar que el 10 de junio de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febres se presento ante la OCMA a fin de denunciar al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA alegando que " ...En el mes de marzo del presente ano, en fecha que no puede precisar, su hermano SERBULO MORDAZA FEBRES sostuvo una conversacion telefonica con el Magistrado Titular a cargo de su MORDAZA, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que le habria pedido la suma de MIL NUEVOS SOLES, con la finalidad de que su hermano sea absuelto...". En ese sentido, estando a que desde el mes de marzo hasta el 10 de junio de 2009, no ha transcurrido mas de seis meses, no ha operado la caducidad deducida; Setimo.- Que, en cuanto a la prescripcion deducida, estando a lo dispuesto por el articulo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que "El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador...", al haberse iniciado el

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