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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2012 (05/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de enero de 2012 458620 Artículo Vigésimo Tercero: DESIGNAR al doctor CARLOS VASQUEZ RIOS como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo. Artículo Vigésimo Cuarto: DESIGNAR al doctor MARTIN JESUS HUAMAN RAMOS como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Artículo Vigésimo Quinto: DESIGNAR al doctor ALEJANDRO JURO CABALLERO como Juez de Paz Letrado Supernumerario. Artículo Vigésimo Sexto: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 05 de enero del presente año. Artículo Vigésimo Sétimo: Los abogados integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarados ganadores mediante resolución administrativa número 005-2012-P-CSJLI/PJ y que no han sido mencionados en la presente resolución, continuaran ejerciendo sus funciones en los juzgados donde actualmente vienen laborando; ratifi cándose dichas designaciones; salvo disposición administrativa específi ca en contrario. Artículo Vigésimo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 737249-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 632-2011-PCNM P.D N° 014-2011-CNM San Isidro, 18 de octubre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 014-2011-CNM seguido al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 271-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rafael Romero Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Rafael Romero Ramírez el haber solicitado y recibido de parte de Serbulo Niño Febres la suma de mil nuevos soles, el día 12 de junio de 2009, en el interior del establecimiento comercial denominado “Bar Picantería El Gallero”, ubicado en la calle Josefi na Cox N° 506, en el distrito de Catacaos- Piura, con la fi nalidad de emitir una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución, en contra del mismo para que éste no ingrese al establecimiento penitenciario, en el proceso que se le sigue ante su Juzgado, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y violación sexual, ambos en grado de tentativa, expediente N° 39-08, lo cual denota la vulneración de sus deberes establecidos en el artículo 34 incisos 1 y 17 de la Ley de Carrera Judicial, así como haber incurrido en la prohibición establecida en el artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en las infracciones establecidas en el artículo 48 incisos 9 y 12 de la Ley de Carrera Judicial; Tercero.- Que, el doctor Romero Ramírez no ha presentado descargo; sin embargo, en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura a la pregunta “si solicitó al señor Serbulo Niño Febres la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, de ser afi rmativa su respuesta diga el motivo por el que solicitó dicha suma de dinero” , manifestó que “En ningún momento le solicité suma de dinero alguno”, agregando que “Estando en Catacaos … a eso de las 3:15 de la tarde aproximadamente nos fuimos a una picantería con la fi nalidad de almorzar es allí que nuevamente el inculpado me vuelve a hacer otra llamada y con un tono de su parte zalamero me dijo “doctorcito, que tal, cómo está, soy Serbulo, quién como usted que ya está almorzando, incluso hay guitarras se escucha música”, es allí que me dice “si lo podía atender que quería conversar conmigo que pediría permiso a su jefe de unos 10 minutos para poder conversar conmigo” a la insistencia y como era distante su centro de trabajo de Piura a Catacaos le dije que estaba en Catacaos en la picantería “El Gallero” contestándome que “Estaría en 10 ó 15 minutos” …éste llega al lugar donde me encontraba a los 10 minutos, es allí donde se sienta a la mesa y me llama y me pide que lo ayude en el proceso, contestándole que la próxima semana se estaría expidiendo la sentencia correspondiente sin decirle cuál era el resultado de la misma, por lo que él me insistía que por favor lo absuelva; sin embargo, él seguía insistiendo que lo ayude por lo que me molesté y procedí a retirarme de la mesa donde se encontraba él, es en ese momento que el inculpado me dice que me calme, que no me moleste, y al despedirme él de un momento a otro me hace entrega de un bollito de billetes, sin saber la cantidad, ya que me dijo doctor tome para su almuerzo, lo cual tomé con la fi nalidad que se retire sin pensar que era la suma de 1000 nuevos soles que de saber que era esa suma de dinero y al ver esa cantidad se lo hubiese tirado por la cara…reitero que ese fue mi gran error de haber recibido dinero por parte del inculpado”; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado, al fi nalizar la declaración ante el Consejo dedujo las excepciones de caducidad y prescripción, alegando que hasta la fecha han transcurrido más de 26 meses de la investigación sin haber obtenido sanción alguna por parte del Poder Judicial y mucho menos del Consejo Nacional de la Magistratura; Quinto.- Que, en cuanto a la caducidad y prescripción deducidas, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Carrera Judicial “El plazo para interponer la queja contra los jueces caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones de ofi cio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación”. Asimismo, de conformidad con el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General “El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador…”; Sexto.- Que, en cuanto a la caducidad deducida, cabe señalar que el 10 de junio de 2009, doña Patricia Aurelia Niño Febres se presentó ante la OCMA a fi n de denunciar al magistrado Rafael Romero Ramírez alegando que “ …En el mes de marzo del presente año, en fecha que no puede precisar, su hermano SERBULO NIÑO FEBRES sostuvo una conversación telefónica con el Magistrado Titular a cargo de su proceso, el Dr. RAFAEL ROMERO RAMIREZ, el mismo que le habría pedido la suma de MIL NUEVOS SOLES, con la fi nalidad de que su hermano sea absuelto…”. En ese sentido, estando a que desde el mes de marzo hasta el 10 de junio de 2009, no ha transcurrido más de seis meses, no ha operado la caducidad deducida; Sétimo.- Que, en cuanto a la prescripción deducida, estando a lo dispuesto por el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que “El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador...”, al haberse iniciado el